Artículo 478. Actuaciones Estratégicas. Las Actuaciones Estratégicas - AE son intervenciones urbanas integrales en ámbitos espaciales determinados donde confluyen proyectos o estrategias de intervención, para concretar el modelo de ocupación territorial. Su planeación, gestión y seguimiento garantizan las condiciones favorables para detonar procesos de revitalización y desarrollo en piezas urbanas ejemplares para la ciudad, mediante la concurrencia de acciones e inversiones de la administración distrital, el sector privado y la comunidad. Además, las AE son un instrumento de planeación de segundo nivel en el marco del presente Plan.
Las Actuaciones Estratégicas se identifican en el Mapa CG – 7 de “Actuaciones Estratégicas”, y en el anexo “Guía para la formulación de las actuaciones estratégicas”, así:
n.° |
Nombre Indicativo |
1 |
Lagos de Torca |
2 |
Nodo Toberin |
3 |
Ciudadela educativa y del cuidado |
4 |
Teleport-Santafé |
5 |
Polo Cultural |
6 |
Pieza RioNegro |
7 |
Ferias |
8 |
Distrito Aeroportuario-Engativá |
9 |
Distrito Aeroportuario-Fontibón |
10 |
Campin 7 de Agosto |
11 |
Chapinero verde e inteligente |
12 |
Pieza Reencuentro |
13 |
Zona Industrial de Bogotá ZIBO |
14 |
Montevideo |
15 |
Eje Tintal |
16 |
Porvenir |
17 |
Chucua La Vaca |
18 |
Metro Kennedy |
19 |
Fucha Metro |
20 |
Sevillana |
21 |
20 de Julio |
22 |
Reverdecer del Sur |
23 |
Borde Usme |
24 |
Calle 72 |
25 |
Eje Puente Aranda |
Artículo 479. Objetivos generales y lineamientos específicos de las actuaciones estratégicas. Los objetivos generales de las actuaciones estratégicas son:
1. Objetivos generales. Son objetivos generales de las actuaciones estratégicas:
2. Lineamientos específicos:
Artículo 480. Priorización de Actuaciones Estratégicas. Las actuaciones estratégicas deberán adoptarse dentro de los seis (6) años siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan. Cada administración distrital, a través del Plan Distrital de Desarrollo priorizará en su programa de ejecución, los recursos necesarios para garantizar su adopción y ejecución.
Sin perjuicio de la formulación y adopción de otras actuaciones estratégicas, para el periodo constitucional de la actual administración se prioriza la adopción de las siguientes actuaciones estratégicas: Distrito Aeroportuario-Fontibón, Distrito Aeroportuario-Engativá, Pieza Reencuentro, Reverdecer Sur, Ciudadela Educativa y del Cuidado, 20 de Julio, Borde Usme, Calle 72 y ZIBO.
Parágrafo. La Secretaría Distrital de Planeación podrá hacer precisiones en las delimitaciones, alcances, lineamientos de las Actuaciones Estratégicas contenidos en la “Guía para la formulación de las actuaciones estratégicas”, siempre que se justifique su aporte a la concreción del Modelo de Ocupación Territorial del presente Plan.
Artículo 481. Actuación Estratégica Lagos de Torca. La actuación estratégica de “Lagos de Torca” se someterá a las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 088 de 2017 y demás disposiciones que adicionen o complementen.
Artículo 482. Actuación Estratégica Reverdecer del Sur. Consiste en una actuación integral, que se implementará de manera progresiva y con una perspectiva de largo plazo en la zona de la cuenca del Río Tunjuelo donde se adelantaron explotaciones mineras. La Actuación Estratégica Reverdecer del Sur aplicará y armonizará las disposiciones nacionales y distritales en los instrumentos de recuperación ambiental, de cierre minero, de mitigación de riesgo de desastres y de impactos urbanísticos, con el fin de lograr la consolidación de la Estructura Ecológica Principal a través de una intervención urbana integral.
Los principales objetivos que se desarrollarán en el marco del plan parcial son:
Lo anterior, se delimitará de acuerdo con las disposiciones del cierre minero y de los estudios detallados de riesgo que se elaboren en el marco del respectivo instrumento que adopte esta AE. Este Parque, y las demás obligaciones definidas en el presente artículo, serán obtenidos a partir de las cargas generales y locales que harán parte del reparto de cargas y beneficios de la Actuación Estratégica. El área útil para los desarrollos urbanísticos no podrá superar el 40% del área neta urbanizable.
Reverdecer del Sur se conformará como una centralidad, integrada y sujeta a la protección del cauce y la ronda hídrica del río Tunjuelo y a la gestión integral del riesgo, donde se desarrollarán actividades de restauración y conservación ambiental, equipamientos sociales, áreas para la localización de actividad económica y vivienda. Como principio orientador se dará prioridad a la protección ambiental y a la prevención y mitigación del riesgo de desastres.
