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Libro V Actuaciones Estratégicas

 

Artículo 478. Actuaciones Estratégicas. Las Actuaciones Estratégicas - AE son intervenciones urbanas integrales en ámbitos espaciales determinados donde confluyen proyectos o estrategias de intervención, para concretar el modelo de ocupación territorial. Su planeación, gestión y seguimiento garantizan las condiciones favorables para detonar procesos de revitalización y desarrollo en piezas urbanas ejemplares para la ciudad, mediante la concurrencia de acciones e inversiones de la administración distrital, el sector privado y la comunidad. Además, las AE son un instrumento de planeación de segundo nivel en el marco del presente Plan.

Las Actuaciones Estratégicas se identifican en el Mapa CG – 7 de “Actuaciones Estratégicas, y en el anexo “Guía para la formulación de las actuaciones estratégicas”, así:

n.°

Nombre Indicativo

1

Lagos de Torca

2

Nodo Toberin

3

Ciudadela educativa y del cuidado

4

Teleport-Santafé

5

Polo Cultural

6

Pieza RioNegro

7

Ferias

8

Distrito Aeroportuario-Engativá

9

Distrito Aeroportuario-Fontibón

10

Campin 7 de Agosto

11

Chapinero verde e inteligente

12

Pieza Reencuentro

13

Zona Industrial de Bogotá ZIBO

14

Montevideo

15

Eje Tintal

16

Porvenir

17

Chucua La Vaca

18

Metro Kennedy

19

Fucha Metro

20

Sevillana

21

20 de Julio

22

Reverdecer del Sur

23

Borde Usme

24

Calle 72

25

Eje Puente Aranda

 

 

Artículo 479. Objetivos generales y lineamientos específicos de las actuaciones estratégicas. Los objetivos generales de las actuaciones estratégicas son:

1. Objetivos generales. Son objetivos generales de las actuaciones estratégicas:

  1. Definir el proyecto urbanístico y socioeconómico de manera multiescalar, integral y coherente con las condiciones propias del entorno de la Actuación Estratégica, que articule los proyectos estructurantes que allí confluyen.
  2. Implementar la política de protección a moradores y actividades productivas, en armonía con los objetivos del presente Plan.
  3. Mitigar los impactos generados por los proyectos de infraestructura que se desarrollen en su ámbito.
  4. Vincular al proyecto a las diversas instancias públicas, privadas y comunitarias, y fomentar su organización y asociación para la implementación y revitalización de las Actuaciones Estratégicas.
  5. Promover e integrar las acciones sectoriales del Distrito como hoja de ruta para la inversión pública en los Planes Distritales de Desarrollo.
  6. Articular los instrumentos de planificación, gestión y financiación en función de concretar el proyecto urbanístico establecido.

2. Lineamientos específicos:

  1. Definir las zonas que requieran una reconfiguración de la estructura urbana, incluyendo de ser el caso sustituciones de espacio público.
  2. Precisar, cuando así se requiera, las condiciones para la localización de usos al interior de su ámbito de planificación, según el área de actividad que aplique.
  3. Establecer las condiciones para que los predios que hacen parte de su ámbito de actuación puedan desarrollar mayores edificabilidades sin la necesidad de adoptar Plan Parcial.
  4. Determinar los elementos de la estructura ecológica principal reconocidos legalmente e incorporar los que se identifiquen en el ámbito de la actuación; y/o diseñar otras estrategias para su conservación, adquisición predial y restauración. Igualmente, incluir los proyectos y mecanismos para la gestión y financiación de la dimensión ambiental.
  5. Definir medidas de adaptación y mitigación del cambio climático y la mitigación de la contaminación atmosférica, el ruido, olores ofensivos, déficit de zonas verdes y arbolado, manejo de residuos, vertimientos, suelos contaminados y mineros; y definir estrategias y proyectos estratégicos de economía circular especialmente para sectores industriales.
  6. Contemplar estrategias para poner en valor elementos del patrimonio material e inmaterial, y actividades productivas locales.
  7. Definir el modelo de gobernanza particular que responda a sus propias dinámicas, en las cuales se establezcan los mecanismos de coordinación y vinculación de actores públicos, privados y comunitarios.
  8. Delimitar, cuando así se requiera, las áreas que por sus condiciones o características deben adelantar la formulación y adopción de planes parciales como condición previa a su licenciamiento urbanístico.
  9. Definir las condiciones de reparto de cargas y beneficios y las alternativas de cumplimiento de las obligaciones urbanísticas para cada tratamiento que corresponda, dentro del mismo ámbito de la actuación estratégica.

