Artículo 6. Modelo de Ocupación Territorial –MOT- multiescalar. Bogotá será un territorio articulado desde las escalas regional, distrital y local que se ordena a través de las áreas de importancia ambiental y de los patrimonios culturales; que responde a la emergencia climática y disminuye la vulnerabilidad territorial, que brinda soportes de proximidad con un mejor aprovechamiento del suelo para tener equilibrio territorial y que propicia la revitalización sobre áreas consolidadas con oferta de vivienda, empleo, espacio público y equipamientos.
El POT tiene los siguientes componentes que se identifican en los Mapas CG - 1.1. MOT Distrital en perspectiva regional y CG-1.2 MOT en la escala Distrital (Urbano y de expansión) que hacen parte integrante del presente Plan:
1. Las estructuras territoriales:
a. Ecológica Principal.
b. Integradora de Patrimonios.
c. Funcional y del Cuidado.
d. Socioeconómica, Creativa y de Innovación.
2 .La clasificación del suelo rural, urbano y de expansión.
3. La estrategia normativa para el suelo rural, urbano y de expansión a partir del reconocimiento de las formas de producción del territorio, la promoción de la mixtura de usos y la diversidad de las actividades, mitigando sus posibles impactos adversos; así como la revitalización de áreas consolidadas y el aporte a la reactivación y desarrollo económicos.
4. Elementos regionales, elementos distritales y elementos locales.
Artículo 7. Elementos Regionales del Modelo de Ocupación del Territorio. El Modelo de Ocupación Territorial contiene elementos que concretan los desafíos regionales, así:
Artículo 8. Elementos Distritales del Modelo de Ocupación del Territorio. El ordenamiento del suelo urbano, rural y de expansión urbana del Distrito Capital considera cuatro elementos complementarios:
Artículo 9. Elementos Locales del Modelo de Ocupación Territorial. A partir de la escala local se busca ordenar territorios con mejor equivalencia poblacional y correspondencia con los determinantes ambientales, históricas y culturales de su ocupación, al interior de los cuales se garanticen condiciones mínimas de proximidad, disponibilidad y diversidad de soportes territoriales, servicios del cuidado y sociales y acceso a empleo, en desplazamientos a través de medios no motorizados o en transporte público con recorridos de entre 15 y 30 minutos, para lo cual el presente Plan define y delimita en el Mapa n.° CG-2.2 “Unidades de Planeamiento Local” Unidades de Planeamiento Local - UPL, así:
n.° |
NOMBRE |
LOCALIDAD ACTUAL |
1 |
Sumapaz |
Sumapaz |
2 |
Cuenca del Tunjuelo |
Usme-Ciudad Bolívar |
3 |
Arborizadora |
Ciudad Bolívar |
4 |
Lucero |
Ciudad Bolívar |
5 |
Usme - Entrenubes |
Usme - San Cristóbal |
6 |
Cerros Orientales |
Usme-San Cristóbal-Santa Fe-Chapinero-Usaquén |
7 |
Torca |
Suba - Usaquén |
8 |
Britalia |
Suba |
9 |
Suba |
Suba |
10 |
Tibabuyes |
Suba |
11 |
Engativá |
Engativá |
12 |
Fontibón |
Fontibón |
13 |
Tintal |
Kennedy |
14 |
Patio Bonito |
Kennedy |
15 |
Porvenir |
Bosa - Kennedy |
16 |
Edén |
Bosa - Kennedy |
17 |
Bosa |
Bosa - Kennedy |
18 |
Kennedy |
Kennedy - Bosa |
19 |
Tunjuelito |
Tunjuelito |
20 |
Rafael Uribe |
Rafael Uribe - Usme |
21 |
San Cristóbal |
San Cristóbal |
22 |
Restrepo |
Antonio Nariño - Rafael Uribe |
23 |
Centro Histórico |
La Candelaria - Mártires - Santa Fé |
24 |
Chapinero |
Chapinero |
25 |
Usaquén |
Usaquén |
26 |
Toberín |
Usaquén |
27 |
Niza |
Suba |
28 |
Rincón de Suba |
Suba |
29 |
Tabora |
Engativá |
30 |
Salitre |
Fontibón - Engativá |
31 |
Puente Aranda |
Puente Aranda |
32 |
Teusaquillo |
Teusaquillo |
33 |
Barrios Unidos |
Barrios Unidos |
A nivel local, el presente Plan establece un modelo de ordenamiento con base en la convergencia de las siguientes estrategias complementarias:
Parágrafo 1. Para cada UPL, la Secretaría Distrital de Planeación adelantará, dentro de los dos (2) años siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan, un proceso de planeación participativa, para caracterizar las estructuras de ordenamiento de cada UPL, precisando y priorizando las actuaciones urbanísticas y proyectos a adelantar, que se enmarquen en los programas y proyectos del POT y sus instrumentos de gestión y financiación, para acordar formas de apropiación y corresponsabilidad, en relación con los entornos de vida local.
Parágrafo 2. En las UPL con déficit cuantitativo y cualitativo de soportes urbanos se determinarán ámbitos integrales de cuidado que agruparán intervenciones integrales de proximidad de generación y cualificación de la estructura funcional y del cuidado. Los ámbitos integrales de cuidado serán una medida para focalizar la inversión y actuación de los sectores del Distrito a nivel local y son los señalados en el mapa C.U.4-1 “Sistema de Espacio Público Peatonal y para el Encuentro”, que en todo caso se podrán precisar en el marco de los procesos de planeación participativa de las UPL de que trata el parágrafo anterior.
Artículo 10. Delimitación de localidades. En aplicación del parágrafo transitorio del artículo 6 de la Ley 2116 de 2021, que modificó el artículo 62 del Decreto Ley 1421 de 1993, los límites de las localidades corresponderán con los límites de las Unidades de Planeamiento Local que se identifican en el Mapa n.° CG-2.2 “Unidades de Planeamiento Local”.
Parágrafo. En el caso que se modifiquen los nombres de las localidades, las denominaciones de las UPL a las que se refiere el artículo “Elementos Locales del Modelo de Ocupación Territorial” serán actualizadas mediante Decreto, para su debida articulación.
Artículo 11. Conectores ecosistémicos. Como estrategia de conectividad transversal que articula las tres escalas del modelo de ocupación del territorio, los conectores ecosistémicos están conformados por elementos de la Estructura Ecológica Principal y otras áreas que, por sus condiciones ambientalmente estratégicas, tienen características para conectar los atributos ecológicos del territorio urbano y rural del Distrito Capital y la región, y fortalecer la gestión socioambiental.
Su propósito está orientado a la gestión, manejo y consolidación de la diversidad biológica y los procesos ecológicos, incremento de la conectividad de los ecosistemas, paisajes, el aumento de la permeabilidad y coberturas vegetales verdes en el Distrito Capital y la recuperación ambiental de los corredores hídricos, a través de acciones incluidas en el contenido programático del presente Plan.
Su manejo y gestión se soporta en las siguientes acciones:
Parágrafo 1. Los conectores ecosistémicos no hacen parte de la Estructura Ecológica Principal, ni constituyen afectación o suelo de protección, salvo cuando se traslapen con áreas de la Estructura Ecológica Principal en los términos del artículo “Definición de la Estructura Ecológica Principal – EEP”.
Parágrafo 2. La consolidación de los conectores ecosistémicos se implementará a través del contenido programático del presente Plan, mediante proyectos estructurantes y metas asociadas a hectáreas con coberturas vegetales con procesos de restauración ecológica, protección y recuperación de la permeabilidad del suelo y áreas endurecidas, sin que se modifiquen los usos permitidos y ya establecidos.
Artículo 12. Clasificación del suelo. El territorio del Distrito Capital se clasifica en suelo rural, urbano y de expansión urbana y se identifica en el Mapa n.° CG-2.1 “Clasificación del suelo” y en el Anexo n.° 1 “Cartera de coordenadas – Clasificación del Suelo Distrital”. Al interior de estas clases de suelo se establece la categoría de protección.
Parágrafo 1. El suelo de protección está constituido por las zonas y áreas de terreno localizadas dentro de cualquiera de las anteriores clases de suelo, que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse y se identifica en el Mapa CG-3.1 “Suelo de Protección”.
Parágrafo 2. En los eventos en que se sustraigan o realinderen predios de los suelos de protección por parte de las autoridades competentes, las áreas sustraídas o realinderadas se considerarán urbanas, rurales o de expansión urbana dependiendo de su ubicación, según la clasificación general del suelo establecida en el presente Plan. En estos casos, la norma urbanística aplicable será la establecida para cada clase de suelo en el presente Plan o en los instrumentos que lo desarrollen o complementen, la cual deberá ser precisada mediante acto administrativo de la Secretaría Distrital de Planeación o estar contenida en las resoluciones de legalización urbanística.
Parágrafo 3. En caso de modificación o ajuste de los POMCAS vigentes, la administración distrital deberá establecer mediante acto administrativo la articulación con las normas del presente Plan.
Parágrafo 4. El perímetro urbano en el costado oriental en límites con los Cerros Orientales corresponde al contenido en el Mapa CG-2.1 “Clasificación del suelo” que fue establecido de conformidad con el cumplimiento del Fallo del Consejo de Estado n.° 250002325000200500662 03 del 5 de noviembre de 2013.
Artículo 13. Principios orientadores de la definición del Modelo de Ocupación Territorial -MOT. El Modelo de Ocupación Territorial (MOT) responde a los siguientes principios orientadores:
1. Reconocimiento de los hechos regionales y metropolitanos para responder desde el MOT con decisiones de ordenamiento y proyectos de impacto regional, que aporten a la construcción de la visión de integración regional en sus escalas metropolitana y de la Región Central.
2. Contención de los procesos de conurbación urbano regional como una apuesta de ocupación responsable del territorio que parte de la valoración de la ruralidad bogotana, sus paisajes naturales, formas de vida e importancia para la sostenibilidad ambiental regional, y de racionalizar la expansión de la ciudad.
3. Consolidación de los bordes urbano-rurales para proteger el suelo rural y las áreas de importancia ambiental del avance de la urbanización informal y mejorar la calidad de los asentamientos humanos de borde con más y mejores espacios públicos y colectivos, y prácticas sostenibles de uso y ocupación del territorio.
4. Contención del avance de la frontera agropecuaria en las áreas de importancia ambiental para proteger los valores y aumentar los servicios ecosistémicos que ofrece el territorio rural y transitar hacia prácticas sostenibles que potencien la economía rural.
5. Revitalización de las áreas consolidadas para mejorar la calidad ambiental y paisajística de los barrios de Bogotá, la percepción de seguridad en el espacio público, aumentar la oferta de espacios de encuentro y servicios sociales del cuidado y aportar a la reactivación económica.
6. Densificación de las áreas urbanas cuya localización estratégica en relación con el sistema de transporte de alta capacidad y sus condiciones urbanísticas, socioeconómicas y culturales particulares, permiten aprovechar los mayores potenciales de construcción, aportan a la producción de viviendas y demás usos económicos, y se densifican a través de procesos de gestión que aseguren la protección a moradores y unidades productivas originales y la generación de nuevos soportes urbanos.
7. Reconocimiento de la escala local como el ámbito territorial idóneo para la planeación y gestión del territorio bogotano donde concurren de forma articulada la aplicación de los principios generales y de los objetivos de largo plazo del POT, como parte de una apuesta de justicia y equilibrio territorial, y de respuesta a los retos de un territorio próximo y cuidador en el contexto de la pandemia.
Artículo 14. Acciones que concretan el Modelo de Ocupación Territorial -MOT. El Modelo de Ocupación Territorial (MOT) se desarrolla a través de las siguientes acciones:
SECCIÓN 1
INCORPORACIÓN DE LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y EL CAMBIO CLIMÁTICO EN EL ORDENAMIENTO
Artículo 15. Estrategias para la gestión del riesgo de desastres y el cambio climático. La Gestión del cambio climático es transversal al Plan de Ordenamiento Territorial y consiste en el proceso coordinado de diseño, implementación y evaluación de acciones de mitigación de Gases Efecto Invernadero (GEI) y adaptación al cambio climático, orientado a reducir la vulnerabilidad de la población, infraestructura y ecosistemas frente a los efectos del cambio climático. También incluye las acciones orientadas a permitir y aprovechar las oportunidades que el cambio climático genera.
En articulación con el Plan Distrital de Gestión de Riesgos de Desastres y Cambio Climático para Bogotá -PDGRCC, el Plan Regional Integral de Cambio Climático de Bogotá-Cundinamarca - PRICC, el Plan de Acción Climática de Bogotá D.C. 2020 - 2050 - PAC- y la declaración de la Emergencia Climática en Bogotá - Acuerdo 790 de 2020, son estrategias de mediano y largo plazo para la gestión de riesgo y el cambio climático en el presente Plan:
1. Localización y construcción segura y resiliente. Busca reducir el riesgo existente o la generación de nuevos riesgos por la inadecuada localización de la población, infraestructura y actividades económicas, o el inadecuado diseño y construcción, en relación con las exigencias que imponen las condiciones de riesgo, la variabilidad climática y el cambio climático. El Distrito se adaptará a los efectos del cambio climático a través de la protección de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos, el fomento de infraestructura verde y sostenible, garantizando que las futuras generaciones puedan gozar de mejores estándares. Para aumentar la resiliencia, se emplearán estrategias de soluciones basadas en la naturaleza; así mismo medidas orientadas a la estabilización del suelo, la reducción de islas de calor, y la mitigación del riesgo por incendio forestal.
2. Capacidad adaptativa y corresponsabilidad en la gestión del riesgo. Busca reducir el riesgo potencial y generado por el uso u operación inadecuados de las edificaciones y la infraestructura, o el derivado de actividades económicas, en relación con sus propias características particulares de localización, operación y efectos sobre el entorno y la vulnerabilidad funcional. Implica adoptar nuevas prácticas en el ciclo de vida de las edificaciones, de diseño, construcción y procesos de operación que reduzcan el mantenimiento, disminuyan el consumo energético, promuevan la energía renovable y reduzcan al máximo las emisiones y residuos. Así mismo, se implementarán acciones asociadas al conocimiento, análisis, evaluación y monitoreo del riesgo.
3. Comunidades y ecosistemas resilientes y adaptados. Busca promover y fortalecer la adaptación al cambio climático, reducir la ocurrencia e impacto de las amenazas de origen natural, socio-natural y antrópico no intencional, incluyendo las amenazas climáticas y disminuir la vulnerabilidad del territorio y la población favoreciendo el desarrollo resiliente en Bogotá.
4. Desarrollo bajo en Carbono. Busca disminuir la generación de Gases Efecto Invernadero (GEI) a través del fomento de la producción y al consumo sostenible, el aumento de áreas con función de sumideros de carbono, el aumento de infraestructura para la movilidad peatonal, en bicicleta, y del sistema de transporte público bajo en carbono, la disminución del consumo de combustibles fósiles y la sustitución por fuentes de energía no convencionales.
Artículo 16. Gestión del Cambio Climático. La Gestión del Cambio Climático es transversal al Plan de Ordenamiento Territorial y consiste en el proceso coordinado de diseño, implementación y evaluación de acciones de mitigación de Gases Efecto Invernadero (GEI) y adaptación al cambio climático, orientado a reducir la vulnerabilidad de la población, la infraestructura y los ecosistemas frente a los efectos del cambio climático. También incluye las acciones orientadas a permitir y aprovechar las oportunidades que el cambio climático genera.
Artículo 17. Medidas Territoriales para la Mitigación y Adaptación al Cambio Climático. El presente Plan incorpora la Gestión del Cambio Climático como el proceso coordinado de diseño desde el modelo de ocupación territorial, las estrategias, objetivos de largo plazo y la implementación de medidas territoriales de mitigación y adaptación, las cuales se concretan en las decisiones puntuales de las estructuras territoriales, los sistemas estructurantes, los proyectos, programas, indicadores y metas.
Son medidas de adaptación y mitigación frente al cambio climático:
1. Medidas de mitigación. Las medidas de mitigación buscan reducir los niveles de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) en la atmósfera, a través de la limitación o disminución de las fuentes de emisiones de GEI y el aumento o mejora de los sumideros y reservas de GEI y corresponden a las contempladas en el Plan de Acción Climática (PAC) o al instrumento que lo modifique o sustituya, así como a las siguientes medidas:
Medida |
Descripción |
Relación con medidas de mitigación del PAC |
1. Manejo y Conservación de Ecosistemas |
Busca aumentar la captura de carbono y disminuir la concentración de GEI, evitando los cambios en el uso del suelo que fomenten la deforestación y la degradación de los ecosistemas, así como el aumento de las coberturas vegetales. |
|
2. Desarrollo rural bajo en carbono |
Se orienta a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de las actividades de la Agricultura, Silvicultura y Usos de la Tierra -AFOLU por sus siglas en inglés. Paralelamente, el desarrollo rural bajo en carbono y resiliente incluye medidas de eficiencia energética, agua, residuos y movilidad. |
|
3. Construcción Sostenible |
Busca que en las edificaciones se incluyan estrategias constructivas dirigidas hacia la reducción de Gases Efecto Invernadero por demanda energética eléctrica y térmica, la contribución en la gestión de residuos y movilidad sostenible y de esta forma generar en las normas e instrumentos disponibles los requerimientos a cumplir. |
Mejoras energéticas en edificaciones existentes (ahorro y eficiencia energética).
