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Preguntas y Respuestas Frecuentes

El sujeto obligado ofrece una lista de preguntas frecuentes con las respectivas respuestas, relacionadas con su gestión y los servicios y trámites que presta. Esta debe actualizarse periódicamente de acuerdo con las consultas realizadas por los usuarios, ciudadanos y grupos de interés a través de los diferentes canales disponibles.

CONPES D.C.

¿Qué es el CONPES D.C. y cuáles son sus funciones?

Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital, presidido por el Alcalde Mayor y conformado por los Secretarios de Despacho y Altos Consejeros del Distrito,  el cual ejercerá las siguientes funciones:

1. Desarrollar las políticas, estrategias y programas del Plan Distrital de Desarrollo.

2. Colaborar con el Alcalde Mayor en la coordinación de las actividades de las distintas unidades ejecutoras de la política económica y social.

3. Definir y analizar los planes y programas en materia económica y social del Distrito.

4. Servir de organismo coordinador y señalar las orientaciones generales que deben seguir los distintos organismos especializados de la dirección económica y social del Gobierno Distrital.

5. Estudiar los informes periódicos u ocasionales que se le presenten a través de su Secretaría Técnica, sobre el desarrollo de los planes, programas y políticas generales sectoriales, y recomendar las medidas que deban adoptarse para el cumplimiento de tales planes y programas.

6. Dar las directrices y definir las agendas de evaluaciones de impacto de resultado de los programas del distrito.

La Secretaría Técnica del Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital estará a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación.

CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL CONPES D.C.

ABC CONPES D.C.

¿Qué es el CONPES D.C.?

El Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C.) una instancia de coordinación y autoridad de planeación cuyo objetivo principal es la articulación de los esfuerzos distritales para la formulación, implementación y seguimiento a las políticas públicas distritales, garantizando la unidad de criterio y la coordinación de las actividades de las distintas unidades ejecutoras de la política económica y social.

Las políticas públicas del Distrito Capital son expedidas a través de un Documento CONPES D.C, y su formulación será liderada por la entidad distrital cabeza de sector, previa consulta y aval del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo o la instancia de coordinación que haga sus veces, en coordinación con las entidades encargadas de las acciones que se desprenderán de las políticas públicas bajo la orientación técnica y metodológica y el acompañamiento de la Secretaría Distrital de Planeación, a través de la Subsecretaría de Planeación Socioeconómica y como Secretaría Técnica del CONPES D.C.

¿Quiénes lo integran?

Lo integran el Alcalde o Alcaldesa Mayor de Bogotá, quien lo preside, el/la Secretario(a) General, el/la Secretario(a) Distrital de Gobierno, el/la Secretario(a) de Seguridad y Convivencia, el/la Secretario(a) Distrital de Hacienda, el/la Secretario(a) Distrital de Planeación, el/la Secretario(a) Distrital de Desarrollo Económico, el/la Secretario(a) Distrital de Educación, el/la Secretario(a) Distrital de Salud, el/la Secretario(a) Distrital de Integración Social, el/la Secretario(a) Distrital de Cultura, Recreación y Deportes, el/la Secretario(a) Distrital del Ambiente, el/la Secretario(a) Distrital de la Movilidad, el/la Secretario(a) Distrital del Hábitat, el/la Secretario(a) de Mujer y el/la Secretario(a) Jurídica Distrital. Asistirá en calidad de miembro permanente a las sesiones, con derecho a voz los/as Altos Consejeros de la Alcaldía, es decir, la Alta Consejería Distrital TIC y la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación. La Secretaría Técnica del CONPES D.C. será ejercida por la Secretaría Distrital de Planeación, a través de la Subsecretaría de  Planeación Socioeconómica.

¿Para qué se creó el CONPES D.C.?

Las políticas públicas del Distrito Capital se formulaban como iniciativas aisladas de cada sector, quien las gestionaba a través de un Acuerdo del Concejo de Bogotá que definía lineamientos para las mismas, o las adoptaba mediante Decreto del Alcalde Mayor de Bogotá, sin que tuvieran un análisis intersectorial, una orientación estratégica y un plan de acción con objetivos, resultados y prodcutos claros. Con una instancia con el CONPES D.C. se articularan los diferentes instrumentos de planeación de la ciudad y se aunaran esfuerzos en las intervenciones de los sectores en pro de una situación identificada a traves de políticas públicas con información de calidad.

