Ley 1757 de 2015 - Estatuto de la Participación Democrática en Colombia |
El Consejo Nacional de Participación Ciudadana lidera el Sistema Nacional y coordina con el Sistema Nacional de Planeación y otras instancias nacionales de participación ciudadana, garantizando la articulación con niveles departamentales, municipales |
Lun, 07/06/2015 |
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Artículo 104 - Ley 1757 de 2015 - Estatuto de la Participación Democrática en Colombia |
Fortalecer capacidades institucionales para garantizar participación ciudadana: asistencia técnica, capacitación, logística, consulta y emisión de acuerdos en instancias y mecanismos participativos. |
Lun, 07/06/2015 |
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Artículo 50 - Ley 1757 de 2015 - Estatuto de la Participación Democrática en Colombia |
Entidades públicas deben rendir cuentas a ciudadanía, informando gestión, resultados y garantía de derechos. Comunicación y diálogo participativo con lenguaje comprensible. |
Lun, 07/06/2015 |
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Artículo 62 - Ley 1757 de 2015 - Estatuto de la Participación Democrática en Colombia |
Instrumentos con los que normativamente cuentan los ciudadanos ya sea forma individual o colectiva para ejercer su derecho al control social y solicitar la información, entregar observaciones o requerir respuestas a las situaciones denunciadas. |
Lun, 07/06/2015 |
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Ley Estatutaria 1757 de 2015 |
Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática |
Lun, 07/06/2015 |
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Ley 1454 de 2011 - Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial |
Ordenamiento territorial: planificación y gestión para desarrollo territorial sostenible, fortalecimiento cultural e identidad. Principio: Participación ciudadana en decisiones y cooperación para orientación y organización territorial. |
Mié, 06/29/2011 |
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Artículo 21 - Ley 850 de 2003 |
Se reglamentan las redes de veedurías ciudadanas, con el propósito de establecer una red que fortalezca y represente la sociedad civil y maximizar así la capacidad de control y fiscalización. |
Mar, 11/18/2003 |
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Artículo 32 - Ley 489 de 1998 |
Entidades y organismos públicos deben promover democracia participativa y gestión pública democrática, involucrando a ciudadanos y organizaciones en formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión. |
Mar, 12/29/1998 |
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Artículo 4. Participación democrática - Ley 388 de 1997 |
Las administraciones locales deben fomentar la participación ciudadana en la planificación urbana, promoviendo la concertación de intereses sociales, económicos y urbanísticos. Esto se logra a través de mecanismos como el derecho de petición... |
Vie, 07/18/1997 |
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Principios Generales – Ley 152 de 1994 – Estatuto Orgánico de Planeación |
Durante el proceso de discusión de los planes de desarrollo, las autoridades de planeación velarán porque se hagan efectivos los procedimientos de participación ciudadana previstos en la presente Ley. |
Vie, 07/15/1994 |
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Artículo 12 – Ley 152 de 1994 – Estatuto Orgánico de Planeación |
Funciones del Consejo Nacional de Planeación. Son funciones del Consejo Nacional de Planeación: . Analizar y discutir el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo. . Organizar y coordinar una amplia discusión nacional sobre el proyecto del Plan |
Vie, 07/15/1994 |
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Artículo 16 – Ley 152 de 1994 – Estatuto Orgánico de Planeación |
Participación activa de las Entidades Territoriales. Las autoridades nacionales de planeación y las entidades de planificación regional que llegaren a constituirse garantizarán la participación activa de las autoridades de planeación de las entidades |
Vie, 07/15/1994 |
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Artículo 33 – Ley 152 de 1994 – Estatuto Orgánico de Planeación |
Autoridades de planeación en entidades territoriales: Alcalde/Gobernador, Consejo de Gobierno, Secretaría/Departamento Administrativo de Planeación y otras Secretarías/Departamentos especializados. |
Vie, 07/15/1994 |
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Artículo 33 – Ley 152 de 1994 – Estatuto Orgánico de Planeación |
Consejos Territoriales de Planeación. Los Consejos Territoriales de Planeación del orden departamental, distrital o municipal, estarán integrados por las personas que designe el Gobernador o el Alcalde de las ternas que presenten |
Vie, 07/15/1994 |
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Ley Estatutaria 134 de 1994 - Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana. |
Reglamenta el Artículo 103 de la Constitución política de 1991. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa |
Mar, 05/31/1994 |
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Preámbulo y Artículo 1 – Constitución Política de Colombia 1991 |
La democracia participativa como principio, finalidad y forma de gobierno exige la intervención de los ciudadanos en todas las actividades confiadas a los gobernantes para garantizar la satisfacción de las necesidades crecientes de la población. |
Jue, 07/04/1991 |
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Artículo 2 – Constitución Política de Colombia 1991 |
Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos |
Jue, 07/04/1991 |
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Artículo 23 – Constitución Política de Colombia 1991 |
Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas... |
Jue, 07/04/1991 |
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Artículo 270 – Constitución Política de Colombia 1991 |
La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados. |
Jue, 07/04/1991 |
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Artículo 340 – Constitución Política de Colombia 1991 |
Habrá un Consejo Nacional de Planeación integrado por representantes de las entidades territoriales y de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales en las entidades territoriales habrá también consejos de planeación |
Jue, 07/04/1991 |
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