Estándares energéticos más exigentes para garantizar construcciones nuevas altamente eficientes. |
4. Movilidad baja en carbono |
Busca reducir las emisiones de GEI a través del aumento de modos de transporte con menor huella de carbono, la eficiencia energética y la incorporación de fuentes de energía no convencionales. |
Desarrollo Orientado al Transporte Sostenible (DOTS).
Movilidad Sostenible - Cambio Modal.
Movilidad Sostenible - Sustitución de Combustibles.
Gestión de Transporte de Carga: ascenso tecnológico y mejoras logísticas para aumentar la eficiencia energética de la cadena de suministro de la ciudad. |
5. Infraestructura para la gestión integral de residuos |
Medidas enmarcadas en la gestión integral de los residuos que se encuentran relacionados con actividades conexas, como el aprovechamiento y valorización, así como al adecuado tratamiento de residuos en el Parque de Innovación Doña Juana, en el marco de los Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático Territoriales - PIGCCS. El Distrito Capital promoverá una propuesta integral de aprovechamiento de residuos orgánicos y plásticos a escala barrial, local, distrital y regional, con el fin de cerrar gradualmente la disposición final (entierro de residuos) en el Parque de Innovación Doña Juana en coordinación con el PGIRS. |
Formular e implementar un nuevo modelo de aprovechamiento de residuos orgánicos y de material reciclable, orientado hacia la economía circular.
Mejorar la actual disposición final y tratamiento de los residuos, implementando alternativas de tratamiento térmico y/o similares con generación de energía.
Aumentar la capacidad de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales con tratamiento secundario, para poder tratar las aguas residuales generadas en la ciudad |
6. Eficiencia energética e infraestructura para fuentes no convencionales. |
Busca implementar Fuentes No Convencionales de Energía Renovable - FNCER, diversificando la matriz energética de la ciudad y reduciendo la dependencia de fuentes de energía convencionales y promoviendo el empaquetamiento de servicios energéticos y distritos térmicos. El Distrito Capital priorizará acciones y estrategias que incentiven inversiones relacionadas con fuentes de energías renovables, en el marco del régimen jurídico y regulatorio aplicable a la materia. |
Soluciones energéticas alternativas basadas en Fuentes No Convencionales de Energía Renovable en los proyectos de infraestructura y vivienda.
Cambio de combustibles, eficiencia energética en el sector industrial y desarrollo de distritos térmicos. |
2. Medidas de adaptación. Las medidas de adaptación se orientan a ajustar los efectos presentes y esperados del cambio climático, con el fin de limitar y atenuar los impactos, reducir las vulnerabilidades e incrementar la resiliencia y la capacidad adaptativa de los ecosistemas, la infraestructura y las comunidades, así como aprovechar las oportunidades del clima y sus efectos; y corresponden a las contempladas en el Plan de Acción Climática, o al instrumento que lo modifique o sustituya y a las siguientes medidas:
Medida |
Descripción |
Relación con medidas de adaptación del PAC |
1. Proteger las zonas naturales de amortiguación para mejorar las funciones protectoras de los ecosistemas (Manejo y conservación de ecosistemas). |
A través de la conservación de áreas naturales y de ecosistemas estratégicos para la provisión y regulación de agua, se promueve la adaptación basada en ecosistemas frente a amenazas como inundaciones y movimientos en masa, entre otros. |
Implementar programas y proyectos de adaptación al cambio climático con criterios de Soluciones Basadas en la Naturaleza (SbN) que aporten a la conservación y preservación de la Estructura Ecológica Principal.
Implementación de estrategias para la preservación, conservación, restauración y manejo de áreas protegidas declaradas y otras de interés ambiental en el contexto de la crisis climática.
Consolidación de un sistema de corredores de conectividad ecológica en el Distrito Capital para la adaptación al cambio climático.
Monitoreo y seguimiento de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos para el fortalecimiento de la resiliencia y la capacidad adaptativa en el Distrito Capital. |
2. Desarrollo rural bajo en carbono |
A través de la disminución de la vulnerabilidad de los sistemas rurales, población, actividades económicas y ecosistemas ante las amenazas y perturbaciones climáticas con medidas de adaptación en cuanto a mitigar las pérdidas de los asentamientos humanos, centros de equipamiento y viviendas rurales así como la conservación de ecosistemas vulnerables al aumento de la temperatura como la alta montaña con énfasis en los páramos. |
Formulación e implementación de un programa de gestión agropecuaria rural y regional para la adaptación y resiliencia al cambio climático. |
3. Construcción sostenible |
Aumentar la resiliencia de la infraestructura y asentamientos, para alcanzar una infraestructura urbana robusta y resiliente que enfrente los peligros de origen climático, mediante la mejora de las infraestructuras y los servicios básicos de la ciudad que pueda permitir mejorar la protección de sus habitantes frente a los riesgos de origen hidroclimático. |
Incorporación de lineamientos y determinantes ambientales de ecourbanismo y construcción sostenible para la adaptación y mitigación al cambio climático. |
4. Gestión integral del recurso hídrico |
Se plantean estrategias territoriales de adaptación para la protección y gestión de recurso hídrico asociadas al fortalecimiento del sistema hídrico del Distrito, consolidación de Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS), renaturalización de los ríos y quebradas, en articulación con el PDA o el que lo modifique, adicione o sustituya y los POMCA adoptados. |
Gestión del recurso hídrico para la adaptación y resiliencia al cambio climático.
Fortalecimiento y consolidación de los Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS) para la adaptación al cambio climático ante eventos de precipitaciones extremas. |
5.Reverdecimiento urbano |
Se incrementará el área verde, las coberturas vegetales y el arbolado urbano de la ciudad contribuyendo a aumentar la calidad ambiental urbana y la permeabilidad del suelo regulando el ciclo hidrológico, reduciendo la escorrentía superficial y los fenómenos de islas de calor presentes en algunos sectores de la ciudad. |
Se incrementará el área verde, las coberturas vegetales y el arbolado urbano de la ciudad contribuyendo a aumentar la calidad ambiental urbana y la permeabilidad del suelo regulando el ciclo hidrológico, reduciendo la escorrentía superficial y los fenómenos de islas de calor presentes en algunos sectores de la ciudad.
Coberturas vegetales y arbolado urbano como generador de beneficios ambientales en el contexto de la crisis climática. |
6. Reducción del Riesgo asociado al Cambio Climático |
Acciones de prevención que se adoptan con antelación para reducir la amenaza, la exposición y disminuir la vulnerabilidad de las personas, los medios de subsistencia, los bienes, la infraestructura y los recursos ambientales. |
Implementación de un programa de gestión del suelo para la resiliencia climática en zonas en condición de amenaza o riesgo.
Implementación de medidas de conocimiento para la reducción y manejo del riesgo climático.
Gestión del riesgo por incendio forestal para la adaptación y resiliencia de las comunidades y los ecosistemas al cambio climático.
Implementación de obras de adaptación al cambio climático a partir de criterios de SbN en los proyectos de infraestructura que se realicen en el Distrito Capital. |
Artículo 18. Amenaza por movimientos en masa, inundación, avenidas torrenciales y/o crecientes súbitas e incendios forestales. La zonificación de amenazas se delimita en los Mapas CG-3.3.1 “Amenaza por movimientos en masa”, CG-3.3.10 "Amenaza por inundación”, CG-3.3.4 “Amenaza por avenidas torrenciales y/o crecientes súbitas” y CG-3.3.7 “Amenaza por incendios forestales”, a partir de los resultados de los estudios básicos elaborados en las siguientes escalas:
Amenaza |
Urbano/Expansión |
Rural |
Centros Poblados |
Movimientos en Masa |
1:5.000 |
1:25.000 |
1:5.000 |
Avenidas Torrenciales |
1:5.000 |
1:5.000 |
1:2.000 |
Inundación |
1:5.000 |
N/A |
|
Incendios Forestales |
1:25.000 |
Artículo 19. Actualización periódica de los mapas normativos de amenaza. La Secretaría Distrital de Planeación adoptará, mediante acto administrativo, la actualización de los mapas normativos de amenaza, de acuerdo con la cartografía y documentos técnicos de soporte que presente el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER), con base en los estudios básicos de amenaza y/o detallados de riesgo que se elaboren en los procesos de planificación territorial, así como de los resultados de los estudios e instrumentos de gestión del riesgo propios de cada entidad y lo dispuesto por el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya, considerando el escenario de cambio climático a 2040.
Parágrafo. Para la actualización de los mapas de amenaza por inundación y avenidas torrenciales y/o crecientes súbitos, el IDIGER definirá la periodicidad de la actualización de los mapas normativos, para cuya realización solicitará apoyo a la CAR y a la EAAB en el marco de sus competencias, de acuerdo con la dinámica del evento y considerando el escenario de cambio climático a 2040.
Artículo 20. Áreas con condición de amenaza. Corresponde a las zonas categorizadas como de amenaza alta y media, que pueden ser desarrolladas en suelo urbano, de expansión urbana y rural, las cuales se encuentran delimitadas en los Mapas CG-3.3.2 “Áreas con condición de amenaza por movimientos en masa”; CG-3.3.5 “Áreas con condición de amenaza por avenidas torrenciales y/o crecientes súbitas”; CG-3.3.8 “Áreas con condición de amenaza por incendios forestales”; CG-3.3.11 “Áreas con condición de amenaza por inundación”, además de lo dispuesto en los Componentes Urbano y Rural del presente Plan.
Parágrafo. Cuando se requiera que las redes de alguno de los servicios públicos domiciliarios atraviesen áreas en condición de amenaza o de amenaza media y alta por movimientos en masa, inundaciones o avenidas torrenciales y/o crecientes súbitas, la empresa prestadora del servicio público deberá realizar los análisis de riesgo de detalle y las obras de mitigación necesarias para garantizar la estabilidad de la infraestructura y su entorno, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1523 de 2012 o la norma que la modifique o sustituya.
Artículo 21. Áreas con condición de riesgo. Corresponde a zonas categorizadas como de amenaza alta, que se encuentran urbanizadas, ocupadas, edificadas y/o con elementos expuestos, las cuales se encuentran delimitadas en los Mapas CG-3.3.3 “Áreas con condición de riesgo por movimientos en masa”; CG-3.3.6 “Áreas con condición de riesgo por avenidas torrenciales y/o crecientes súbitas”; CG-3.3.9 “Áreas con condición de riesgo por incendios forestales”; CG-3.3.12 “Áreas con condición de riesgo por inundación”, además de lo dispuesto en los Componentes Urbano y Rural del presente Plan.
Artículo 22. Procesos de urbanización, parcelación y/o construcción en áreas con condición de amenaza y riesgo por movimientos en masa e inundación. Previo al proceso de desarrollo de actuaciones urbanísticas, el interesado deberá adelantar los estudios detallados de riesgo en los predios ubicados en áreas con condición de amenaza, amenaza media y alta por movimientos en masa o inundación, acorde con los términos de referencia establecidos para cada tipo de amenaza, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.2.2.1.3.2.2.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya. Dichos estudios determinarán la viabilidad o no de continuar con el proceso de licenciamiento, así como las medidas de mitigación del riesgo que permitan la disminución de la amenaza y/o el nivel de riesgo.
Parágrafo 1. Para las áreas con condición de amenaza por movimientos en masa, los estudios detallados de riesgo se elaborarán con base en los términos de referencia establecidos por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático – IDIGER en la Resolución 110 de 2014 del IDIGER o la norma que la modifique o sustituya, considerando como mínimo el área de influencia de los movimientos en masa potenciales y activos que puedan generar riesgo.
El IDIGER emitirá concepto sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en los términos de referencia; en todo caso, la responsabilidad por los resultados de los estudios y la implementación de las medidas de mitigación establecidas en dichos estudios es del interesado en desarrollar el predio ubicado en áreas con condición de amenaza, amenaza media y alta por movimientos en masa o inundación. Los estudios deben considerar la evaluación de estabilidad de las intervenciones y el diseño de las medidas de estabilización correspondientes, además de lo definido en la Resolución 462 de 2017 del Ministerio Vivienda, Ciudad y Territorio o las normas que la modifiquen o sustituyan.
Parágrafo 2. Para el caso de inundación, el IDIGER elaborará los términos de referencia para el desarrollo de los estudios de riesgo detallados. En tanto se adoptan los términos de referencia para estudios de detalle por inundación, se deberá cumplir con las condiciones técnicas para la elaboración de estudios detallados de riesgo definidas en el artículo 2.2.2.1.3.1.4 y siguientes del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. Y los responsables del desarrollo de procesos de urbanización, parcelación y/o construcción en el marco de los estudios en mención, deberán establecer y analizar las alturas y velocidades del flujo en los escenarios de riesgo por inundación (desbordamiento, rompimiento) a los cuales se encuentra expuesto el sitio del proyecto u obra civil a desarrollarse, que permitan definir sistemas constructivos acordes; además de las medidas de protección y reducción de la vulnerabilidad de la infraestructura a las que pueda verse expuesta, conforme a lo dispuesto en el Artículo 42 de la Ley 1523 de 2012, como parte integral de los Planes de Gestión del Riesgo de Desastres de Entidades Públicas y Privadas, y conforme a lo dispuesto en el Decreto Nacional 2157 de 2017 y el que lo modifique o sustituya.
Artículo 23. Términos de referencia para la realización de los estudios detallados de amenaza y riesgo por inundación. Dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan, y con base en los instrumentos de planificación del recurso hídrico y saneamiento básico de la ciudad y los insumos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB), el IDIGER elaborará los términos de referencia para los estudios detallados que deberán realizar los interesados en el desarrollo de proyectos localizados en áreas con condición de amenaza, amenaza media sin ocupar y alta por inundación (rompimiento y/o desbordamiento) identificadas en el presente Plan. Estos estudios de detalle deberán considerar como mínimo:
1. Identificar los escenarios de riesgo probables de inundación (rompimiento y/o desbordamiento) en el sitio del proyecto.
2. Para el escenario identificado de inundación (rompimiento y/o desbordamiento), donde es determinante identificar las posibles influencias del fenómeno hacia aguas arriba y hacia aguas abajo del proyecto propuesto, se deberá incorporar como mínimo, análisis hidrológicos, hidráulicos y geomorfológicos, cuyo resultado sean las medidas de mitigación estructurales y no estructurales y lo establecido mediante el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya, y definir el impacto del proyecto y de la obra de mitigación propuesta y/o reducción de la amenaza y/o riesgo, en su área de influencia.
3. Para el escenario identificado de inundación por rompimiento se deberá contemplar el escenario de riesgo, dado que las condiciones de estabilidad de la estructura son dinámicas, y se deberá realizar análisis de probabilidad de falla de la estructura teniendo en cuenta factores detonantes que inciden en la estabilidad de esta, realizando el planteamiento de medidas de mitigación estructurales o no estructurales.
4. Cuantificar la probabilidad de falla del sistema de drenaje y/o la protección para el área de intervención e influencia del proyecto.
Parágrafo 1. En el desarrollo del proyecto urbanístico se priorizará la construcción y funcionamiento de las obras de drenaje por parte del interesado, siguiendo los lineamientos establecidos en los proyectos de urbanismo y promoviendo los sistemas de drenaje urbano sostenible. Dichas obras deberán ser implementadas en su totalidad antes de la ocupación y uso del proyecto urbanístico.
Parágrafo 2. En tanto se adoptan los términos de referencia para estudios de detalle por inundación se deberá cumplir con las condiciones técnicas para la elaboración de estudios detallados de riesgo definidas en el artículo 2.2.2.1.3.1.4 y siguientes del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya.
Parágrafo 3. El seguimiento y mantenimiento de las obras de mitigación del riesgo de los Ríos Bogotá y Tunjuelo estará a cargo de las entidades que construyeron dichas obras, garantizando su funcionalidad.
Artículo 24. Obligatoriedad de estudios de riesgo para la ocupación y uso de áreas con condición de riesgo por movimientos en masa e inundación. El urbanizador responsable, que adelante proyectos de modificaciones, densificación o cambio de uso, previo al licenciamiento, deberá elaborar los estudios detallados de riesgo, acorde con los términos de referencia establecidos para cada tipo de amenaza. Para el caso de movimientos en masa se aplicará la Resolución 110 de 2014 del IDIGER o la norma que la modifique o sustituya; para el caso de inundación, el IDIGER elaborará los términos de referencia, teniendo en cuenta los insumos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB, considerando como mínimo el área de influencia del evento analizado.
Una vez realizados los estudios detallados de riesgo, el urbanizador dará cumplimiento a las medidas de reducción planteadas en los mismos, antes de la ocupación y uso, producto de las modificaciones respectivas a la construcción, densificación o cambio de uso.
Parágrafo 1. En tanto se adoptan los términos de referencia para estudios de detalle por inundación, se deberá cumplir con las condiciones técnicas para la elaboración de estudios detallados de riesgo definidas en el artículo 2.2.2.1.3.1.4 y siguientes del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Planeación incorporará mediante acto administrativo los resultados de los estudios detallados de riesgo, de acuerdo con concepto técnico del IDIGER, con base en la zonificación de amenaza y riesgo, junto con las medidas estructurales y no estructurales planteadas según el evento amenazante y las políticas de gestión del riesgo del Distrito Capital.
Artículo 25. Responsabilidad de la funcionalidad de las obras de reducción del riesgo. Si a partir de los estudios detallados de riesgo se identifica el riesgo como mitigable, se deberán estudiar, diseñar y ejecutar las obras de reducción del riesgo, por parte del urbanizador del proyecto urbanístico o el constructor, respectivamente, desarrollando de forma preferencial soluciones basadas en la naturaleza (SbN) e híbridas, salvo que técnicamente no sean posibles y deban usarse otros mecanismos. Cada una de las alternativas deberá contar con su respectivo plan de monitoreo y mantenimiento, de acuerdo con el período de diseño de las obras, descrito en los términos de referencia para la realización de los estudios detallados que expida el IDIGER.