Parágrafo. La condición de permanencia del uso dotacional para los equipamientos que se encuentran dentro del Cantón Sur del Ministerio de Defensa - Ejercito Nacional, localizado dentro del perímetro de la Actuación Estratégica Reverdecer del Sur, se determinará en el marco de la formulación de la actuación con el Ministerio de Defensa según las necesidades o requerimientos de seguridad y defensa nacional, teniendo en cuenta el área ocupada y construida necesaria para las actividades de las unidades militares ubicadas al interior del Cantón Sur con que cuente a la entrada en vigencia del presente Plan. Adicionalmente, su participación en el proyecto se definirá de manera concertada con el Gobierno Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, en el marco de la formulación de la referida Actuación Estratégica.
Artículo 483. Formulación y adopción de las Actuaciones Estratégicas. La formulación y adopción de las actuaciones estratégicas tendrá en cuenta las siguientes condiciones:
1. Iniciativa. La iniciativa para la formulación de las actuaciones estratégicas podrá ser pública, privada o comunitaria. En todos los casos, se deberá vincular para su formulación a alguno de los Operadores Urbanos o gerencia.
Se deberá informar a la Secretaría Distrital de Planeación de la iniciativa y del Operador Urbano o gerencia que acompañará el proceso de formulación, adopción y ejecución de la actuación estratégica, anexando el soporte de la vinculación. El formulador podrá presentar un perfil de proyecto en el que especifique el cronograma de actividades, la estrategia de participación ciudadana y de articulación interinstitucional.
2. Directrices para la definición de lo público. La Secretaría Distrital de Planeación, dentro de los tres (3) meses siguientes a la radicación de la iniciativa, definirá las siguientes condiciones mínimas para la formulación del proyecto:
3. Formulación. Para la formulación de la actuación estratégica el interesado contará con un término de seis (6) meses contados a partir de la comunicación de las directrices a las que se refiere el numeral anterior.
Durante este término, a iniciativa del formulador, se podrán hacer hasta dos (2) mesas técnicas con la Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégica y de Macroproyectos o la instancia que haga sus veces. Para tal efecto, el interesado enviará a la comisión la documentación de soporte y demás aspectos a tratar en dichas mesas.
La formulación contendrá como mínimo:
4. Fase de revisión y concertación. Para efectos de adelantar la revisión de la propuesta de formulación de las actuaciones estratégicas se deberá:
Parágrafo 1. En caso de que en el ámbito de la AE haya presencia de Áreas de Integración Multimodal - AIM se deberá garantizar el cumplimiento de lo dispuesto para éstos en el presente Plan. Estos predios o sectores podrán establecerse como Áreas de Manejo Diferenciado y podrán excluirse del reparto de la Actuación Estratégica. En todo caso que la AIM requiera acceder a cambios en el cumplimiento de las obligaciones, podrá incorporarse en el reparto de cargas y beneficios de la Actuación Estratégica en la que se encuentre inmersa, para lo cual se podrá optar por la adopción y ejecución de la Actuación Estratégica en su totalidad.
Parágrafo 2. En caso de que en el ámbito de las actuaciones estratégicas haya presencia de Bienes de Interés cultural del grupo urbano y/o arquitectónico, estos podrán establecerse como áreas de manejo diferenciado, y en todo caso deberán hacer parte del reparto de cargas y beneficios y garantizar su integración funcional al proyecto urbano definido para la actuación estratégica.
Parágrafo 3. Los predios que hacen parte de las actuaciones estratégicas podrán desarrollar el índice de construcción base del tratamiento urbanístico hasta que se adopte el instrumento. Vencido el término al que se refiere el artículo “priorización para actuaciones estratégicas” los predios podrán acceder a la norma urbanística que les aplique conforme con el tratamiento urbanístico en que se localicen.
Artículo 484. Financiación de las Actuaciones estratégicas. La contraprestación en especie o dinero derivadas de las obligaciones urbanísticas que apliquen en los predios que se encuentren dentro de la Actuación Estratégica, se invertirán exclusivamente en el desarrollo de estrategias de intervención y/o proyectos definidos en el ámbito de la Actuación, en el cual podrán ser aplicados los instrumentos de gestión y financiación que hacen parte del presente plan según sea la necesidad y oportunidad.
El reparto de Cargas y Beneficios establecerá la forma de cumplimiento de las obligaciones y cargas urbanísticas que deban cumplir los distintos desarrollos inmobiliarios localizados al interior del ámbito de las Actuaciones Estratégicas, incluidas las obligaciones de Vivienda de Interés Social y Prioritario, para ser cumplidas en los terrenos que determine la Actuación estratégica, siempre y cuando se encuentren localizados al interior del ámbito de la Actuación.
Podrán ser receptoras de las obligaciones urbanísticas reglamentadas en el presente Plan, e incorporar recursos adicionales de cualquier índole.
Parágrafo. Se podrán crear fondos cuenta para las AE con el objeto de recibir los pagos de las obligaciones urbanísticas que se generen en el ámbito de reparto de cada Actuación Estratégica y que serán destinados a financiar las obras requeridas. Esto incluye los pagos compensatorios de cesiones en suelo, en dinero o en especie, los que se deriven de la implementación de instrumentos de financiación y los demás que establezca el presente Plan.