 

Artículo 480. Priorización de Actuaciones Estratégicas. Las actuaciones estratégicas deberán adoptarse dentro de los seis (6) años siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan. Cada administración distrital, a través del Plan Distrital de Desarrollo priorizará en su programa de ejecución, los recursos necesarios para garantizar su adopción y ejecución.

Sin perjuicio de la formulación y adopción de otras actuaciones estratégicas, para el periodo constitucional de la actual administración se prioriza la adopción de las siguientes actuaciones estratégicas: Distrito Aeroportuario-Fontibón, Distrito Aeroportuario-Engativá, Pieza Reencuentro, Reverdecer Sur, Ciudadela Educativa y del Cuidado, 20 de Julio, Borde Usme, Calle 72 y ZIBO.

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Planeación podrá hacer precisiones en las delimitaciones, alcances, lineamientos de las Actuaciones Estratégicas contenidos en la “Guía para la formulación de las actuaciones estratégicas, siempre que se justifique su aporte a la concreción del Modelo de Ocupación Territorial del presente Plan.

 

Artículo 481. Actuación Estratégica Lagos de Torca. La actuación estratégica de “Lagos de Torca” se someterá a las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 088 de 2017 y demás disposiciones que adicionen o complementen.

 

Artículo 482. Actuación Estratégica Reverdecer del Sur. Consiste en una actuación integral, que se implementará de manera progresiva y con una perspectiva de largo plazo en la zona de la cuenca del Río Tunjuelo donde se adelantaron explotaciones mineras. La Actuación Estratégica Reverdecer del Sur aplicará y armonizará las disposiciones nacionales y distritales en los instrumentos de recuperación ambiental, de cierre minero, de mitigación de riesgo de desastres y de impactos urbanísticos, con el fin de lograr la consolidación de la Estructura Ecológica Principal a través de una intervención urbana integral.

Los principales objetivos que se desarrollarán en el marco del plan parcial son:

  1. Contrarrestar los impactos de la explotación minera sobre las condiciones de vida de la ciudadanía.
  2. Recuperar y restaurar el cauce y la ronda hídrica del río Tunjuelo.
  3. Consolidar la estructura ecológica principal con vocación de espacio público.
  4. Integrar la zona a la ciudad a través de la generación de una nueva centralidad para mejorar las condiciones de producción de empleo, déficit de vivienda, equipamientos, acceso a los servicios públicos, espacio público efectivo y conectividad vial.
  5. Parque de la Red Estructurante.

Lo anterior, se delimitará de acuerdo con las disposiciones del cierre minero y de los estudios detallados de riesgo que se elaboren en el marco del respectivo instrumento que adopte esta AE. Este Parque, y las demás obligaciones definidas en el presente artículo, serán obtenidos a partir de las cargas generales y locales que harán parte del reparto de cargas y beneficios de la Actuación Estratégica. El área útil para los desarrollos urbanísticos no podrá superar el 40% del área neta urbanizable.

Reverdecer del Sur se conformará como una centralidad, integrada y sujeta a la protección del cauce y la ronda hídrica del río Tunjuelo y a la gestión integral del riesgo, donde se desarrollarán actividades de restauración y conservación ambiental, equipamientos sociales, áreas para la localización de actividad económica y vivienda. Como principio orientador se dará prioridad a la protección ambiental y a la prevención y mitigación del riesgo de desastres.

Parágrafo. La condición de permanencia del uso dotacional para los equipamientos que se encuentran dentro del Cantón Sur del Ministerio de Defensa - Ejercito Nacional, localizado dentro del perímetro de la Actuación Estratégica Reverdecer del Sur, se determinará en el marco de la formulación de la actuación con el Ministerio de Defensa según las necesidades o requerimientos de seguridad y defensa nacional, teniendo en cuenta el área ocupada y construida necesaria para las actividades de las unidades militares ubicadas al interior del Cantón Sur con que cuente a la entrada en vigencia del presente Plan. Adicionalmente, su participación en el proyecto se definirá de manera concertada con el Gobierno Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, en el marco de la formulación de la referida Actuación Estratégica.