Parágrafo 1. El urbanizador y/o constructor deberá incluir dentro de la póliza de garantía, la estabilidad de las medidas de reducción construidas en las áreas de cesión, las cuales hacen parte de las obras de urbanismo, requisito indispensable para la entrega de las mismas y responderá patrimonialmente por la estabilidad de las medidas de reducción construidas dentro de las áreas comunes y zonas de cesión, conforme a la normativa que rige la materia. El mantenimiento y conservación de las obras de reducción del riesgo serán responsabilidad de los propietarios de los nuevos inmuebles en el caso de las áreas comunes y en el caso de zonas de cesión la entidad distrital beneficiaria de las obras.
Parágrafo 2. No se podrán localizar zonas de cesión con destino a parques, zonas verdes o equipamientos en áreas con amenaza alta de inundación, amenaza alta por movimientos en masa, ni amenaza alta por avenidas torrenciales y/o crecientes súbitas, ni en alto riesgo no mitigable. En todo caso, la administración distrital podrá recibir como áreas de cesión, áreas localizadas en amenaza media y baja, siempre que se tengan estudios detallados de riesgo y previo concepto del IDIGER, a partir de los cuales se determine si dichas zonas pueden ser habilitadas como áreas de cesión.
Artículo 26. Obligatoriedad de los planes de gestión de riesgo para los desarrollos urbanísticos en zonas de amenaza alta y media por inundación. Cuando se pretendan adelantar desarrollos en zonas de amenaza alta y media, conforme al mapa de amenaza por inundación, se deberá generar un plan de gestión del riesgo que estará precedido de los estudios de riesgo de detalle y que considere todos los mecanismos de inundación que se identifiquen en el sitio de proyecto.
El IDIGER, con los insumos que remita la EAAB en el marco de su competencia, establecerá mediante acto administrativo, los requisitos mínimos aplicables para la construcción de los planes de gestión del riesgo, a que hace referencia el presente artículo.[4]
Parágrafo. En tanto el IDIGER en coordinación con la EAAB, adopta los términos de referencia para los planes de gestión del riesgo, se deberá cumplir con los establecido en el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015, adicionado por el Decreto 2157 de 2017, o la norma que lo modifique o sustituya, en relación con los planes de gestión del riesgo para entidades públicas y privadas.
Artículo 27. Obligatoriedad de análisis de riesgos para la construcción de infraestructuras. Para el desarrollo de infraestructuras en cualquier zona con nivel de amenaza por movimientos en masa e inundación, el responsable de esta deberá elaborar los planes de gestión de riesgos de que trata el Decreto Nacional 2157 de 2017 que adiciona el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, y establecer las medidas de mitigación necesarias.
Parágrafo. En el caso en el cual se pretendan desarrollar servicios conexos o usos del suelo en la infraestructura de qué trata el presente artículo, los mismos podrán hacer parte de los estudios y demás insumos y componentes de los planes de gestión del riesgo mencionados, con el objetivo de proteger las personas y los bienes que se localicen por cuenta de estas actividades.
Artículo 28. Sistema de protección contra inundaciones. Las entidades responsables de la construcción de las medidas de mitigación de riesgo en el Río Bogotá, el Río Tunjuelo y otros tributarios del Río Bogotá deberán realizar permanentemente el seguimiento, monitoreo y mantenimiento preventivo de las obras, para garantizar su funcionalidad y evitar procesos de deterioro.
Artículo 29. Microzonificación sísmica. Para adelantar cualquier proyecto se deberá tener en cuenta los parámetros establecidos en el Decreto Distrital 523 de 2010 que adopta el Mapa de “Zonas de Respuesta Sísmica” del Distrito Capital.
Para el diseño de construcciones diferentes a edificaciones, como infraestructura de servicios públicos, red vial u otras construcciones no cubiertas por el alcance de la Ley 400 de 1997, se deberá considerar la información del estudio de zonificación de respuesta sísmica vigente y las normas técnicas y especificaciones que sobre el particular emitan las autoridades competentes, así como la información del estudio de zonificación de respuesta sísmica vigente.
Si el proyecto se localiza en una zona no cubierta por el Mapa de “Zonas de Respuesta Sísmica” del Decreto Distrital 523 de 2010, el promotor del proyecto deberá clasificar el perfil geotécnico del sitio en el cual se ubique el proyecto en alguna de las zonas descritas en la Tabla 2 del Decreto Distrital 523 de 2010 de acuerdo con el estudio geotécnico realizado. Esta clasificación sísmica debe coincidir con alguna de las zonas adyacentes a la localización del predio o máximo a una zona de por medio, siempre y cuando no supere una distancia de 700 metros, respecto a su localización.
Artículo 30. Gestión del Riesgo por Fenómenos de Origen Tecnológico. Todos los proyectos de inversión pública en el Distrito Capital deben desarrollar un análisis de riesgo de desastres de acuerdo con su naturaleza y complejidad, el cual deberá ser considerado desde las etapas tempranas de la maduración de los proyectos, conforme a lo señalado en la Ley 1523 de 2012 o la norma que la modifique o sustituya.
Parágrafo. Las entidades públicas o privadas encargadas de la prestación de servicios públicos, operación de rellenos sanitarios, actividades industriales y transporte de hidrocarburos y sustancias nocivas o que en ejercicio de sus actividades y operaciones, puedan encontrarse o generar condiciones de riesgo, deberán llevar a cabo los Planes de Gestión del Riesgo de Desastres de Entidades Públicas y Privadas, conforme a lo dispuesto en el Decreto Nacional 2157 de 2017 y el que lo modifique o sustituyan, de acuerdo con su naturaleza y complejidad. Dichos planes de gestión de riesgo deberán ser entregados al Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -SDGR-CC.
Artículo 31. Sistemas de monitoreo y registro de eventos. El IDIGER en articulación con la entidad correspondiente según el tipo de evento y con las entidades distritales, regionales y nacionales, deberá continuar impulsando el sostenimiento, operación, desarrollo y fortalecimiento técnico, científico, social y mejoramiento de los sistemas de monitoreo y alerta de Bogotá, para aumentar el conocimiento sobre los factores de riesgo que enfrenta Bogotá y definir acciones de prevención y alertas de actuación por parte de la comunidad y de las entidades distritales.
Para dar cumplimiento a lo definido en el presente artículo se implementarán las siguientes acciones:
Parágrafo. El IDIGER desarrollará un sistema de alerta temprana de las diferentes amenazas presentes en el Distrito, con base en la información de riesgos incluidas las medidas de mitigación, independientemente de quien las haya adelantado.
SECCIÓN 2
SUELOS DE PROTECCIÓN POR RIESGO
Artículo 32. Suelo de protección por riesgo. Hacen parte del suelo de protección por riesgo:
1. Zonas de alto riesgo no mitigable. Corresponde a los sectores en los que, por sus características de amenaza y vulnerabilidad, existe una alta probabilidad de que se presenten pérdidas de vidas, bienes e infraestructura. La mitigación no es viable por condiciones técnico-económicas, por lo que los asentamientos humanos localizados allí deben hacer parte del programa de reasentamiento de familias en alto riesgo no mitigable y el suelo se incluye en la categoría de Suelo de Protección por Riesgo.
2. Zonas en Amenaza Alta con Restricción de Uso. Corresponde a los predios o zonas no ocupadas donde, por las características físicas del sector, así como por las condiciones técnicas, económicas y sociales se considera inviable adelantar obras de mitigación, dado que éstas no garantizarían la adecuación del terreno para adelantar procesos de urbanización y construcción, por lo que deben ser incorporadas como suelo de protección.
Parágrafo 1. Las áreas a que hace referencia el presente artículo se encuentran identificadas en los Mapas CG-3.3.13 “Suelos de protección por riesgo”, CU-2.2.13 “Suelo de protección por riesgo para suelo urbano y de expansión urbana”, y CR-2.2.22 “Suelo de protección por riesgo para suelo rural y centros poblados" y corresponden a las áreas de resiliencia climática y protección por riesgo del presente Plan.
Parágrafo 2. Mediante acto administrativo de la Secretaría Distrital de Planeación, se podrán sustraer o incorporar áreas declaradas como suelo de protección por riesgo, con base en los estudios detallados y concepto técnico que emita el IDIGER, de acuerdo con los procedimientos definidos en el artículo 2.2.2.1.3.2.2.8 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya.
Artículo 33. Manejo de áreas de Resiliencia Climática y protección por riesgo. Los predios localizados en áreas declaradas como suelos de protección por riesgo, que hayan sido adquiridos por el Distrito Capital o recibidos en donación, pueden ser entregados a otras entidades que puedan dar un manejo armónico con su condición de riesgo.
Artículo 34. Administración de predios en alto riesgo no mitigable desocupados en procesos de reasentamiento de familias. La administración de los predios desocupados en alto riesgo no mitigable, que se constituyen en suelo de protección por riesgo no mitigable, estará a cargo de la autoridad ambiental, acorde con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 388 de 1997. En concordancia con el estado de conservación del predio y su potencial uso, se podrá entregar el predio para la administración a otras entidades del Distrito Capital, siempre y cuando sea para el desarrollo de los usos permitidos conforme a lo previsto en el presente Plan.
El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) en coordinación con la Autoridad Ambiental competente, definirán el mecanismo para la entrega de los predios públicos en alto riesgo no mitigable desocupados en procesos de reasentamiento de familia, a otras entidades, con el fin de garantizar un manejo integral de los suelos de protección por riesgo. En los casos en que se trate de predios en amenaza alta con restricción de uso, quien acredite la propiedad de los predios tiene la responsabilidad de evitar su construcción o que se le dé un uso prohibido y podrá acceder a los incentivos y beneficios por conservación conforme a los mecanismos establecidos por el Distrito Capital.
Artículo 35. Suelo de protección por riesgo como espacio público. Comprenden las zonas cuya atención es prioritaria para garantizar la seguridad ante riesgos y evitar ocupaciones ilegales, las cuales deben contar con un diseño y un plan de intervenciones prioritarias. Las zonas declaradas como suelo de protección por riesgo, que se ubiquen dentro o colindantes con áreas donde hubo minería, independientemente de su tamaño, podrán ser manejadas como espacio público previa ejecución de las medidas estructurales, donde se requiere de su implementación para evitar la ampliación de la zona de afectación por alto riesgo no mitigable y/o alta amenaza con restricción de uso.
Artículo 36. Actividad minera en el Distrito Capital. Las actividades mineras en el Distrito Capital solamente podrán desarrollarse en las zonas compatibles con la minería determinadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el marco de lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley 99 de 1993 o la norma que lo modifique o sustituya, como uso condicionado sujeto al cumplimiento de las licencias, permisos o autorizaciones que exija la normativa en la materia, así como lo dispuesto en el presente Plan.
Las actividades mineras promoverán y garantizarán la conservación, recuperación, restauración, uso y aprovechamiento sostenible de los bienes y servicios ambientales de dichas zonas, buscando articulaciones comunitarias y sectoriales que permitan la ejecución de proyectos coordinados, concertados y cofinanciados para asegurar el cierre minero atendiendo el impacto ambiental y social de dichas zonas.
Los titulares mineros que se encuentren al interior de las zonas compatibles con la minería deberán garantizar el cierre, recuperación y restauración ambiental de la actividad extractiva, a través de los instrumentos de control y manejo ambiental que otorguen las diferentes autoridades con competencia en la materia.
Las autoridades ambientales incorporarán en los instrumentos ambientales de la actividad minera de las zonas compatibles, obligaciones tendientes a garantizar su cierre, recuperación y restauración, para que las mismas se adecúen a otros usos para proyectos asociados a la Estructura Funcional y del Cuidado y a la ejecución de actuaciones urbanísticas.
Las Autoridades Ambientales incorporarán dentro de la evaluación y seguimiento de las Licencias Ambientales y los Planes de Manejo Ambiental para el desarrollo de la actividad minera en las zonas compatibles con la minería determinadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la exclusión y restricción de actividades de aquellas zonas que se traslapen con polígonos de la Estructura Ecológica Principal.
Parágrafo 1. La administración distrital adelantará los trámites de reducción de aquellas zonas compatibles con la minería determinadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuando exista una superposición con elementos de la Estructura Ecológica Principal y/o áreas de importancia ambiental, bajo el principio de armonización.
Parágrafo 2. El uso minero en la Estructura Ecológica Principal está prohibido, excepto aquellos que cuenten con título minero en las áreas compatibles con minería establecidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El uso posminería en las áreas traslapadas con elementos de la Estructura Ecológica Principal, será el establecido para cada elemento de la Estructura Ecológica Principal de conformidad con su categoría y el Plan de Manejo Ambiental, según el caso.
Parágrafo 3. Los usos posminería en las zonas compatibles con la minería determinadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, serán los definidos en el presente Plan o en los instrumentos que lo desarrollen o complementen.
Artículo 37. Obligatoriedad de estudios detallados de riesgo para el proceso de urbanización en áreas afectadas por minería. Para la expedición de licencias de urbanización, el Plan de Manejo Ambiental -PMA, el Plan de Recuperación y Restauración Ambiental (PMRRA), y/o el Plan de Recuperación y Restauración (PRR) adoptado, según corresponda, deberá incluir los estudios detallados de amenaza y riesgo al cual se encuentra expuesto (movimiento en masa, inundación o avenidas torrenciales y/o crecientes súbitas), y que serán usados para definir las medidas de reducción del riesgo, estas últimas se deben articular con las medidas de recuperación.
Parágrafo 1. Cuando las áreas recuperadas sean objeto de desarrollo, previo a la obtención de la licencia de urbanización, se deben haber ejecutado las obras y actividades de restauración y recuperación ambiental de las zonas intervenidas objeto de la licencia, de conformidad con las condiciones que se establezcan en el respectivo PMA, PMRRA o PRR según corresponda, así como medidas de reducción del riesgo definidas en los estudios de detalle.
Parágrafo 2. En los casos de proyectos que se desarrollen por etapas, la ejecución de las obras de mitigación podrá estar asociada a las mismas, siempre y cuando en el estudio detallado de riesgos que corresponda, se demuestre su viabilidad técnica y se precisen las obras correspondientes a cada una de las etapas, lo cual se verificará en desarrollo del instrumento ambiental que aplique.
Parágrafo 3. Para el desarrollo de nuevas edificaciones o infraestructura para adelantar procesos de urbanismo y construcción en áreas de antiguos rellenos antrópicos de baja calidad técnica que se encuentran clasificados en el Decreto Distrital 523 de 2010 o la norma que la modifique o sustituya como rellenos de excavación (artesanales con materiales heterogéneos susceptibles a problemas de estabilidad) y zonas de excavación especial (zona de explotación de agregados susceptibles a problemas de estabilidad), el promotor del proyecto deberá realizar análisis de riesgo detallados, que permitan definir el diseño de las fundaciones e instalaciones.
Artículo 38. Recuperación del suelo afectado por minería por fuera de las zonas compatibles. Los predios afectados por actividades mineras por fuera de las zonas compatibles con la minería determinadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el marco del artículo 61 de la Ley 99 de 1993 o la norma que lo modifique o sustituya, deberán garantizar siempre el cierre, recuperación y restauración ambiental de la actividad extractiva a través de los Planes de Manejo, Recuperación y Restauración Ambiental (PMRRA) que impongan las diferentes autoridades ambientales con competencia en la materia.
Los predios afectados por actividades mineras descritas en el presente artículo podrán ser recuperados, restaurados y conservados por proyectos públicos o privados coordinados, concertados y cofinanciados con el fin de lograr el cierre ambiental y social de dichas zonas.
En dichos predios una vez la autoridad ambiental apruebe la culminación del cumplimiento de las actividades de cierre, recuperación y restauración ambiental, se podrán realizar proyectos asociados a cualquiera de las Estructuras Territoriales.
Parágrafo. Los particulares que pretendan desarrollar actividades forestales y silviculturales en suelo rural podrán recuperar áreas afectadas por la actividad minera, previa celebración de un acuerdo de recuperación y conservación con los propietarios de los predios, bajo la responsabilidad de las partes involucradas en el mismo.
Las autoridades competentes expedirán lineamientos generales que permitan generar un marco jurídico para la materialización de dichas actividades de recuperación y conservación.
Artículo 39. Armonización de instrumentos para usos posminería. Los responsables de la actividad, directamente o mediante asociación, podrán presentar ante la autoridad ambiental y de planeación, proyectos de cierre minero encaminados a la habilitación de usos posminería que permitan el desarrollo del suelo. En estos casos se deberá armonizar el instrumento de cierre minero con los estudios detallados de riesgo en la etapa de urbanismo y construcción, y el instrumento de desarrollo, garantizando las condiciones técnicas ambientales y de riesgo, tanto en el momento de la adopción como al finalizar las actividades de cierre minero en áreas compatibles y no compatibles con la minería.
La Secretaría Distrital de Ambiente conjuntamente con la Secretaría Distrital de Planeación y el IDIGER establecerán, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del presente Plan, el procedimiento para la presentación de los proyectos de cierre a los que se refiere el presente artículo.
Las obligaciones de los propietarios, poseedores o tenedores del sitio donde se encuentren estas afectaciones mineras, así como otros mecanismos de financiación de los costos de estudios y obras del instrumento para usos post minería, se tendrán en cuenta dentro de la reglamentación del procedimiento.