En el marco del CONPES D.C y de acuerdo con la Guía para la Formulación e Implementación de las Políticas Públicas del Distrito se definen los elementos mínimos con los que debe contar el proceso de formulación: acciones interinstitucionales definidas, análisis de su financiación, análisis y aplicación de enfoques y la definición de un diagnóstico que identifique los factores estratégicos y la relación lógica o causal de la situación problemática a intervenir, que permita establecer las acciones de política orientadas a atenderla.

¿Cuál es su alcance?

El CONPES D.C. es la máxima instancia de coordinación para la elaboración, la implementación, el seguimiento y la evaluación a las políticas públicas distritales, y tiene como objetivo principal la articulación de los esfuerzos distritales en materia de política pública.

 ¿Qué hace el CONPES D.C.?

En el CONPES D.C. se analizan, estudian y aprueban las iniciativas de políticas públicas, así como se identifican y priorizan problemáticas para ser atendidas por medio de una política pública. En cuanto a su procedimiento, la Secretaría Técnica del CONPES D.C. recibe la Propuesta para la Estructuración de la Política allegado por la entidad cabeza de sector, el cual debe estar avalado por el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo1 o el que haga sus veces. Una vez radicado la Propuesta, se emite Concepto Técnico Unificado de las áreas competentes de la Secretaría Distrital de Planeación, si es favorable se prepara el Comité de Viabilidad de la Secretaría Distrital de Planeación. El Comité de Viabilidad de Políticas Públicas, está conformado por el Secretario/a de Planeación Distrital, quien lo preside, por los Subsecretarios/as de Planeación Socioeconómica, Planeación de la Inversión, de Información y Estudios Estratégicos y Planeación Territorial, y por el/la Director/a de Políticas Sectoriales, y de Equidad y Políticas Poblacionales.

Una vez viabilizada la Propuesta, la Subsecretaría de Planeación Socioeconómica de la Secretaría Distrital de Planeación coordinará, con la entidad rectora de la política, la elaboración del plan de trabajo para la formulación de la política pública y de su respectivo plan de acción, el cual inicia con el desarrollo de la fase de agenda pública que tendrá como producto un documento de Diagnóstico e identificación de factores estratégicos. Así mismo, se formulará el Documento CONPES D.C. y su respectivo plan de acción, los cuales deberán ser concertados entre la entidad líder y las demás entidades que tienen acciones dentro de la política pública.

La sesión Pre CONPES D.C. es la sesión previa a la que se somete a discusión técnica el documento CONPES D.C. y el plan de acción, se podrán solicitar ajustes sobre aspectos técnicos, metodológicos y operativos de lo propuesto. Una vez realizados los ajustes, por parte de la entidad líder de la formulación de la política pública, solicitados en la sesión Pre CONPES y a partir de la revisión final de la Subsecretaría de Planeación Socioeconómica, se procederá a solicitará a la Secretaría Jurídica Distrital validar la coherencia jurídica y el marco legal del documento de política pública, previo a su presentación para aprobación
en sesión del CONPES D.C.

 

Con el aval de la Secretaría Jurídica Distrital se citará a sesión formal del CONPES D.C. para someter a consideración el Documento CONPES y el plan de acción. La presentación será realizada por elSecretaria/o Distrital de Planeación o quien delegue para tal fin y el Secretario del sector que lidere la política o a quien delegue. El documento CONPES D.C será publicado por parte de la Secretaría Técnica, su publicación deberá estar acompañada del plan de acción y la hoja de vida del documento de política, formato que contiene información general del documento, de cada una de las fases (preparatoria, formulación, aprobación, seguimiento y finalización).

Economía Urbana, Rural y Regional

¿Qué es Plusvalía?

Es el incremento en el valor del suelo, derivado de los beneficios que generan las acciones urbanísticas que regulan la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano incrementando su aprovechamiento.

¿Qué es la Participación en Plusvalía?

Es el derecho de las entidades públicas a participar de los beneficios, que generan las acciones urbanísticas. La tasa de la misma que se imputará, actualmente oscila en el cincuenta por ciento (50%) del mayor valor por metro cuadrado.

¿Cuáles son lo hechos generadores de Plusvalía?

Constituyen hechos generadores de la participación en la plusvalía derivada de la acción urbanística de Bogotá, Distrito Capital, las autorizaciones específicas ya sea a destinar el inmueble a un uso más rentable, o bien, a incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada, de acuerdo con lo que se estatuya formalmente en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen, en los siguientes casos:

1. La incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana.

2. El establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo.

3. La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la vez.

4. Cuando se ejecuten obras públicas consideradas de "macroproyectos de infraestructura" previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial y/o en los instrumentos que lo desarrollen, y no se haya utilizado para su financiación la contribución de valorización.