 

Artículo 483. Formulación y adopción de las Actuaciones Estratégicas. La formulación y adopción de las actuaciones estratégicas tendrá en cuenta las siguientes condiciones:

1. Iniciativa. La iniciativa para la formulación de las actuaciones estratégicas podrá ser pública, privada o comunitaria. En todos los casos, se deberá vincular para su formulación a alguno de los Operadores Urbanos o gerencia.

Se deberá informar a la Secretaría Distrital de Planeación de la iniciativa y del Operador Urbano o gerencia que acompañará el proceso de formulación, adopción y ejecución de la actuación estratégica, anexando el soporte de la vinculación. El formulador podrá presentar un perfil de proyecto en el que especifique el cronograma de actividades, la estrategia de participación ciudadana y de articulación interinstitucional.

 

2. Directrices para la definición de lo público. La Secretaría Distrital de Planeación, dentro de los tres (3) meses siguientes a la radicación de la iniciativa, definirá las siguientes condiciones mínimas para la formulación del proyecto:

  1. Requisitos programáticos adicionales a los previstos en el presente Plan en materia de equipamientos, servicios públicos, espacio público, tamaños de vivienda, necesidades de vivienda de interés social y prioritaria, y demás que sean requeridos por las entidades distritales. Para efectos de lo anterior, la Secretaría Distrital de Planeación realizará las consultas correspondientes a las entidades, quienes deberán responder en el término perentorio de diez (10) días hábiles.
  2. Directrices de diseño urbano para la definición de la estructura funcional y del cuidado.
  3. Identificación de las cargas urbanísticas generales a considerar en la formulación de la actuación estratégica, cuando aplique.

 

3. Formulación. Para la formulación de la actuación estratégica el interesado contará con un término de seis (6) meses contados a partir de la comunicación de las directrices a las que se refiere el numeral anterior.

Durante este término, a iniciativa del formulador, se podrán hacer hasta dos (2) mesas técnicas con la Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégica y de Macroproyectos o la instancia que haga sus veces. Para tal efecto, el interesado enviará a la comisión la documentación de soporte y demás aspectos a tratar en dichas mesas.

La formulación contendrá como mínimo:

  1. El proyecto urbanístico a escala 1:1000 que contendrá el plano general de la propuesta urbana o planteamiento urbanístico; el plano de la red vial y perfiles viales; el plano de espacio público y de la localización de equipamientos; el plano de usos y aprovechamientos; el plano de asignación de cargas urbanísticas y el plano de localización de las etapas de desarrollo previstas.
  2. El modelo socioeconómico, de gestión y gobernanza;
  3. El reparto de cargas y beneficios; y los instrumentos y mecanismos de planificación, gestión y financiación requeridos;
  4. Los soportes que permitan evidenciar el cumplimiento de las disposiciones asociadas a la protección de moradores y actividades productivas, y en general aquellos relacionados con el proceso de participación ciudadana durante el proceso de formulación.
    En caso en que la propuesta de actuación estratégica plantee como único instrumento de planificación para su desarrollo la formulación y adopción de un sólo plan parcial se deberá cumplir con las disposiciones y procedimiento aplicable a dicho instrumento contenidas en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo adicione o complemente, y no le será aplicable la etapa a la que se refiere el siguiente numeral. En todo caso, se deberá seguir los lineamientos urbanísticos definidos dentro del presente plan para la actuación estratégica correspondiente.

4. Fase de revisión y concertación. Para efectos de adelantar la revisión de la propuesta de formulación de las actuaciones estratégicas se deberá:

  1. La Secretaría Distrital de Planeación revisará el proyecto de actuación estratégica con el fin de verificar el cumplimiento directrices emitidas para su formulación, para lo cual contará con un término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de radicación de la totalidad de la documentación del proyecto, prorrogables por treinta (30) días hábiles más por una sola vez.
  2. La Secretaría Distrital de Planeación solicitará concepto técnico a las entidades competentes que hayan emitido concepto en los términos del literal a) del numeral 2 de este artículo, las cuales contarán con un término de diez (10) días hábiles para emitir su pronunciamiento. Durante este término se suspenderá el plazo de que dispone la Secretaría Distrital de Planeación para revisar el proyecto.
  3. Si durante la revisión de los conceptos técnicos la Secretaría Distrital de Planeación evidencia contradicciones, incongruencias o la necesidad de unificar criterios técnicos, convocará a las entidades que emitieron concepto a una sesión para la revisión, discusión y unificación de los conceptos técnicos. En la convocatoria se adjuntará copia de los conceptos remitidos por las entidades.
  4. La Secretaría Distrital de Planeación evaluará los conceptos remitidos y emitirá las observaciones a la formulación de la actuación estratégica, si las hubiera, para efectos de que los interesados puedan complementar, precisar o ajustar la propuesta de formulación. El interesado deberá subsanar la propuesta en un plazo de un mes calendario, que podrá prorrogarse por un mes adicional a solicitud del formulador. A iniciativa del interesado se podrán adelantar, dentro de dicho término, hasta dos (2) mesas de trabajo para revisar y evaluar los ajustes a la formulación de la actuación estratégica. Durante este término se suspenderá el plazo de que dispone la Secretaría Distrital de Planeación para revisar el proyecto.
  5. Surtidas las actuaciones a las que se refieren los literales anteriores, de encontrarse viable la adopción de la actuación estratégica, la Secretaría Distrital de Planeación presentará la propuesta ante la Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégicas, en el marco de la cual se podrán formular recomendaciones adicionales.
  6. Surtidas las anteriores etapas, se remitirá el proyecto de Decreto para su adopción por parte Alcalde/sa Mayor de Bogotá.

Parágrafo 1. En caso de que en el ámbito de la AE haya presencia de Áreas de Integración Multimodal - AIM se deberá garantizar el cumplimiento de lo dispuesto para éstos en el presente Plan. Estos predios o sectores podrán establecerse como Áreas de Manejo Diferenciado y podrán excluirse del reparto de la Actuación Estratégica. En todo caso que la AIM requiera acceder a cambios en el cumplimiento de las obligaciones, podrá incorporarse en el reparto de cargas y beneficios de la Actuación Estratégica en la que se encuentre inmersa, para lo cual se podrá optar por la adopción y ejecución de la Actuación Estratégica en su totalidad.

Parágrafo 2. En caso de que en el ámbito de las actuaciones estratégicas haya presencia de Bienes de Interés cultural del grupo urbano y/o arquitectónico, estos podrán establecerse como áreas de manejo diferenciado, y en todo caso deberán hacer parte del reparto de cargas y beneficios y garantizar su integración funcional al proyecto urbano definido para la actuación estratégica.

Parágrafo 3. Los predios que hacen parte de las actuaciones estratégicas podrán desarrollar el índice de construcción base del tratamiento urbanístico hasta que se adopte el instrumento. Vencido el término al que se refiere el artículo “priorización para actuaciones estratégicas” los predios podrán acceder a la norma urbanística que les aplique conforme con el tratamiento urbanístico en que se localicen.

 

Artículo 484. Financiación de las Actuaciones estratégicas. La contraprestación en especie o dinero derivadas de las obligaciones urbanísticas que apliquen en los predios que se encuentren dentro de la Actuación Estratégica, se invertirán exclusivamente en el desarrollo de estrategias de intervención y/o proyectos definidos en el ámbito de la Actuación, en el cual podrán ser aplicados los instrumentos de gestión y financiación que hacen parte del presente plan según sea la necesidad y oportunidad.

El reparto de Cargas y Beneficios establecerá la forma de cumplimiento de las obligaciones y cargas urbanísticas que deban cumplir los distintos desarrollos inmobiliarios localizados al interior del ámbito de las Actuaciones Estratégicas, incluidas las obligaciones de Vivienda de Interés Social y Prioritario, para ser cumplidas en los terrenos que determine la Actuación estratégica, siempre y cuando se encuentren localizados al interior del ámbito de la Actuación.

Podrán ser receptoras de las obligaciones urbanísticas reglamentadas en el presente Plan, e incorporar recursos adicionales de cualquier índole.

Parágrafo. Se podrán crear fondos cuenta para las AE con el objeto de recibir los pagos de las obligaciones urbanísticas que se generen en el ámbito de reparto de cada Actuación Estratégica y que serán destinados a financiar las obras requeridas. Esto incluye los pagos compensatorios de cesiones en suelo, en dinero o en especie, los que se deriven de la implementación de instrumentos de financiación y los demás que establezca el presente Plan.