Parágrafo. Las áreas colindantes del Parque Distrital Ecológico de Montaña Cerro Seco que se encuentren en zonas compatibles con la minería determinadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se incorporarán al polígono del área protegida de dicho Parque, con posterioridad al cierre minero aplicando el régimen de usos establecido en el Capítulo 4, Subcapítulo 1, Sección 2 “Componentes, Categorías y Elementos de la Estructura Ecológica Principal - EEP- y Régimen de Usos” del presente Plan y lo determinado por el Plan de Manejo Ambiental correspondiente.
Artículo 40. Estructuras Territoriales. Las Estructuras Territoriales establecen las pautas y orientan la actuación del suelo urbano y rural. Contienen apuestas que se materializan en normas e instrumentos, y que tienen como fin cumplir los objetivos y estrategias del presente Plan. Son estructuras territoriales las siguientes:
SUBCAPÍTULO 1
ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL - EEP
Artículo 41. Definición de la Estructura Ecológica Principal - EEP. La Estructura Ecológica Principal es ordenadora del territorio y garante de los equilibrios ecosistémicos para un modelo de ocupación en clave de sostenibilidad ambiental regional. Esta estructura está constituida por el conjunto de elementos bióticos y abióticos que dan sustento a los procesos ecológicos esenciales del territorio, cuya finalidad principal es la preservación, conservación, restauración, uso y manejo sostenible de los recursos naturales renovables, los cuales brindan la capacidad de soporte para el desarrollo socioeconómico de las poblaciones. Se configura a partir de la integración de las áreas de origen natural y antrópico, las cuales mantienen una oferta ambiental significativa para sus habitantes y de otras formas de vida de la ciudad y la región.
La Estructura Ecológica Principal está conformada por cuatro (4) componentes con categorías y elementos, así:
COMPONENTE |
CATEGORÍA |
ELEMENTO |
INSTRUMENTO DE MANEJO |
Áreas Protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas - SINAP
|
Áreas protegidas públicas del orden nacional
|
Parque Nacional Natural Sumapaz |
Plan de Manejo Ambiental |
Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá |
Plan de Manejo Ambiental |
||
Áreas protegidas privadas del orden nacional |
Reservas Naturales de la Sociedad Civil |
Plan de Manejo Ambiental |
|
Zonas de Conservación
|
Áreas de conservación in situ
|
Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá |
Plan de Manejo Ambiental |
Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá Thomas van der Hammen |
Plan de Manejo Ambiental |
||
Áreas protegidas del orden Distrital
|
Paisajes Sostenibles |
N/A |
|
Parques Distritales Ecológicos de Montaña |
Plan de Manejo Ambiental |
||
Reservas Distritales de Humedal |
Plan de Manejo Ambiental |
||
Áreas de Especial Importancia Ecosistémica
|
Páramos |
Corredor de Páramos Cruz Verde- Sumapaz |
Plan de Manejo Ambiental |
Sistema hídrico |
Cuerpos hídricos naturales |
N/A |
|
Cuerpos hídricos artificiales |
N/A |
||
Áreas Complementarias para la Conservación
|
Parques Contemplativos y de la Red Estructurante que hacen parte de la Estructura Ecológica Principal y Parques de Borde |
Parques Contemplativos y de la Red Estructurante que hacen parte de la Estructura Ecológica Principal |
N/A |
Parques de Borde |
No aplica, salvo para el Área de Ocupación Público Prioritaria que cuenta con un Plan de Manejo |
||
Subzona de importancia ambiental de los POMCA |
Áreas provenientes de la subzona de importancia ambiental del POMCA Río Bogotá |
POMCA |
|
Áreas de resiliencia climática y protección por riesgo |
Áreas de Resiliencia Climática y protección por riesgo |
N/A |
Parágrafo 1. Todas las áreas que hacen parte de la Estructura Ecológica Principal en cualquiera de sus componentes, categorías y elementos constituyen suelo de protección y se identifican en el Mapa CG-3.2 “Estructura Ecológica Principal”.
Parágrafo 2. La Estructura Ecológica Principal se encuentra conformada por los componentes, categorías y elementos señalados en el presente artículo, así como por las demás áreas que se creen o se declaren.
Parágrafo 3. Los planes de manejo ambiental que se adopten para las áreas de la Estructura Ecológica Principal, luego de la entrada en vigencia del presente Plan, se aplicarán conforme a lo dispuesto en los mismos y a lo señalado en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997.
Artículo 42. Estrategias de la Estructura Ecológica Principal. Son estrategias de la Estructura Ecológica Principal en relación con el presente Plan, los siguientes:
SECCIÓN 1
DEFINICIONES DE LOS USOS DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL
Artículo 43. Definición de los usos de la Estructura Ecológica Principal. Para los usos y condicionamientos al interior de la Estructura Ecológica Principal, se aplicarán las siguientes definiciones:
USO |
DEFINICIÓN |
ACTIVIDADES CONEXAS |
1. Conservación |
Actividad encaminada a la conservación in situ de los suelos, los ecosistemas y los hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en su entorno natural y, en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas. |
|
2. Restauración |
Actividades de recuperación y rehabilitación de ecosistemas; manejo, repoblación, reintroducción o trasplante de especies y enriquecimiento y manejo de hábitats, dirigidas a recuperar los atributos de la biodiversidad. De igual forma este uso debe encaminarse a la mitigación de riesgos y adaptación al cambio climático. |
a. Restauración de ecosistemas- RSE-. Restablecer el ecosistema degradado a una condición similar al ecosistema predistributivo respecto a su composición, estructura y funcionamiento. Además, el ecosistema resultante debe ser un sistema autosostenible y debe garantizar la conservación de especies, del ecosistema en general, así como de la mayoría de sus bienes y servicios. b. Recuperación de ecosistemas - RPE. Recuperar servicios ecosistémicos degradados de interés social. Generalmente los ecosistemas resultantes no son autosostenibles y no se parecen al sistema predisturbio. c. Rehabilitación de ecosistemas -RHE. Esta actividad busca rehabilitar el sistema degradado, preservar algunas especies y prestar algunos servicios ecosistémicos y debe ser autosostenible. d. Medidas estructurales de reducción del riesgo. Se refiere a la implementación de medidas físicas para evitar que el nivel de riesgo aumente en intensidad o en extensión involucrando áreas aledañas, es decir, para evitar que nuevas zonas se vean afectadas por la reactivación o ampliación de la amenaza que dio origen a la declaratoria de suelos de protección por riesgo. De esta manera, se reduce el nivel de pérdidas humanas y materiales. e. Obras para el mantenimiento, adaptación y recuperación de las funciones ecosistémicas – caudales. Son las intervenciones necesarias para mantener las condiciones ecosistémicas a nivel de estructura y función y los servicios ecosistémicos ofrecidos por las áreas objeto de manejo. Incluye el mantenimiento y operación de estructuras existentes y las adecuaciones ecohidráulicas e hidrogeomorfológicas que recuperen funciones ecosistémicas. Como parte del proceso de gestión del riesgo y las obras de mantenimiento, adaptación y recuperación de las funciones ecosistémicas - caudales, se incluyen las siguientes medidas: 1. Ecoreducción (Eco-RRD). Es el manejo sostenible, conservación y restauración de ecosistemas para reducir riesgo, con el objetivo de alcanzar un desarrollo sostenible y resiliente. 2. Adaptación basada en Ecosistemas (AbE): Es el uso de la biodiversidad y servicios ecosistémicos como parte de una estrategia integral para ayudar a las personas a adaptarse a los efectos adversos del cambio climático. |
3. Conocimiento |
Actividades de investigación, monitoreo o educación ambiental que aumentan la información, el conocimiento, el intercambio de saberes, la sensibilidad y conciencia frente a temas ambientales y la comprensión de los valores y funciones naturales, sociales y culturales de la biodiversidad. La infraestructura necesaria para el desarrollo de las actividades conexas a este uso, deberá tener en cuenta criterios bioclimáticos, permitir la permeabilidad del suelo y reducir la alteración al ecosistema en el cual se implante. |
a. Educación ambiental – EA. Actividades orientadas a la formación de personas críticas y reflexivas, con capacidades para comprender las problemáticas ambientales de sus contextos (locales, regionales y nacionales). Igualmente, para participar activamente en la construcción de apuestas integrales (técnicas, políticas, pedagógicas y otras), que apunten a la transformación de su realidad, en función del propósito de construcción de sociedades ambientalmente sustentables y socialmente justas. b. Investigación – I. Actividades orientadas a profundizar el conocimiento técnico y científico sobre los recursos naturales y/o la relación con la sociedad en concordancia con la normativa vigente en la materia. c. Monitoreo – M. Actividades para realizar observaciones confiables sobre el estado de los recursos naturales a fin de medir, evaluar y sacar conclusiones sobre cambios que ocurren en el tiempo y el espacio y tomar de decisiones frente al uso y manejo de los recursos naturales. |
4. Sostenible |
Comprende todas las actividades de producción y extracción, relacionadas con el aprovechamiento sostenible de la biodiversidad, así como las actividades agrícolas y ganaderas, siempre y cuando no alteren los atributos de la biodiversidad previstos para cada categoría de la EEP. Incluye las actividades de recreación y ecoturismo, junto con la construcción, adecuación o mantenimiento de la infraestructura necesaria para su desarrollo, que no alteran los atributos de la biodiversidad previstos para cada categoría de la EEP. |
a. Viverismo – V-. Actividades que fomentan la producción y el abastecimiento del material vegetal requerido para la restauración ecológica con fines comerciales y de conservación, enfatizando en la producción de plantones de especies nativas. b. Agricultura urbana y periurbana - AUP-. Actividades agroecológicas como un modelo de producción, comercialización y consumo de alimentos en espacios urbanos y periurbanos, que permita la organización de comunidades aledañas para implementar Sistemas agrícolas hacia la soberanía alimentaria, por medio de prácticas en las que se aprovechen los residuos, se optimicen los recursos y no interrumpa las interacciones con los ecosistemas. Podrán emplearse, entre otros, los siguientes sistemas agrícolas: Agricultura vertical, sistemas biointensivos, sistemas de raíces flotantes, producción en camas elevadas, agricultura del reciclaje, agricultura familiar, producción y manejo de fertilizantes biológicos y preparación de bio controladores, según los lineamientos de la autoridad ambiental competente. c. Aprovechamiento de frutos secundarios del bosque – AFSB: Actividades orientadas al aprovechamiento de los productos no maderables y los servicios generados por ecosistemas boscosos, entre ellos, las flores, los frutos, las fibras, las cortezas, las hojas, las semillas, las gomas, las resinas y los exudados, bajo parámetros de sostenibilidad que no pongan en riesgo la viabilidad de las poblaciones de las cuales se obtienen los productos no maderables. d. Ecoturismo – ET-. Tipo de actividad turística especializada desarrollada en ambientes naturales conservados y/o restaurados, siendo la motivación esencial del visitante observar, aprender, descubrir, experimentar, apreciar la diversidad biológica y cultural, y vivir un intercambio de saberes con una actitud responsable para proteger la integridad del ecosistema y fomentar el bienestar de la comunidad local. Esta actividad se debe basar en la autogestión de las comunidades para ofertar, empoderar, apropiar y desarrollar una cadena de valor encaminada al ecoturismo social comunitario. El ecoturismo o turismo de naturaleza incrementa la sensibilización con respecto a la conservación de la biodiversidad, el entorno natural, los espacios naturales conservados y los bienes culturales, tanto entre la población local como entre los visitantes, y requiere procesos de gestión especiales para minimizar el impacto negativo en el ecosistema. e. Agroecología – AE-. Actividades agroforestales y/o silvopastoriles circunscritas a los ámbitos agrícola, pecuario, forestal, acuícola y pesquero, cuyos sistemas de producción, además de satisfacer las necesidades básicas de los habitantes y generar ingresos contribuyendo a la soberanía alimentaria, mantienen la funcionalidad de los ecosistemas naturales, la prestación de los servicios ecosistémicos de los paisajes rurales en los que éstas se desarrollan y conserva las coberturas naturales presentes. f. Actividad Forestal Productora - AFP. Comprende actividades relacionadas con la producción, plantación, aprovechamiento y transformación de productos maderables que se obtengan de especies nativas plantadas en áreas intervenidas previamente por actividades antrópicas y que no generan la disminución de la cobertura arbórea actual. Su finalidad es la producción forestal directa cuando la obtención de productos implica la desaparición temporal del bosque; e indirecta cuando se obtienen los productos sin que desaparezca el bosque. g. Actividad de contemplación, observación y conservación. Acciones y medidas dirigidas al ejercicio de actividades relacionadas con la relajación, el esparcimiento, el encuentro cívico, la actividad física al aire libre, con un enfoque de disfrute escénico, la salud física y mental, para las cuales tan solo se requieren instalaciones mínimas, que carezcan por completo de endurecimiento del suelo y soluciones basadas en naturaleza hacia la reducción del impacto ambiental, tales como senderos peatonales, miradores paisajísticos, observatorios de avifauna y mobiliario propio de las actividades contemplativas, conforme al instrumento de planificación de cada componente de la Estructura Ecológica Principal. h. Actividades Recreativas. Actividades relacionadas con la diversión, la relajación, el esparcimiento, el encuentro cívico, el juego y la lúdica, orientadas a satisfacer las necesidades de las distintas poblaciones, en especial las de la población con discapacidad, niñas, niños, mujeres y tercera edad, así como de las personas cuidadoras y sus dependientes. i. Actividades Deportivas. Actividades relacionadas con la práctica deportiva no convencional, ni reglamentaria al aire libre y, con la práctica deportiva reglamentaria organizada, de alto rendimiento, de competencia, de exhibición o espectáculos deportivos, cuyas características acogen la norma técnica nacional o distrital, o estándares de organizaciones deportivas aplicables a los escenarios convencionales, tales como centros de alto rendimiento, coliseos, estadios, centros deportivos y espacios reglamentarios para la práctica del deporte. j. Puntos de la tierra. Sitios destinados al manejo especializado de residuos orgánicos, bajo el procesamiento de los residuos para producción de compost. k. Actividades relacionadas con la prestación de servicios públicos. Obras o intervenciones necesarias como complemento a la prestación del servicio público de acueducto y alcantarillado. |
5. Residencial |
El uso residencial dentro de la Estructura Ecológica Principal se permite únicamente en los paisajes sostenibles localizados en suelo rural y de expansión urbana, así como en las áreas de recarga de acuíferos, de acuerdo con los lineamientos de las autoridades ambientales competentes. Corresponde a la vivienda rural dispersa como una unidad habitacional, en la cual se cumplen funciones vitales como abrigo, dormitorio, subsistencia, defensa, intimidad, sociales, religiosas y laborales, y que se caracteriza por sus condiciones acordes con la tradición arquitectónica del área rural, conforme a lo definido en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya y al Componente Rural del presente Plan. |
|
6. Dotacional |
Es aquel que permite el desarrollo de las funciones sociales y de prestación de los servicios tendientes a asegurar el acceso a los derechos fundamentales, sociales y culturales, para el desarrollo individual y colectivo, el cual puede ser ofertado por el sector público y/o privado. En el caso de los usos dotacionales en el suelo rural, se deberá observar lo previsto en el Componente Rural del presente Plan. |
Parágrafo 1. Las definiciones de los usos del presente artículo se encuentran armonizados con los establecidos en el Acuerdo 16 de 1998 de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR o la norma que lo modifique o sustituya.
Para las áreas de la Estructura Ecológica Principal que no cuenten con Plan de Manejo Ambiental adoptado a la entrada en vigencia del presente Plan, se permiten los usos establecidos en el presente Plan armonizados con los establecidos en el Acuerdo 16 de 1998 de la CAR y el Decreto 1076 de 2015 o las normas que los modifiquen o sustituyan. Una vez sean adoptados por parte de la autoridad ambiental competente los respectivos Planes de Manejo Ambiental se acogerán a los usos establecidos por éstos.
Parágrafo 2. Dentro de los usos y actividades conexas se incorporan las instalaciones de infraestructura para el desarrollo de los usos principales, compatibles o condicionados.
SECCIÓN 2
COMPONENTES, CATEGORÍAS Y ELEMENTOS DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL - EEP- Y RÉGIMEN DE USOS
SUBSECCIÓN 1
COMPONENTE ÁREAS PROTEGIDAS DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS -SINAP
Artículo 44. Componente de Áreas Protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas -SINAP. Este componente está conformado por las áreas definidas geográficamente que hayan sido designadas, reguladas y administradas con el fin de alcanzar objetivos específicos de conservación por parte de las entidades competentes para la declaratoria de áreas protegidas a nivel nacional y regional, en concordancia con lo establecido en el Título 2, Capítulo I, Sección 1 del Decreto Nacional 1076 de 2015 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
Estas áreas cuentan con las categorías de manejo que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP, según el Decreto Nacional 1076 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya y se encuentran con Registro Único Nacional de Áreas Protegidas – RUNAP. Hacen parte de este componente las áreas públicas y las áreas privadas del SINAP.