Parágrafo 1º. En el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen se especificarán y delimitarán las zonas o subzonas beneficiarias de una o varias de las acciones urbanísticas contempladas en este artículo, las cuales serán tenidas en cuenta, sea en conjunto o cada una por separado, para determinar el efecto de la plusvalía o los derechos adicionales de construcción y desarrollo, cuando fuere del caso."

¿Cómo se realiza el Cálculo del Efecto Plusvalía?

Constituye el diferencial del valor por metro cuadrado de suelo, una vez aplicada la reglamentación o normativa en la zona o subzona beneficiaria, antes y después de la acción urbanística generadora de plusvalía.

¿Cuándo es exigible la declaración y pago de la Participación en Plusvalía?

"Artículo 83. Exigibilidad y cobro de la participación. La participación en la plusvalía sólo le será exigible al propietario o poseedor del inmueble respecto del cual se haya liquidado e inscrito en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria un efecto de plusvalía, en el momento en que se presente cualquiera de las siguientes situaciones:

1. Solicitud de licencia de urbanización o construcción, según sea el caso, aplicable para el cobro de la participación en la plusvalía generada por cualquiera de los hechos generadores de que trata el artículo 74 de la Ley 388 de 1997.

2. Cambio efectivo de uso del inmueble, aplicable para el cobro de la participación en la plusvalía generada por la modificación del régimen o zonificación del suelo.

3. Actos que impliquen transferencia del dominio sobre el inmueble, aplicable al cobro de la participación en la plusvalía de que tratan los numerales 1 y 3 del referido artículo 74.

4. Adquisición de títulos valores representativos de los derechos adicionales de construcción y desarrollo, en los términos que se establece en el artículo 88 y siguientes de la presente Ley.

Parágrafo 1.

En el evento previsto en el numeral 1, el monto de la participación en plusvalía para el respectivo inmueble podrá recalcularse, aplicando el efecto plusvalía liquidado por metro cuadrado al número total de metros cuadrados adicionales objeto de la licencia correspondiente.

Parágrafo 2

. Para la expedición de las licencias de construcción, así como para el otorgamiento de los actos de transferencia del dominio, en relación con inmuebles respecto de los cuales se haya liquidado e inscrito en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria el efecto de plusvalía, será necesario acreditar su pago.

Parágrafo 3.

Si por cualquier causa no se efectúa el pago de la participación en las situaciones previstas en este artículo, el cobro de la misma se hará exigible cuando ocurra cualquiera de las restantes situaciones aquí previstas. En todo caso, si la causa es la no liquidación e inscripción de la plusvalía, el alcalde municipal o distrital deberá adelantar el procedimiento previsto en el artículo 81 de la presente ley. Responderán solidariamente el poseedor y el propietario, cuando fuere el caso.

Parágrafo 4

. Los municipios podrán exonerar del cobro de la participación en plusvalía a los inmuebles destinados a vivienda de interés social"

Destinación de la participación en plusvalía

La participación se destinará a la defensa y fomento del interés común, mediante  el desarrollo urbano y mejoramiento del espacio público, Ej: desarrollo de proyectos VIS ó VIP, ejecución de proyectos y obras de recreación como parques y zonas verdes, financiamiento de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo de interés general.
 

Formas de Pago de la Participación en Plusvalía

Actualmente en Bogotá D.C., opera únicamente el pago en efectivo.

Tarifa de la Participación en Plusvalía

»    Para el año 2004 correspondía al 30 % del efecto liquidado.

»    Para el año 2005 correspondía al 40 % del efecto liquidado.

»    A partir del año 2006 corresponde al 50 % del efecto liquidado.

Equidad y Políticas Poblacionales

¿Qué se busca el enfoque poblacional-diferencial?

El enfoque diferencial centra la atención en la diversidad de las personas que habitan Bogotá. Permite comprender y visibilizar dinámicas de discriminación y exclusión social en la ciudad, de tal forma que desde ahí se establezcan acciones de transformación desde la equidad, que materialicen el goce efectivo de sus derechos.

¿Cuál es el objetivo del enfoque poblacional-diferencial?

El enfoque diferencial nos sirve para:

  • Para visibilizar dinámicas de discriminación y exclusión que han vivido grupos poblacionales y sectores sociales en la ciudad.
  • Para reconocer que las personas y colectivos tienen características y necesidades particulares que requieren respuestas diferenciales por parte del Estado.
  • Para comprender a Bogotá como una ciudad diversa y encaminar las políticas públicas de la ciudad desde esta concepción.