Artículo 45. Áreas Protegidas Públicas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas -SINAP. Corresponden a las áreas protegidas declaradas por las autoridades ambientales nacionales o regionales, ubicadas dentro de la jurisdicción del Distrito Capital. Dentro de esta categoría se encuentran los siguientes elementos:
Elemento |
Acto administrativo de Declaratoria |
Actos administrativos de reglamentación |
Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá |
Resolución Instituto Nacional de los Recursos Naturales- INDERENA No 076 de 1977 |
Resolución MADS No 1766 de 2016 |
Parque Nacional Natural Sumapaz |
Acuerdo Instituto Nacional de los Recursos Naturales- INDERENA No 014 de 1977 |
Resolución MADS 032 de 2007 |
Artículo 46. Áreas Protegidas Privadas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas -SINAP. Corresponde a las áreas declaradas con la categoría de Reserva Natural de la Sociedad Civil conforme a lo establecido en el artículo 2.2.2.1.2.8. del Decreto Nacional 1076 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya, a partir de la iniciativa del propietario del predio, de manera libre, voluntaria y autónoma, que le permite destinar la totalidad o parte de su inmueble como reserva natural de la sociedad civil. Hacen parte de esta categoría los siguientes elementos en el Distrito Capital:
Elemento |
Acto administrativo de declaratoria |
Reserva Natural de la Sociedad Civil El Tauro |
Resolución MADS 206 de 2003 |
Reserva Natural de la Sociedad Civil El Horadado de San Alejo |
Resolución MADS 271 de 2008 |
Parágrafo 1. El régimen de usos será el definido por el titular de la reserva, según lo establecido por el Decreto Nacional 1076 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya.
Parágrafo 2. Se podrán incorporar nuevas Reservas Naturales de la Sociedad Civil como parte de la Estructura Ecológica Principal como áreas privadas, conforme a lo establecido en el Decreto Nacional 1076 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya, las cuales serán incorporadas a la cartografía oficial del Distrito mediante acto administrativo que expida la Secretaría Distrital de Planeación.
Parágrafo 3. De presentarse superposición con áreas protegidas de mayor jerarquía, prevalecerá el Plan de Manejo Ambiental del área de superior jerarquía.
SUBSECCIÓN 2
COMPONENTE ZONAS DE CONSERVACIÓN
Artículo 47. Componente de Zonas de Conservación. En este componente se incluyen las áreas que son estratégicas y que aportan a la protección, planeación y manejo de los recursos naturales renovables y al cumplimiento de los objetivos generales de conservación del país y del Distrito Capital, declaradas por las autoridades nacionales, regionales o Distritales y que no hacen parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Está conformado por las siguientes categorías y elementos:
1. Áreas de Conservación In Situ.
2. Sistema Distrital de Áreas Protegidas.
Artículo 48. Áreas de conservación in situ. Corresponden a las áreas que cuentan con algún tipo de declaratoria con categorías que no hacen parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, que de acuerdo con el artículo 2.2.2.1.3.1. del Decreto Nacional 1076 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya, son consideradas como estrategias de conservación in situ por su aporte a la protección, planeación y manejo de los recursos naturales renovables y al cumplimiento de los objetivos generales de conservación del país. Hacen parte de esta categoría los siguientes elementos:
Elemento |
Acto administrativo de Declaratoria |
Actos administrativos de reglamentación |
Reserva Forestal Productora Thomas van der Hammen |
Acuerdo CAR No 11 DE 2011 |
Acuerdo CAR No 21 de 2014 |
Reserva de Forestal Protectora – Productora Cuenca Alta Río Bogotá |
Resolución Instituto Nacional de los Recursos Naturales- INDERENA No 076 de 1977 |
Resolución MADS No 138 de 2014 |
Parágrafo 1. En concordancia con el artículo 2.2.2.1.3.1 del Decreto 1076 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya, los límites, zonificación y régimen de usos de las áreas que fueron declaradas con categorías que no hacen parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas que se encuentran en jurisdicción del Distrito Capital, seguirán rigiéndose por las normas que las regulan y hacen parte de los suelos de protección del Distrito Capital.
Parágrafo 2. La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca es la entidad encargada de ejercer la función de máxima autoridad ambiental y administrar las Reservas Forestales Nacionales y Regionales en el área de su jurisdicción.
Artículo 49. Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá. En la jurisdicción del Distrito Capital se localizan la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá, como área de conservación in situ, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.1.17.8 del Decreto Nacional 1076 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya.
Parágrafo. Los lineamientos generales de la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá son los establecidos en la Resolución 138 de 2014 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la norma que la adicione, modifique o sustituya, hasta tanto se adopte el respectivo Plan de Manejo Ambiental.
Artículo 50. Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá D.C., “Thomas van der Hammen". En la jurisdicción del Distrito Capital se localiza la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá D.C., "Thomas van der Hammen", como área de conservación in situ, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.1.17.9 del Decreto Nacional 1076 de 2015 y las Resoluciones 475 y 621 de 2000 o la norma que los adicionen, modifiquen o sustituyan.
Parágrafo. El régimen de usos se define en el Plan de Manejo Ambiental adoptado por el Acuerdo 21 de 2014 de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Artículo 51. Sistema Distrital de áreas protegidas. Corresponde al conjunto de áreas definidas geográficamente que por sus condiciones biofísicas y culturales aportan a la conservación de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos a nivel regional o local, para lo cual, se deben implementar medidas de manejo que permitan asegurar la continuidad de los procesos para mantener la diversidad biológica, garantizar la oferta de bienes y servicios ambientales esenciales para el bienestar humano y garantizar la permanencia del medio natural o de algunos de sus componentes, como fundamento para el mantenimiento de la diversidad cultural del Distrito Capital y de la valoración social de la naturaleza.
Estas áreas constituyen bienes naturales y culturales colectivos que dan identidad al territorio distrital, y son áreas administradas por la Secretaría Distrital de Ambiente, quien deberá formular y adoptar por acto administrativo sus Planes de Manejo Ambiental, salvo para los Paisajes Sostenibles que no requieren de este instrumento.
Dentro de las áreas protegidas del orden distrital, se incorporan tres elementos:
Artículo 52. Paisajes Sostenibles. Área geográficamente delimitada que mantiene la funcionalidad ecosistémica asociada a la integridad ecológica y la conectividad en paisajes rurales. Se conservan valores ecológicos y culturales, reconociendo la cultura campesina del Distrito Capital vinculados con actividades productivas, de restauración, uso sostenible, conocimiento y disfrute. Se incorporan dentro de esta categoría los Agroparques.
Las áreas que conforman los Paisajes Sostenibles se encuentran delimitadas en el Mapa n.° CG-3.2.3 “Zonas de Conservación” y son:
Parágrafo 1. El régimen de usos de los paisajes sostenibles es el siguiente:
Usos principales: |
Usos compatibles: |
Usos condicionados: |
Usos prohibidos: |
Conservación Restauración: Restauración ecológica, recuperación de ecosistemas, rehabilitación de ecosistemas.
|
Conocimiento: Educación ambiental, investigación y monitoreo. Sostenible: Agroecología, Aprovechamiento de los frutos secundarios del bosque y actividad de contemplación, observación y conservación |
Residencial Dotacional Restauración: Medidas estructurales de reducción del Riesgo y obras para el mantenimiento, adaptación y recuperación de las funciones ecosistémicas – caudales. Sostenible: Agricultura urbana y periurbana, Ecoturismo, forestal productor y viverismo. |
Todas las actividades que no se encuentran en los usos principales, compatibles o condicionados.
|
Parágrafo 2.
En los paisajes sostenibles se permiten dentro de los usos condicionados únicamente los dotacionales existentes a la entrada en vigencia del presente Plan y se rigen por lo establecido en el Componente Rural.
Parágrafo 3. En los paisajes sostenibles en el suelo rural el uso residencial se aplica exclusivamente para vivienda rural dispersa en los términos establecidos en el Componente Rural del presente Plan.
Parágrafo 4. Para el manejo de los paisajes sostenibles se debe dar cumplimiento a los siguientes lineamientos:
Artículo 53. Gestión de los paisajes sostenibles. La administración y gestión de los Paisajes Sostenibles está a cargo de la Secretaría Distrital de Ambiente, la cual implementará mesas permanentes con las comunidades para su gestión. Así mismo, deberá tener en cuenta los lineamientos de conservación definidos en el POMCA del Río Bogotá, adoptado por la Resolución 957 de 2019 y Río Blanco – Guayuriba, adoptado por la Resolución 3415 de 2019 de la CAR, o las normas que las modifiquen o sustituyan:
1. Subzona de áreas de importancia ambiental POMCA del Río Bogotá y Río Blanco - Guayuriba: Los ecosistemas y áreas de importancia ambiental presentes en esta subzona son humedales, zonas de recarga de acuíferos, bosques y tierras identificadas con la clase agrológica VIII de capacidad de uso, entendidas como aquellas que no tienen capacidad para adelantar actividades agropecuarias ni forestales de producción y deben destinarse a la preservación y conservación de los recursos naturales.
Entre las medidas de administración para el desarrollo de actividades de esta área se encuentra el conservar y proteger el ecosistema o los recursos naturales presentes, solo se permitirá el aprovechamiento de productos no maderables del bosque y desarrollo de investigaciones.
Estará limitado para vivienda rural y áreas de pancoger y no se podrá desarrollar actividad agrícola (intensivo y semi intensivo), pecuario (intensivo y extensivo), urbano, hidrocarburos, minería, tala, quema, caza y obras hidráulicas para desecación.
2. Subzona de manejo y uso de rehabilitación del POMCA del Río Blanco - Guayuriba: Corresponde al restablecimiento de manera parcial de elementos estructurales o funcionales del ecosistema deteriorado, así como de la productividad y los servicios que provee el ecosistema a través de la aplicación de técnicas, sin llegar al estado original.
Tiene por objeto reparar la productividad o los servicios del ecosistema con relación a los atributos funcionales o estructurales. Estas áreas estarán disponibles para la restauración, recuperación y/o restablecimiento del ecosistema o el recurso natural. Además, para el aprovechamiento de productos no maderables, protección de especies de fauna y flora nativa, reforestación, repoblamiento, revegetalización, investigación y ecoturismo.
No se desarrollarán actividades agrícolas, pecuarias, agroforestales, hidrocarburos, minería, tala y quema.
Parágrafo. Cuando las áreas de las subzonas de áreas de importancia ambiental y de manejo y uso de rehabilitación del POMCA del Río Bogotá y Río Blanco - Guayuriba correspondan a suelos con pendientes mayores a 45 grados o suelos identificados como clase agrológica VIII se podrán adelantar estudios detallados. Si como resultado de estos estudios se genera una variación en dichas áreas, se realizará la precisión cartográfica correspondiente.
Artículo 54. Parques Distritales Ecológicos de Montaña. Son áreas de alta pendiente en suelo urbano y rural, caracterizadas por contar con remanentes de bosques altoandinos dispersos y ecosistemas subxerofíticos de gran importancia ecosistémica entre otros que, por su estructura y función ecosistémica, aportan a la conservación de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos, la conectividad ecológica y a la resiliencia climática de los entornos urbanos, rurales y de transición a escala local y regional. Su manejo busca restaurar y preservar las comunidades de especies nativas, y ofrecer espacios para la contemplación, la educación ambiental y su reconocimiento como sistemas socioecológicos por parte de la población.
Las áreas que conforman los Parques Distritales Ecológicos de Montaña se encuentran delimitadas en el Mapa n.° CG-3.2.3 “Zonas de conservación” y son las siguientes:
Parágrafo 1. El régimen de usos de los Parques Distritales Ecológicos de Montaña es el siguiente:
Usos principales |
Usos compatibles |
Usos condicionados |
Usos prohibidos |
Conservación Restauración: Restauración de ecosistemas, recuperación de ecosistemas, rehabilitación de ecosistemas. Conocimiento: Educación ambiental, investigación y monitoreo.
|
Sostenible: Aprovechamiento de los frutos secundarios del bosque y actividad de contemplación, observación y conservación. |
Restauración: Medidas estructurales de reducción del Riesgo y obras para el mantenimiento, adaptación y recuperación de las funciones ecosistémicos – caudales. Sostenible: Ecoturismo, viverismo, agricultura urbana y periurbana y puntos de la tierra. |
Todas las actividades que no se encuentran en los usos principales compatibles o condicionados. |
Parágrafo 2. Las áreas colindantes del Parque Distrital Ecológico de Montaña - PDEM Cerro Seco que se encuentren en zonas compatibles con la minería determinadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se incorporarán de forma inmediata al polígono del área protegida del PDEM, posterior al cierre minero, aplicando el régimen de usos establecido en el parágrafo 1 del presente artículo y/o el determinado por el Plan de Manejo Ambiental correspondiente.
Artículo 55. Reservas Distritales de Humedal. Áreas definidas geográficamente que, por su funcionalidad ecosistémica, aportan a la conservación del hábitat de especies y poblaciones. Estas áreas se constituyen como una unidad ecológica de manejo, compuesta por la franja acuática, litoral y terrestre. Estas áreas serán reconocidas como sistemas socioecológicos.
Dentro de las reservas distritales de humedal se incorporan aquellas designadas como sitios de importancia internacional Ramsar, los humedales declarados previamente bajo la denominación de Parque Ecológico de Humedal, las realinderaciones contenidas en el presente Plan y dos nuevas áreas que se identifican en el Mapa CG-3.2.3 “Zonas de conservación”, las cuales se enuncian a continuación:
n.° |
NOMBRE |
PLAN DE MANEJO AMBIENTAL - PMA Y DELIMITACIÓN |
1 |
Humedales de Torca y Guaymaral |
El PMA adoptado por Resolución Conjunta CAR-SDA n.° 002 del 13 de febrero de 2015 o la norma que la modifique o sustituya y su delimitación se ajusta en el presente Plan |
2 |
Humedal de Tibanica |
PMA adoptado por Resolución SDA n.° 0334 DE 2007 o la norma que la modifique o sustituya y su delimitación se ajusta en el presente Plan. |
3 |
Humedal de La Vaca |
PMA adoptado por Resolución SDA n.° 7473 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya y su delimitación se ajusta en el presente Plan. |
4 |
Humedal del Burro |
PMA adoptado por Resolución SDA n.° 4383 de 2008 o la norma que la modifique o sustituya y su delimitación se ajusta en el presente Plan. |
5 |
Humedal de Techo |
PMA adoptado por Resolución SDA n.° 4573 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya y su delimitación se ajusta en el presente Plan. |
6 |
Humedal de Capellanía o La Cofradía |
PMA adoptado por Resolución SDA n.° 7474 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya. |
7 |
Humedal del Meandro del Say |
PMA adoptado por Resolución Conjunta SDA-CAR n.° 03 de 2015 o la norma que la modifique o sustituya y su delimitación se ajusta en el presente Plan. |
8 |
Humedal de Santa María del Lago |
PMA adoptado por Resolución SDA n.° 7773 de 2010 o la norma que la modifique o sustituya y su delimitación se ajusta en el presente Plan. |
9 |
Humedal de Córdoba y Niza |
PMA adoptado por Resolución SDA n.° 1504 de 2008 o la norma que la modifique o sustituya y su delimitación se ajusta en el presente Plan. |
10 |
Humedal de Jaboque |
PMA adoptado por Resolución conjunta SDA-CAR n.° 01 de 2015 o la norma que la modifique o sustituya y su delimitación se ajusta en el presente Plan. |
11 |
Humedal de Juan Amarillo o Tibabuyes |
PMA adoptado por Resolución SDA n.° 3887 de 2010 o la norma que la modifique o sustituya y su delimitación se ajusta en el presente Plan. |
12 |
Humedal de La Conejera |
PMA adoptado por Resolución SDA n.°. 0069 de 2015 o la norma que la modifique o sustituya y su delimitación se ajusta en el presente Plan. |
13 |
Complejo de Humedales El Tunjo |
PMA adoptado por Resolución SDA n.° 03561 de 2019 o la norma que la modifique o sustituya y su delimitación se ajusta en el presente Plan. |
14 |
Humedal Salitre |
PMA adoptado por Resolución SDA n.° 01656 de 2019 o la norma que la modifique o sustituya y su delimitación se ajusta en el presente Plan. |
15 |
Humedal Chiguasuque - La Isla |
Se encuentra delimitado en el Acuerdo Distrital 577 de 2014 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya y su Plan de Manejo Ambiental deberá ser adoptado por la autoridad ambiental competente. |
16 |
Humedal Tingua Azul |
Se delimita en el presente Plan y el Plan de Manejo Ambiental deberá ser adoptado por la autoridad ambiental competente. |
17 |
Humedal Hyntiba - El Escritorio |
Se delimita en el presente Plan y el Plan de Manejo Ambiental deberá ser adoptado por la autoridad ambiental competente. |
Parágrafo. La Secretaría Distrital de Ambiente o la Comisión Conjunta definida por la Resolución Conjunta CAR – SDA 3712 de 2011 o la norma que la modifique o sustituya, adoptarán o actualizarán los Planes de Manejo Ambiental de la Reservas Distritales de Humedal en el marco de sus competencias.
Artículo 56. Régimen de usos de las Reservas Distritales de Humedal. El régimen de usos de las Reservas Distritales de Humedal es el siguiente:
Usos principales |
Usos compatibles |
Usos condicionados |
Usos prohibidos |
Conservación Restauración: Restauración de ecosistemas, recuperación de ecosistemas y rehabilitación de ecosistemas.
|
Conocimiento: Educación ambiental, investigación y monitoreo |
Restauración: Medidas estructurales de reducción del riesgo y obras para el mantenimiento, adaptación y recuperación de las funciones ecosistémicas – caudales. Sostenible: Viverismo, ecoturismo y actividad de contemplación, observación y conservación. |
Todas las actividades que no se encuentran en los usos principales o condicionados.
|
En todo caso, se prohíbe el endurecimiento en las Reservas Distritales de Humedal para el desarrollo de los usos principales, compatibles y condicionados.
Parágrafo 1. El régimen de usos, administración y manejo de la Reservas Distritales de Humedal es el establecido en los planes de manejo ambiental adoptados por la autoridad ambiental. Para las Reservas Distritales de Humedal que no cuenten con plan de manejo ambiental adoptado, se aplicará lo dispuesto en el presente artículo, hasta tanto se expidan dichos Planes por la autoridad ambiental competente.
Parágrafo 2. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y la Secretaría Distrital de Ambiente en el marco de sus competencias realizarán los estudios y acciones necesarias para la recuperación hidráulica y sanitaria, la restauración ecológica, así como el mantenimiento de las franjas terrestres y acuáticas, la adquisición predial y los proyectos permitidos de acuerdo con los usos establecidos en los Planes de Manejo Ambiental y en el presente artículo, según aplique. Igualmente, todas las intervenciones seguirán las directrices de la autoridad ambiental competente.
Parágrafo 3. Cuando se requiera el desarrollo de proyectos, obras o actividades de la malla vial arterial en el suelo urbano en áreas que tengan superposición con áreas de las Reservas Distritales de Humedal, sin perjuicio del cumplimiento de los trámites y requisitos ambientales a que haya lugar según la normativa ambiental vigente, la entidad responsable de llevarlos a cabo deberá estructurar e implementar un proyecto que cumpla los siguientes criterios:
1. Las obras o actividades se llevarán a cabo sin adelantar rellenos o retiro de suelo para conformar la estructura del pavimento o rampas de acceso sobre la ronda hídrica y la zona en la que permanece o fluctúa el nivel de agua o que se anega temporalmente. Se deberá elevar el eje vertical de la vía en una estructura tipo viaducto y adelantar el proceso constructivo sin intervenir la ronda hídrica y la zona en la que fluctúa el nivel de agua o que se anega temporalmente, salvo cuando se requieran apoyos estructurales puntuales. Todo proyecto que conforme una estructura tipo viaducto deberá:
a. Garantizar la conectividad ecológica e hidráulica en el humedal y con sus afluentes y el caudal ecológico.
b. En caso de que la obra impacte la conectividad hidráulica del humedal, esta debe incluir estudios de detalle, diseños, presupuesto, cantidades de obra y estructuración financiera del proyecto de conectividad hidráulica en el humedal. El responsable de la obra o actividad de la malla vial arterial deberá ejecutar las obras que garanticen la conectividad hidráulica del humedal.
Como medidas de compensación, el proyecto debe: i) mejorar la conectividad hidráulica del humedal con sus afluentes y el caudal ambiental y/o ecológico con un caudal igual o mayor al existente; ii) generar procesos de restauración ecológica en un área equivalente al área de la afectación dentro de la delimitación del humedal o en un ecosistema equivalente. Estas acciones de restauración deberán realizarse en el marco de los planes de manejo, en articulación con la Autoridad Ambiental al interior de la Reserva Distrital de Humedal que se vea afectada por el proyecto y; iii) generar y mejorar espacios de educación ambiental.
c. Las medidas de compensación sobre restauración ecológica deberán realizarse durante la ejecución del proyecto, obra o actividad y deberán mantenerse por lo menos seis (6) meses después de terminadas las obras. La supervisión de estas medidas corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente y al Jardín Botánico de Bogotá en el marco de sus competencias.
d. El responsable de la obra o actividad de la malla vial arterial liderará y garantizará espacios de participación en coordinación con la autoridad ambiental competente.
2. Las medidas de compensación deberán estar orientadas a la recuperación de la conectividad ecológica y funcional del ecosistema en pérdida en el marco de la resiliencia, mitigación y adaptación ante los efectos del cambio climático, sin perjuicio de las obligaciones resultantes de la obtención de permisos, trámites y/o autorizaciones en el marco de la normatividad ambiental vigente.
Artículo 57. Administración de las Reservas Distritales de Humedal. La administración de las Reservas Distritales de Humedal se debe realizar de manera integral e interinstitucional de acuerdo con los lineamientos de la Política Pública de Humedales del D.C., garantizando la participación de las comunidades y reconociendo su corresponsabilidad. La Secretaría Distrital de Ambiente es la entidad responsable de la administración de las Reservas Distritales de Humedal, para lo cual, podrá realizar convenios interadministrativos o de cooperación.
SUBSECCIÓN 3
COMPONENTE DE ÁREAS DE ESPECIAL IMPORTANCIA ECOSISTÉMICA
Artículo 58. Componente de Áreas de Especial Importancia Ecosistémica. Las áreas de especial importancia ecosistémica contribuyen a la regulación del ciclo hidrológico a través de la conservación de los depósitos y flujos naturales del agua superficial y subterránea. En este componente se ubican las categorías de páramo y el sistema hídrico que incluyen el Complejo de Páramos Cruz Verde – Sumapaz y los cuerpos hídricos naturales y artificiales.
Artículo 59. Complejo de Páramos Cruz Verde - Sumapaz. En virtud de su importancia ambiental y los servicios ecosistémicos que presta este ecosistema, constituye suelo de protección de la Estructura Ecológica Principal, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 1930 de 2018 y el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.
Su delimitación corresponde a la contenida en la Resolución 1434 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la norma que la modifique o sustituya.
Parágrafo 1. El régimen de usos del Complejo de Páramos Cruz Verde - Sumapaz delimitado que se superpone con otros elementos de la Estructura Ecológica Principal correspondientes a las categorías de Parque Nacional Natural, Parques Naturales Regionales y Reservas Forestales Protectoras, será el establecido en el Plan de Manejo Ambiental del respectivo elemento.
Parágrafo 2. Los usos para las áreas del Complejo de Páramos Cruz Verde - Sumapaz delimitado que no se superponen con otros elementos de la Estructura Ecológica Principal con Plan de Manejo Ambiental adoptado en los términos del parágrafo anterior, se rigen conforme a lo definido en la Ley 1930 de 2018 y el Acuerdo 16 de 1998 de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) o la normas que las modifiquen o sustituyan. Hasta tanto se formule y adopte el Plan de Manejo Ambiental de estos ecosistemas por parte de las autoridades ambientales competentes, conforme a la Resolución 886 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la norma que modifique o sustituya, se aplicará el siguiente régimen de usos:
Usos principales |
Usos compatibles |
Usos condicionados |
Usos prohibidos |
Conservación Restauración: Restauración de ecosistemas, |
Conocimiento: Educación ambiental, investigación Sostenible: Actividades de contemplación, observación y conservación. |
Restauración: Obras para el mantenimiento, adaptación y recuperación de las funciones ecosistémicas – caudales. Sostenible: Agroecología bajo los lineamientos de la Resolución 886 de 2018 |
Todas las actividades que no se encuentran en los usos principales, compatibles o condicionados |
Artículo 60. Sistema hídrico. El sistema hídrico del Distrito Capital es una categoría del componente de áreas de especial importancia ecosistémica de la Estructura Ecológica Principal, el cual está compuesto por los cuerpos y corrientes hídricas naturales y artificiales y sus áreas de ronda, los cuales son:
Parágrafo. Para el desarrollo de los usos dentro del sistema hídrico se deberá observar lo establecido en los actos administrativos de reglamentación de corrientes hídricas que adopten las autoridades ambientales competentes.
Artículo 61. Armonización de definiciones y conceptos en el marco del acotamiento de cuerpos hídricos. Para efectos de los procesos de acotamiento de cuerpos hídricos del Distrito Capital, se armonizarán las definiciones señaladas en el Decreto Nacional 2245 de 2017, o la que lo modifique, adicione o sustituya, así:
Parágrafo 1. El cauce, la faja paralela y la zona de protección o conservación aferente de los cuerpos hídricos que a la entrada en vigencia del presente plan cuenten con acto administrativo o corredor ecológico de ronda, se mantendrán conforme al Mapa CG 3.2.1 “Sistema hídrico”, hasta tanto las autoridades ambientales competentes realicen el acotamiento de conformidad con el Decreto 1076 de 2015, adicionado por el Decreto 2245 de 2017 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
Parágrafo 2. Los actos administrativos de acotamiento de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca expedidos a la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, se mantendrán conforme al Mapa CG 3.2.1 “Sistema hídrico”, hasta tanto las autoridades ambientales competentes realicen el acotamiento de conformidad con el Decreto 1076 de 2015, adicionado por el Decreto 2245 de 2017, o la norma que lo modifique o sustituya.
Artículo 62. Cuerpos Hídricos Naturales. Se encuentran conformados por:
Parágrafo 1. El régimen de usos para las zonas que componen los cuerpos hídricos naturales, salvo para las áreas de recarga de acuíferos, es el siguiente:
1. Cuerpos hídricos naturales - Faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente: |
|||
Usos principales |
Usos compatibles |
Usos condicionados |
Usos prohibidos |
Conservación Restauración: Restauración de ecosistemas, recuperación de ecosistemas. |
Conocimiento: Educación ambiental, investigación y monitoreo. |
Restauración: Obras para el mantenimiento, adaptación y recuperación de las funciones ecosistémicas – caudales. Sostenible: Actividades relacionadas con la prestación de servicios públicos. |
Todas las actividades que no se encuentran en los usos principales, compatibles o condicionados
|
2. Cuerpos hídricos naturales - Área de protección o conservación aferente: |
|||
Usos principales |
Usos compatibles |
Usos condicionados |
Usos prohibidos |
Conservación Restauración: Restauración de ecosistemas, recuperación de ecosistemas y rehabilitación de ecosistemas.
|
Conocimiento: Educación ambiental, investigación y monitoreo.
|
Restauración: Medidas estructurales de reducción del riesgo y obras para el mantenimiento, adaptación y recuperación de las funciones ecosistémicas – caudales Sostenible: Actividad de contemplación, observación y conservación, actividades recreativas, ecoturismo, agricultura urbana y periurbana y aprovechamiento de frutos secundarios del bosque y actividades relacionadas con la prestación de servicios públicos. |
Todas las actividades que no se encuentran en los usos principales, compatibles o condicionados
|
Parágrafo 2. El régimen de usos de las áreas de recarga de acuíferos es el siguiente:
Usos principales |
Usos compatibles |
Usos condicionados |
Usos prohibidos |
Conservación Restauración: Restauración de ecosistemas, recuperación de ecosistemas y rehabilitación de ecosistemas. |
Conocimiento: Educación ambiental, investigación y monitoreo. Sostenible: Actividad de contemplación, observación y conservación, agroecología y aprovechamiento de frutos secundarios del bosque
|
Residencial y Dotacional existentes |
Todas las actividades que no se encuentran en los usos principales, compatibles o condicionados
|
El régimen de usos de que trata el presente parágrafo se aplicará a las áreas de recarga de acuíferos, conforme se realice su identificación, delimitación y espacialización por parte de la autoridad competente en armonía con la ejecución de los POMCA respectivos.
Los usos residenciales y dotacionales están prohibidos en los nacimientos de agua.
Parágrafo 3. La cartografía del sistema hídrico en el suelo rural, urbano y de expansión urbana del Distrito Capital se encuentra incluida en el Mapa C.G. 3.2.1 “Sistema hídrico” que hace parte del presente Plan. Con base en estudios técnicos se deberá actualizar la cartografía de los elementos del sistema hídrico incluyendo los cuerpos hídricos subterranizados, por parte de las autoridades ambientales y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, la cual será incorporada por la Secretaría Distrital de Planeación mediante acto administrativo.
Parágrafo 4. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, bajo la coordinación de la autoridad ambiental competente realizará intervenciones de recuperación, restauración, mantenimiento y protección ambiental que permitan mejorar la calidad de los ríos, quebradas y humedales, así como soluciones basadas en naturaleza, intervenciones hidráulicas e infraestructuras permitidas de conformidad con el régimen de usos, que mejoren los servicios ecosistémicos.
Parágrafo 5. Las autoridades ambientales competentes o la comisión conjunta cuando aplique, deberán realizar el acotamiento de ríos y quebradas, lagos y lagunas, humedales y nacimientos de agua conforme a lo definido en el Decreto 1076 de 2015 adicionado por el Decreto 2245 de 2017 o la norma que lo modifique o sustituya.
Artículo 63. Cuerpos Hídricos Artificiales. Se componen de los siguientes elementos en suelo rural, urbano y de expansión urbana:
Parágrafo 1. La cartografía del sistema hídrico en suelo rural, urbano y de expansión urbana del Distrito Capital se encuentra incluida en el Mapa CG-3.2.1 “Sistema hídrico” que hace parte del presente Plan. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá actualizará la capa del sistema hídrico del Distrito anualmente, incorporando los cuerpos hídricos naturales y artificiales y aquellos que se encuentren subterranizados.
Parágrafo 2. Con base en estudios técnicos de soporte elaborados por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado, en coordinación con la Secretaría Distrital de Ambiente, la Secretaría Distrital de Planeación actualizará la cartografía de los cuerpos hídricos artificiales mediante acto administrativo.
Parágrafo 3. Cualquier intervención sobre los cuerpos hídricos artificiales deberá contar con concepto de la autoridad ambiental competente donde se deberá evaluar la función ecosistémica del cuerpo hídrico.
Parágrafo 4. Para el manejo y operación de los canales artificiales y teniendo presente lo dispuesto por el Decreto Nacional 1076 de 2015, adicionado por el Decreto 2245 de 2017, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, se permiten las actividades de operación y mantenimiento hidráulico por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, cumpliendo lo mencionado en el presente Plan y sin ningún permiso adicional por parte de entidades distritales.
Parágrafo 5. Se excluyen de esta disposición las Reservas Distritales de Humedal que se rigen por lo establecido en la Subsección 2 de la Sección 2 del Subcapítulo 1 del presente Plan.
Parágrafo 6. Para los cuerpos hídricos artificiales localizados en suelo rural, los usos y la franja de protección son los determinados en el Acuerdo 16 de 1998 de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, así como en el Decreto 1449 de 1977 o las normas que los modifiquen o sustituyan, hasta tanto se realicen los estudios que permitan definir su importancia ambiental.
Parágrafo 7. Los cuerpos hídricos artificiales en suelo rural, urbano o de expansión urbana no requieren la delimitación de ronda hídrica en los términos del Decreto 2245 de 2017 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Artículo 64. Lineamientos para los cuerpos hídricos artificiales en suelo rural. Para los cuerpos hídricos artificiales localizados en suelo rural, se deberán observar los siguientes lineamientos:
Artículo 65. Criterios para el acotamiento de rondas hídricas. Acorde con lo definido en el Decreto Nacional 1076 de 2015, adicionado por el Decreto 2245 de 2017 o la norma que lo modifique o sustituya, la ronda hídrica comprende la faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho y el área de protección o conservación aferente.
El acotamiento de la ronda hídrica se realizará desde el punto de vista funcional y para la definición de su límite a partir de los siguientes criterios técnicos:
Parágrafo 1. La autoridad ambiental competente, adoptará mediante acto administrativo el acotamiento de las rondas hídricas de su jurisdicción. En suelo urbano, la Secretaría Distrital de Ambiente realizará el acotamiento con base en los estudios técnicos que a nivel hidrológico e hidráulico realice la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.
En la zona urbana, los estudios ecosistémicos y sociales los realizará la autoridad ambiental y los geomorfológicos el IDIGER. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá transferirá anualmente al IDIGER los recursos para adelantar estos estudios, conforme con la normatividad vigente.
En zonas rurales, los estudios ecosistémicos y sociales serán realizados por la Corporación Autónoma Regional, según lo dispuesto por el Decreto Nacional 1076 del 2015 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
Parágrafo 2. Las autoridades ambientales acordarán la priorización de las rondas hídricas objeto de acotamiento. Para tal efecto, la Secretaría Distrital de Ambiente en coordinación con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá priorizará el orden de acotamiento de las rondas hídricas de los cuerpos hídricos de su jurisdicción.
Para los cuerpos hídricos que se localicen en jurisdicción compartida entre varias autoridades ambientales, se establecerá de manera articulada y coordinada el orden de priorización mediante el cual se acotarán las rondas hídricas de dichos cuerpos hídricos y el acto administrativo será adoptado de manera conjunta.
Parágrafo 3. En los casos que se requieran el uso y aprovechamiento de los recursos naturales o la intervención de los cuerpos hídricos para el desarrollo de las actividades permitidas, de acuerdo con el régimen de usos en la faja paralela y el área de protección o conservación aferente, los interesados deberán solicitar los respectivos permisos y autorizaciones a que haya lugar, ante la autoridad ambiental competente.
Parágrafo 4. La ronda hidráulica del Río Bogotá se encuentra delimitada en el Acuerdo 17 de 2009 de la CAR, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
Parágrafo 5. El acotamiento de la ronda hídrica del Río Tunjuelo se llevará a cabo bajo los criterios establecidos en el Decreto 2245 de 2017 o la norma que lo modifique o sustituya y conforme a lo establecido en las disposiciones para las Actuaciones Estratégicas definidas en el presente Plan.
Parágrafo 6. En caso de requerirse análisis de amenaza y riesgo para el acotamiento de un cuerpo de agua, previa verificación de estas condiciones, la Autoridad ambiental competente solicitará al IDIGER el concepto respectivo de amenaza y riesgo como insumo para el proceso de acotamiento.