¿Por que debemos aplicar conjuntamente la visión poblacional con la diferencial

Permite comprender y responder a las relaciones entre la dinámica demográfica y los aspectos ambientales, sociales, políticos, económicos, entre otros; ya que los cambios en el tamaño, crecimiento, estructura, ubicación o movilidad de la población influyen sobre las condiciones socioeconómicas y ambientales del territorio, de igual manera que estos afectan la dinámica demográfica (Fondo de Población de las Naciones Unidas UNFPA, 2008).

Cuáles son las categorías de análisis del enfoque poblacional - diferencial?

Grupos etarios:

  • Infancia y adolescencia,
  • Juventud
  • Adultez
  • Envejecimiento y vejez.

Orientaciones sexuales e identidades de género:

  • Homosexual
  • Heterosexual
  • Bisexual

Grupos étnicos:

  • Grupos indígenas
  • Raizal
  • Afrodescendientes
  • Palenqueros
  • Rrom

Situación o condición:

Entre las situaciones y condiciones identificadas en el Distrito se encuentran las personas con discapacidad y las víctimas del conflicto armado.

Identidades de género

  • Femenino
  • Masculino
  • Transgenerista

¿Qué es la equidad?

Son acciones diferenciales para las personas, grupos poblacionales o sectores sociales que han sufrido la vulneración de sus derechos para garantizar el goce efectivo de los mismos en igualdad de condiciones con todas las personas.

¿Qué es el Observatorio Poblacional Diferencial y de Familias?

Es uno de los subsistemas o nodos de información sobre la dinámica social, poblacional y demográfica, que opera dentro del gran Sistema de Observatorios de la Secretaría Distrital de Planeación, el cual se encuentra regulado por el Decreto 548 de 2016 y se encuentra articulado a otros Sistemas y nodos que integran la Red de Observatorios Distritales.

Dentro de esta gran red el Observatorio que se está construyendo se concibe como un escenario creado para la investigación, el análisis, la interpretación, el seguimiento y evaluación de la información sobre las realidades y dinámicas poblacionales del Distrito en relación con las personas con Discapacidad, de los sectores LGBTI, del fenómeno de Habitabilidad en Calle y del sujeto de derecho colectivo Familia.

¿Qué es un plan de acción?

De acuerdo a la Guía para la formulación e implementación de políticas públicas del Distrito, se define plan de acción como “El instrumento que concreta la formulación de la política pública, clarifica su implementación y establece un marco referencial para el seguimiento y la evaluación. Es el instrumento que refleja los acuerdos alcanzados entre participantes, lo que afianza el compromiso de actores públicos y privados y la articulación institucional de cara a la fase de implementación”.

El plan de acción es el documento en el que se exponen las acciones priorizadas para el logro de los resultados previstos en las políticas públicas poblacionales (de forma ordenada) junto a la armonización del Plan Distrital de Desarrollo. La estructura de un plan de acción, siempre obedece a las dimensiones, líneas y estrategias de la política pública poblacional.

En este sentido, el plan de acción es una herramienta gerencial que permite observar los resultados y avances asociados a la implementación de las políticas públicas, basado en indicadores

¿Cuáles son los decretos o acuerdos que regulan el seguimiento de los planes de acción de las políticas públicas poblacionales?

Las políticas públicas que aún se encuentran en la fase de implementación, les aplica lo estipulado en el en el Artículo 7° Parágrafo Primero del Decreto Distrital 668 de 2017: “Los planes de acción formulados en el marco del Decreto Distrital 171 de 2013 que hayan sido adoptados dentro del año inmediatamente anterior a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, no deberán actualizarse y estarán vigentes hasta su culminación. Posterior a su vencimiento, los mismos deberán ajustarse conforme a la metodología establecida en la Guía para la Formulación e Implementación de las Políticas Públicas del Distrito que adopte la Secretaría Distrital de Planeación” y para aquellas que terminó su vigencia, se deben acoger a lo establecido en el Decreto 668 de 2017 y la publicación de la “Guía para la Formulación e Implementación de Políticas Públicas del Distrito.

¿Quién hace el seguimiento del Plan de Acción?

El seguimiento frente a la ejecución del Plan de Acción, corresponde a los rectores de las diferentes Políticas Públicas con la asesoría de la Secretaría Distrital de Planeación, quienes deben hacer un análisis permanente sobre los resultados y dificultades sobre la implementación.

 

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