SUBSECCIÓN 4
ÁREAS COMPLEMENTARIAS PARA LA CONSERVACIÓN
Artículo 66. Áreas Complementarias para la Conservación. Son los espacios que a partir de las condiciones biofísicas actuales, presentan parches de vegetación o relictos de ecosistemas naturales que aportan a la conectividad estructural y/o funcional ambiental y además ofrecen el soporte cultural, físico, ecológico y paisajístico al Distrito Capital, dotándolo de valores urbanísticos, estéticos, ambientales, organizativos y sensoriales.
Este componente se encuentra conformado por los Parques Contemplativos y de la Red Estructurante que hacen parte de la Estructura Ecológica Principal, los Parques de borde, las Áreas de resiliencia climática y protección por riesgo y la Subzona de manejo y uso de importancia ambiental del POMCA del Río Bogotá que se encuentran en el Mapa CG-3.2.5 “Áreas complementarias para la conservación”.
Artículo 67. Parques contemplativos y de la Red Estructurante que hacen parte de la Estructura Ecológica Principal y Parques de Borde. Son las áreas destinadas a las actividades de disfrute ambiental y conservación y actividades recreativas y deportivas al interior del suelo urbano y rural, las cuales deben mantener la funcionalidad y la conectividad ecológica de la Estructura Ecológica Principal. Los parques de la red estructurante que hacen parte de la Estructura Ecológica Principal son todos los que en el anexo “Inventario de Espacio Público Peatonal y Para el Encuentro” se señalan como metropolitanos y los zonales con tipología contemplativa.
Categoría |
Elemento |
Declaratoria |
Instrumento |
Responsable de la administración |
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Parques contemplativos y de la Red Estructurante que hacen parte de la Estructura Ecológica Principal y Parques de Borde |
Parques contemplativos y de la red estructurante que hacen parte de la Estructura Ecológica Principal |
POT |
Proyecto específico |
IDRD |
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Parques de borde |
Red de parques del Río Bogotá |
Parque lineal del río Bogotá |
Acuerdo CAR 37 de 2018 |
Acuerdo CAR 37 de 2018 |
CAR |
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Áreas complementarias para la adaptación al cambio climático |
POT |
Proyecto específico |
SDA -IDRD |
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Parque de Borde de los Cerros Orientales |
Resolución 463 de 2005 y Decreto Distrital 485 de 2015 |
Plan de Manejo - Decreto 485 de 2015 |
IDRD (SDA) |
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Parque de borde de Cerro Seco |
POT |
Proyecto específico |
IDRD (SDA, IDPC, SDE) |
Parágrafo. La reglamentación de los Parques Contemplativos y parques de la red estructurante que hacen parte la estructura ecológica principal es la definida en la Sección del Sistema de Espacio Público Peatonal y para el Encuentro del Componente Urbano del presente Plan.
Artículo 68. Parques de Borde. Son espacios abiertos que se localizan en los bordes urbanos y se configuran como espacios de transición y articulación entre los ambientes urbanos con áreas rurales y otros componentes de la Estructura Ecológica Principal. Los lineamientos para el diseño y construcción de los parques de borde se incorporarán en el Manual de Espacio Público a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación conforme a lo señalado en el componente urbano del presente Plan.
Se trata de espacios continuos o discontinuos, que tienen como objetivo generar una transición y articulación espacial de los tejidos urbanos del borde con las dinámicas rurales, y están destinados a aportar al mantenimiento de la integridad ecológica de los ecosistemas colindantes.
Se encuentran conformados por:
1. Red de Parques del Río Bogotá. Es una franja multifuncional de transición espacial para el uso y disfrute público en la cual se encuentran valores ecosistémicos y paisajísticos con fines recreativos, culturales, educativos, paisajísticos, de investigación, de valoración de la naturaleza y de prestación de servicios públicos, que posibilita intervenciones dirigidas a la puesta en valor del entorno natural y paisajístico del río, a su custodia, cuidado, turismo ecológico y movilidad en modos no motorizados. Así mismo, es una estrategia de adaptación al cambio climático basada en ecosistemas.
La Red de Parques del Río Bogotá está conformada por el Parque Lineal del Río Bogotá y las Áreas complementarias para la adaptación al cambio climático:
a. Parque Lineal del Río Bogotá. La Red de Parques del Río Bogotá acoge el proyecto de Parque Lineal del Río Bogotá creado mediante el Acuerdo 37 de 2018 de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, cuyo objetivo es consolidar la estrategia de recuperación y descontaminación del Río Bogotá y desarrollar un instrumento para dar cumplimiento a la Sentencia A.P. 90479-01 del Consejo de Estado.
La administración y gestión del Parque Lineal del Río Bogotá en el suelo rural y de expansión urbana está a cargo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. El Distrito Capital determinará las entidades distritales encargadas de la administración y gestión de los asuntos de su competencia en relación con la ejecución de proyectos en la Red de Parques del Río Bogotá, sin perjuicio de las competencias de las autoridades ambientales.
b. Áreas complementarias para la adaptación al cambio climático. Están compuestas por una franja diferenciada por tramos discontinuos paralela al cauce que se encuentra entre los tejidos urbanos de borde y el Parque Lineal del Río Bogotá. Sus vocaciones funcionales estarán caracterizadas, en parte, por el territorio circundante de cada uno de los tramos, con énfasis en la gestión del riesgo y la adaptación al cambio climático, la rehabilitación ecológica y paisajística, la conectividad ecosistémica, la recreación y la localización de equipamientos.
Las áreas pueden estar asociadas, en relación de contigüidad, continuidad o superposición a humedales, cuerpos de agua, canales, áreas rurales, parques urbanos y regionales, infraestructuras de servicios, así como equipamientos públicos y privados.
La administración y gestión de las áreas complementarias para la adaptación al cambio climático está a cargo de la Secretaría Distrital de Ambiente, en coordinación con el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte -IDRD y los sectores vinculados a los equipamientos públicos y privados que allí se ubiquen.
2. Parque de Borde de los Cerros Orientales. Corresponde al Área de Ocupación Público - Prioritaria de la Franja de Adecuación de los Cerros Orientales establecida en la Resolución 463 de 2005 del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial que será destinada a la conservación, al uso público, a actividades recreativas y a actividades de contemplación, observación y conservación, de conformidad con lo ordenado por la sentencia del Consejo de Estado del 5 de noviembre de 2013 (Ref.: 250002325000200500662 03). Adicionalmente, este Parque cumplirá con la función amortiguadora para el manejo y protección de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá.
El régimen de usos del Parque de Borde de los Cerros Orientales es el establecido por el Decreto Distrital 485 de 2015 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
La administración y gestión de estas áreas está a cargo del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD, bajo los lineamientos de la Secretaría Distrital de Ambiente, en el marco de sus competencias.
3. Parque de Borde de Cerro Seco. Es un área de importancia ambiental, cultural y recreativa, con alto valor simbólico para la comunidad, con oportunidades para brindar espacio público al entorno. Las decisiones que se tomen dentro de este parque deben ser armónicas con las dinámicas ambientales de la zona, articulando los instrumentos de cierre minero con los objetivos de conservación de las áreas de valor ambiental.
La administración y gestión del Parque de Borde de Cerro Seco está a cargo del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte – IDRD, con el apoyo del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC, Secretaría Distrital de Ambiente, el DADEP y la Secretaría de Desarrollo Económico, en el marco de sus competencias.
Artículo 69. Zonificación de los parques de borde. Los parques de borde tienen la zonificación definida en el presente artículo, a partir de la cual se asigna un régimen de usos acorde con la realidad territorial e importancia ambiental de cada zona y se identifican en el Mapa CG-3.2.6 “Zonificación de Parques de Borde”:
1. Articulación urbana y restablecimiento: Son zonas orientadas a robustecer la integración espacial y funcional entre los tejidos urbanos y los espacios abiertos en las áreas del borde urbano, mediante la localización de equipamientos y espacio público. Así mismo, pueden ser áreas que actualmente cuentan con determinadas zonas ocupadas y/o edificadas, cuya función ecosistémica, recreativa, deportiva, dotacional, de conocimiento y paisajística puede ser restablecida.
2. Áreas de uso, goce y disfrute: Constituyen zonas enfocadas a la restauración, rehabilitación y recuperación ecosistémica, así como al conocimiento, en donde pueden realizarse actividades de contemplación, observación, conservación y recreativas.
3. Áreas de conservación y restauración: Son zonas cuya vocación principal es la conservación, restauración, rehabilitación y recuperación de los ecosistemas y hábitat naturales en conjunción con actividades de disfrute ambiental y conocimiento.
El régimen de usos aplicables a los parques de Borde es el siguiente:
Zona Articulación Urbana y Restablecimiento |
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Usos principales: |
Usos compatibles: |
Usos condicionados: |
Usos prohibidos: |
Dotacional Conocimiento: Educación ambiental, investigación y monitoreo
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Sostenible: Actividad de contemplación, observación y conservación. |
Sostenible: Ecoturismo, agricultura urbana y periurbana, actividades recreativas y actividades deportivas y puntos de la tierra. |
Todas las actividades que no se encuentran en los usos principales, compatibles o condicionados.
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Zona Áreas de uso, goce y disfrute |
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Usos principales: |
Usos compatibles: |
Usos condicionados: |
Usos prohibidos: |
Conservación Restauración: Restauración de ecosistemas, recuperación de ecosistemas y rehabilitación de ecosistemas. Conocimiento: Educación ambiental, investigación y monitoreo. |
Sostenible: Agricultura urbana y periurbana |
Restauración: Medidas de reducción del Riesgo y obras para el mantenimiento, adaptación y recuperación de las funciones ecosistémicas – caudales. Sostenible: Ecoturismo, viverismo, actividades de contemplación, observación y conservación, actividades recreativas y actividades relacionadas con la prestación de servicios públicos. |
Todas las actividades que no se encuentran en los usos principales, compatibles o condicionados.
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Zona Áreas de Conservación y Restauración |
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Usos principales: |
Usos compatibles: |
Usos condicionados: |
Usos prohibidos: |
Conservación Restauración: Restauración de ecosistemas, recuperación de ecosistemas, rehabilitación de ecosistemas.
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Conocimiento: Educación ambiental, investigación y monitoreo.
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Restauración: Medidas de reducción del Riesgo y obras para el mantenimiento, adaptación y recuperación de las funciones ecosistémicas – caudales. Sostenible: Ecoturismo, agricultura urbana y periurbana y actividad de contemplación, observación y conservación. |
Todas las actividades que no se encuentran en los usos principales, compatibles o condicionados.
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Parágrafo 1. Los usos dotacionales se someterán para su desarrollo e implantación a las disposiciones establecidas en el artículo “Equipamientos en la Zona de Articulación y Restablecimiento de la red de parques del río Bogotá” del presente Plan.
Parágrafo 2. La anterior zonificación no aplica al Parque de Borde de los Cerros Orientales, correspondiente al Área de Ocupación Pública Prioritaria de la Franja de Adecuación, el cual se rige por lo establecido en el Decreto Distrital 485 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya.
Parágrafo 3. Podrán declararse nuevos parques de borde que serán incorporados a la Estructura Ecológica Principal a través de acto administrativo de la Secretaría Distrital de Planeación, previo concepto de la Secretaría Distrital de Ambiente.
Artículo 70. Derechos adquiridos en el Área de Ocupación Público Prioritaria y el Área de Consolidación del Borde Urbano de la Franja de Adecuación. Los predios localizados dentro del Área de Ocupación Pública Prioritaria, conforme al Mapa 1 “Ámbito de aplicación del Plan de Manejo del Área de Ocupación Pública Prioritaria” del Decreto Distrital 485 de 2015, sobre los que se demuestre y reconozca la existencia de derechos adquiridos entrarán a hacer parte del Área de consolidación del borde urbano, de conformidad con lo dispuesto en la orden 2.2. de la sentencia del Consejo de Estado del 05 de noviembre 2013 (Ref.: 250002325000200500662), en el auto proferido el 09 de agosto de 2016 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca encargado del seguimiento al cumplimiento de la sentencia que aclara el alcance de la orden sobre derechos adquiridos, en el Decreto Distrital 485 de 2015 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya y según lo establecido en las respectivas licencias urbanísticas.
Los asentamientos informales reconocidos por la Sentencia del Consejo de Estado del 5 de noviembre de 2013 que surtan el trámite de legalización en debida forma, de conformidad con la orden 4.3, se incorporarán al perímetro urbano con el tratamiento de mejoramiento integral y les serán aplicables los programas y proyectos establecidos en el presente Plan.
Parágrafo 1. Si como resultado de los estudios de riesgo y de la ejecución de las obras pertinentes, se mitiga el riesgo en los asentamientos reconocidos por la sentencia de referencia, se podrá presentar nuevamente la solicitud de legalización para ser estudiada de conformidad con las normas vigentes en la materia.
Parágrafo 2. La existencia de derechos adquiridos se determinará de acuerdo con las condiciones y trámites establecidos en la Sentencia del Consejo de Estado el 5 de noviembre de 2013 (Ref.: 250002325000200500662), el Auto del 09 de agosto de 2016 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y demás providencias expedidas para su seguimiento, en concordancia con la orden 2.2. de la precitada sentencia.
Parágrafo 3. Cuando en cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en las decisiones judiciales señaladas en el presente artículo, se genere la necesidad de hacer ajustes en las áreas de ocupación público prioritaria y/o en las áreas de consolidación del borde urbano, la Secretaría Distrital de Planeación mediante acto administrativo adoptará la respectiva precisión cartográfica.
Parágrafo 4. La administración distrital con el apoyo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, realizará la dilucidación de las imprecisiones cartográficas de los límites de los asentamientos humanos cuya legalización fue ordenada por la Sentencia del Consejo de Estado del 5 de noviembre de 2013, cuando correspondan a ajustes por efecto de las escalas utilizadas en los diferentes instrumentos de planeación.
Artículo 71. Áreas de Resiliencia Climática y protección por riesgo. Hacen parte de las Áreas complementarias para la conservación declaradas como suelo de protección por riesgo, que comprende tanto áreas en alto riesgo no mitigable, como áreas en amenaza alta con restricción de uso y que no se encuentran dentro de otros elementos de la Estructura Ecológica Principal. Pueden ser áreas públicas o privadas.
El régimen de usos de las Áreas de Resiliencia Climática y protección por riesgo es el siguiente:
Usos principales |
Usos compatibles |
Usos condicionados |
Usos prohibidos |
Conservación Restauración: Restauración de ecosistemas, recuperación de ecosistemas, rehabilitación de ecosistemas y medidas estructurales de reducción del riesgo. |
Conocimiento: Investigación y monitoreo |
Sostenible: Viverismo, agricultura urbana y periurbana, agroecología. Actividades de contemplación, observación y conservación, actividades recreativas y actividades relacionadas con la prestación de servicios públicos. |
Todos aquellos usos y/o actividades conexas que no están contemplados dentro de los usos permitidos, compatibles o condicionados
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La gestión y administración de las áreas de resiliencia climática y protección por riesgo está a cargo de las autoridades ambientales en el marco de sus competencias.
Parágrafo. Para el desarrollo de los usos condicionados en las áreas de resiliencia climática y protección por riesgo se deben cumplir los siguientes parámetros:
Artículo 72. Subzona de manejo y uso de importancia ambiental del POMCA Río Bogotá. Las áreas que hacen parte de esta categoría provienen de la zonificación ambiental del POMCA Río Bogotá, las cuales pertenecen a la subzona de manejo y uso de importancia ambiental que contemplan ecosistemas estratégicos, páramos, humedales, zonas de recarga de acuíferos, bosques secos, bosque denso y áreas de interés de conservación. Hace parte de las Áreas Complementarias para la Conservación.
Los lineamientos de manejo para esta subzona son:
Parágrafo. La gestión y régimen de usos de la Subzona de manejo y uso de importancia ambiental del POMCA Río Bogotá se homologan a lo establecido en la Resolución 3415 de 2019 del POMCA Río Guayuriba de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
SUBSECCIÓN 5
DISPOSICIONES GENERALES DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL
Artículo 73. Áreas públicas producto de compensación o cesión en áreas de la Estructura Ecológica Principal. Para los proyectos de desarrollo urbano se permitirá generar áreas de compensación y/o cesión dentro de las Áreas Protegidas, elementos de la Estructura Ecológica Principal y estrategias de conectividad de la Estructura Ecológica Principal o sus áreas colindantes que permitan aumentar su área con fines de conectividad ecológica y aumento, generación o mejoramiento de servicios ecosistémicos de acuerdo con las normas dispuestas en el presente Plan.
Artículo 74. Condicionamientos y lineamientos de los usos de la Estructura Ecológica Principal. Para el desarrollo de los usos dentro de la Estructura Ecológica Principal deben cumplir con los siguientes requisitos:
Parágrafo 1. Los equipamientos de servicios ambientales y para otras formas de vida que se localicen dentro de la Estructura Ecológica Principal, sólo podrán albergar fauna silvestre, garantizando los objetivos del respectivo elemento y que no generen afectaciones a la fauna y flora del área.
Parágrafo 2. Se prohíbe el uso minero en la Estructura Ecológica Principal, excepto aquellos que cuenten con título minero y licencia ambiental en las áreas compatibles con minería establecidas en la Resolución 1499 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la norma que lo modifique o sustituya, conforme al Mapa CR 1.1 “Áreas Agrícolas y Ganaderas y de explotación de recursos Naturales”. El uso post minería de estas áreas será el establecido para cada elemento de la EEP de conformidad con su categoría y el Plan de Manejo Ambiental, según el caso.
Artículo 75. Equipamientos en la Zona de Articulación y Restablecimiento de la red de parques del Río Bogotá. En los sectores de la Zona de Articulación y Restablecimiento contemplados en el Mapa CG 3.2.6 “Zonificación de Parques de Borde”, se pueden localizar uno o más de los servicios sociales para la inclusión, protección, igualdad y equidad social, así como los servicios del cuidado descritos en el artículo de “Sistema del Cuidado y de servicios sociales”, con las siguientes limitaciones:
Cuando como resultado de la aplicación del índice de ocupación la superficie para la construcción de la edificación sea menor o igual a 0.25 hectáreas se podrán desarrollar Equipamientos Tipo 1, y cuando sea mayor a 0.25 hectáreas podrán localizarse Equipamientos Tipo 2, según lo dispuesto en el artículo “Tipos de equipamientos según su área construida” del presente plan.
Artículo 76. Condiciones de implantación de Equipamientos en la Zona de Articulación y Restablecimiento de la red de parques del Río Bogotá. Para la implantación de los equipamientos en la Zona de Articulación y Restablecimiento de la red de parques del Río Bogotá se deben cumplir las siguientes condiciones y lineamientos normativos:
Artículo 77. Acciones de mitigación de impactos urbanísticos de los Equipamientos en la Zona de Articulación y Restablecimiento de la red de parques del Río Bogotá. Para la implantación de los equipamientos permitidos en la Zona de Articulación y Restablecimiento de la red de parques del Río Bogotá se deben realizar las siguientes acciones de mitigación de impactos urbanísticos como requisito para el licenciamiento urbanístico:
TIPO 1 |
TIPO 2 |
Paisajismo: Se deberá desarrollar sobre su espacio público perimetral estrategias paisajísticas orientadas a la siembra de árboles o construcción de barreras ambientales que protejan la movilidad activa (Peatones y Bici usuarios) y que mitiguen impactos como emisiones atmosféricas por fuentes fijas y ruido, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la estrategia de renaturalización y reverdecimiento del sistema de espacio público peatonal y para el encuentro. Así mismo, deberán estar armonizadas con los objetivos de restauración de las Zonas de Conservación y Restauración de la red de parques. |
Paisajismo: Se deberá desarrollar sobre su espacio público perimetral estrategias paisajísticas orientadas a la siembra de árboles o construcción de barreras ambientales que protejan la movilidad activa (Peatones y Bici usuarios) y que mitiguen impactos como emisiones atmosféricas por fuentes fijas y ruido, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la estrategia de renaturalización y reverdecimiento del sistema de espacio público peatonal y para el encuentro. Así mismo, deberán estar armonizadas con los objetivos de restauración de las Zonas de Conservación y Restauración de la red de parques. |
Áreas de protección de la EEP: Todos los servicios sociales que colinden con otros elementos de la EEP y la zona de Conservación y Restauración (ZCR), deberán localizar prioritariamente su espacio público y áreas libres colindantes a la EEP y la ZCR, incluyendo elementos de manejo paisajístico sin generar impacto por contaminación lumínica cuando colinden con humedales. |
Áreas de protección de la EEP: Todos los servicios sociales que colinden con otros elementos de la EEP y la zona de Conservación y Restauración (ZCR), deberán localizar prioritariamente su espacio público y áreas libres colindantes a la EEP y la ZCR, incluyendo elementos de manejo paisajístico sin generar impacto por contaminación lumínica cuando colinden con humedales. |
Espacios de transición: Deberán incluir espacios destinados a facilitar la aglomeración eventual de personas, constituyendo un espacio articulador entre lo público y lo privado de forma armónica al Espacio público que colinde con el predio. |
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Adecuación de andenes: Se deberá realizar Adecuación y/o rehabilitación y/o construcción de los andenes circundantes a la(s) edificación(es) a implantarse y al área aferente del acceso del predio, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la estrategia de renaturalización y reverdecimiento del sistema de espacio público peatonal y para el encuentro. |
Artículo 78. Gobernanza y participación en los parques de borde. La administración distrital deberá garantizar los procesos de gobernanza a través de la participación de las organizaciones sociales, ambientales y comunitarias en la formulación e implementación de los programas, proyectos o actividades que se lleven a cabo sobre los parques de borde conforme a los planes de manejo, instrumentos de gestión y/o lineamientos establecidos en el presente Plan.
Artículo 79. Adquisición de predios de las áreas de importancia ecosistémica. De conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley 99 del 1993 y normas que la modifiquen o sustituyan, las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua al Distrito Capital son de interés público. El Distrito Capital destinará los recursos previstos en la citada Ley para adquirir dichas zonas. La administración de estas zonas corresponderá al Distrito Capital en forma conjunta con la respectiva Corporación Autónoma Regional y con la opcional participación de la sociedad civil.
SUBCAPÍTULO 2
ESTRUCTURA INTEGRADORA DE PATRIMONIOS - EIP
Artículo 80. Definición de la Estructura Integradora de Patrimonios - EIP. Es la estructura que integra el patrimonio cultural material, inmaterial y natural en el territorio. Se constituye en la memoria y testimonio de la ciudad históricamente construida y se manifiesta como parte de los procesos de ocupación, transformación, adaptación e interpretación que expresan la diversidad de las identidades de sus habitantes. Esta estructura propende por la gestión integral de los patrimonios, fortaleciendo el vínculo social y la vida productiva de los grupos poblacionales sociales y comunitarios que permanecen, se relacionan y le dan sentido a los paisajes urbanos y rurales emblemáticos del Distrito Capital.
De igual forma se otorga reconocimiento del valor simbólico para las mujeres, grupos poblacionales y/o comunidades asociadas a los elementos naturales, culturales materiales e inmateriales a través de criterios que las y los representan sin discriminación ni violencias y con equidad de género y enfoques poblacionales y diferenciales.
Mediante esta estructura se reconocen y valoran las manifestaciones identitarias existentes y nuevas, así como la ancestralidad Muisca, que inciden en la caracterización del territorio y la identificación de oficios ancestrales y tradicionales e infraestructura y prácticas culturales, procurando su permanencia.
Para efectos del ordenamiento territorial de Bogotá, este Plan reconoce como componentes de la Estructura Integradora de Patrimonios los siguientes:
1. Patrimonio Cultural material: Son aquellos elementos de naturaleza mueble e inmueble que son visibles en el paisaje histórico, urbano y rural incluyendo el espacio público con valor patrimonial, así como aquellos que yacen en el subsuelo del Distrito Capital. Se clasifican en:
a. Bienes de interés Cultural del Grupo Urbano: Corresponden a fracciones del territorio dotadas de fisionomía, características y rasgos distintivos que le confieren cierta unidad y particularidad. La declaratoria como Bienes de Interés Cultural del grupo Urbano, contiene a todos los predios del sector que forman parte, así como su espacio público, por lo tanto, son objeto del régimen especial de protección por la declaratoria del conjunto. Forman parte de esta categoría:
b. Bienes de interés cultural del Grupo Arquitectónico: Son las edificaciones dotadas de características arquitectónicas de tipo y lenguaje, con rasgos distintivos y representativos del desarrollo de la arquitectura en el Distrito Capital, que les confieren valores individuales. La declaratoria como Bien de Interés Cultural del grupo arquitectónico, incluye el predio en que se localiza el inmueble. Se clasifican en:
c. Bienes de Interés Cultural del Grupo de Ingeniería. Son las obras de ingeniería dotadas de características y rasgos distintivos, representativas del desarrollo de la infraestructura en el Distrito capital, que les confieren valores individuales. La declaratoria como Bienes de Interés Cultural del Grupo de Ingeniería, incluye el contexto inmediato que garantice su preservación.
Corresponden a infraestructuras como camellones, puentes, túneles, acueductos, carrileras de tren, viaductos entre otros.
d. Bienes muebles de Interés Cultural situados en el espacio público, áreas privadas afectas al uso público o áreas privadas. Son los monumentos conmemorativos, obras de arte y elementos de mobiliario y/o utilitarios, con declaratoria como BIC del ámbito nacional o distrital que se encuentran localizados en el espacio público, en áreas privadas afectas al uso público o en áreas privadas del Distrito Capital. Los mismos hacen parte del legado cultural por ser referentes de la memoria colectiva y pueden ser removidos de su lugar sin su afectación material esencial
e. Caminos Históricos. Corresponden a senderos peatonales, caminos reales, caminos de herradura localizados en el Distrito Capital, a los cuales les sea reconocido su carácter patrimonial a través de su declaratoria durante la vigencia del presente Plan. Los caminos históricos que se encuentren localizados en el suelo rural son considerados suelos de protección
2. Los elementos del patrimonio cultural inmaterial que son reconocidos como tal por parte de las comunidades. Se consideran ordenadores del territorio para efectos del presente Plan las manifestaciones, prácticas, usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas, modos de vida, formas de manejo del territorio y espacios culturales, que las personas, las comunidades, los grupos y las instituciones con competencias atribuidas legítimamente, le confiere valores o atribuciones de identidad, siempre y cuando estén alineados con los derechos humanos y de los animales y se reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio genera sentimientos de identidad y establece vínculos con la memoria colectiva y con el territorio. Es transmitido y recreado de manera dinámica a lo largo del tiempo en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia y contribuye a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. Puede manifestarse y estar asociado al territorio urbano o rural.
3. Patrimonio Natural. Es el conjunto de bienes y riquezas naturales, o ambientales que la sociedad ha heredado de sus antecesores y a los que se les concede un valor como activos culturales, promotores de tejidos sociales que contribuyen a su conservación. Está integrado por los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas que tengan un valor universal excepcional, las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el hábitat de especies animal y vegetal, amenazadas o en peligro de extinción. Incluye los elementos de la Estructura Ecológica Principal que, reconocidos como activos culturales y ambientales, ancestrales y cosmogónicos, hacen parte del patrimonio natural.
4. Patrimonio Arqueológico. El patrimonio arqueológico comprende aquellos vestigios producto de la actividad humana y aquellos restos orgánicos e inorgánicos que, mediante los métodos y técnicas propios de la arqueología y otras ciencias afines, permiten reconstruir y dar a conocer los orígenes y las trayectorias socioculturales pasadas y garantizan su conservación y restauración. El patrimonio arqueológico está integrado por todos aquellos bienes muebles e inmuebles de carácter arqueológico y sus contextos así:
5. Patrimonio Paleontológico. Es parte constituyente del patrimonio geológico, integrado por el conjunto de restos directos de organismos o restos indirectos (resultado de su actividad biológica), que se han conservado en el registro geológico y al cuál se le ha asignado un valor científico, didáctico o cultural. Integrado por los fósiles y los yacimientos donde se encuentran, que permitan conocer, estudiar e interpretar la evolución de la historia geológica de la tierra.
Parágrafo 1. Los elementos del patrimonio cultural material identificados en los Mapas CG-4 "Estructura Integradora de Patrimonios" y CU-3 "Estructura Integradora de Patrimonios” corresponden a los identificados en los inventarios de Bienes de Interés Cultural vigentes. Los mapas señalados en el presente artículo se actualizarán conforme a los procesos de declaratoria o de exclusión, definidos por la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008 y sus decretos reglamentarios. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte informará de estas actuaciones a la Secretaría Distrital de Planeación para que actualice la cartografía oficial adoptada en este Plan.
Parágrafo 2. En el marco del presente Plan se podrá otorgar reconocimiento a entornos barriales, que corresponden a áreas, con valores y estructuras que constituyen momentos representativos del desarrollo urbanístico o de una determinada época constructiva de la ciudad, que aportan formas valiosas de urbanismo para la consolidación de la identidad urbana de la ciudad, sin embargo, no cuenta con atributos arquitectónicos que ameriten su declaratoria como Sector de Interés Urbanístico. Sin embargo, podrán ser objeto de beneficios urbanísticos mediante el reciclaje y reutilización de las edificaciones existentes, con el fin de garantizar la revitalización y conservación de estas áreas. En el marco del Sistema Distrital de Patrimonio Cultural, se realizarán las declaratorias de estas zonas, en caso de considerarse pertinente.
Parágrafo 3. Dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en coordinación con el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural actualizará el listado e inventario de los Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital, incorporando atributos a los diferentes elementos que permitan distinguirlos por tipologías arquitectónicas, épocas de construcción, autores y en general cualquier otro criterio que permita su apropiación.
Parágrafo 4. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural caracterizará los caminos históricos patrimoniales y tramitará, cuando sea pertinente de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nacional 2358 de 2019 o la norma que lo modifique o sustituya, las declaratorias pertinentes. El manejo arqueológico de estos elementos será el que defina el Instituto Nacional de Antropología e Historia – ICANH en el marco de sus competencias.
Parágrafo 5. Cuando en el marco de la articulación de la gestión pública y la sociedad civil, se reconozcan dinámicas de transformación urbana o rural como referentes de valor con significación cultural, estas podrán considerarse como nuevos patrimonios de Bogotá.
Parágrafo 6. Con el fin de ampararlas por el régimen especial de manejo y protección en el marco de un Plan Especial de Salvaguardia (PES), el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, así como otras entidades estatales o grupos sociales, colectividades o comunidades, personas naturales o jurídicas, podrán realizar las gestiones y estudios para incluir las manifestaciones culturales en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial – LRPCI, de conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 2358 de 2019, o en la norma que lo modifique o sustituya. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte emitirán los conceptos de viabilidad requeridos para la presentación de propuesta ante el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural, según lo establecido en la reglamentación de la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte o quien haga sus veces.
Parágrafo 7. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con la normativa vigente, diseñará e implementará las metodologías y generará orientaciones técnicas y conceptuales para el desarrollo de inventarios de Patrimonio Cultural Inmaterial en el Distrito Capital. Así mismo, orientará a las comunidades, organizaciones y grupos sociales para la gestión y realización de procesos de inventarios de Patrimonio Cultural Inmaterial en los ámbitos urbanos y rurales del Distrito Capital.
Parágrafo 8. Cuando los elementos del patrimonio natural hagan parte de la Estructura Ecológica Principal su régimen de usos, lineamientos y condicionamientos corresponden con lo establecido en la tabla del Capítulo 4, Subcapítulo 1“Componentes, Categorías, Elementos e Instrumento de Manejo de la Estructura Ecológica Principal - EEP-” del presente Plan y lo determinado por el Plan de Manejo Ambiental correspondiente.
Parágrafo 9. En los núcleos fundacionales de los municipios anexados Usaquén, Suba, Engativá, Fontibón, Bosa y Usme, se desarrollarán proyectos de recuperación del espacio público, en especial de las plazas y trazas fundacionales y sus calles aledañas, así como los de servicios y equipamientos que soporten la demanda de su población de conformidad con la vocación de cada uno.
Parágrafo 10. Sistema de sitios sagrados Muiscas: El Distrito propenderá por el reconocimiento y cuidado del sistema de sitios sagrados de la comunidad Muisca.
Artículo 81. Estrategias en relación con la Estructura Integradora de Patrimonios. Son estrategias de la Estructura Integradora de Patrimonios las siguientes:
Artículo 82. Régimen de autorizaciones en componentes de la Estructura Integradora de Patrimonios.
Cualquier intervención que se pretenda realizar en componentes de la Estructura Integradora de Patrimonios, deberá ser autorizada:
Parágrafo 1. Para los bienes de interés cultural del grupo arquitectónico que cuenten con declaratoria de interés cultural del ámbito nacional y a su vez con declaratoria del ámbito distrital, solo se requerirá la autorización de la intervención conforme a las normas vigentes, por parte del Ministerio de Cultura, previo a su licenciamiento respectivo, y siempre que no haya delegaciones o asignaciones de competencia en la materia a favor del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.
Parágrafo 2. Para las excavaciones que se realicen en el marco de las obras de intervención, en áreas de espacio público o privado, se deberá dar aplicación al Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015 y demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o complementen.
Artículo 83. Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico - PEMP -CH. La norma aplicable al área afectada y la zona de influencia del Centro Histórico de Bogotá, está definida en la Resolución 088 de 2021 del Ministerio de Cultura “Por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección PEMP del Centro Histórico de Bogotá, declarado como bien de interés cultural del ámbito Nacional”, o la que la modifique o sustituya.
Artículo 84. Incorporación de medidas de protección para áreas con potencial arqueológico en el POT. Con base en la información suministrada por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia -ICANH en colaboración con el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, se identifican como parte de los bienes patrimoniales del Distrito Capital las áreas con presencia del sistema hidráulico prehispánico de la Sabana de Bogotá, así como otras áreas con potencial arqueológico. Cualquier intervención sobre estos bienes deberá contar con la formulación e implementación de medidas de manejo para el patrimonio arqueológico bajo la autorización del Instituto Colombiano de Antropología e Historia – ICANH previo al inicio de obras.
Los estudios que elabore el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y apruebe el Instituto Colombiano de Antropología e Historia -ICANH, podrán identificar nuevas zonas con potencial arqueológico en el Distrito Capital, y proponer su posible inclusión en el tratamiento de conservación.
Parágrafo 1. Para el Centro Histórico de Bogotá, deberá tenerse en cuenta la Resolución 129 de 2018 del ICANH, modificada por la Resolución 668 del 31 de mayo de 2021, o las normas que la modifiquen o sustituyan, con las respectivas capas geográficas a la cartografía del presente Plan.
Parágrafo 2. Para el Área Arqueológica Protegida de la Hacienda El Carmen en la localidad de Usme, se deberá tener en cuenta lo establecido en la Resolución 096 de 2014 del ICANH, modificada por la Resolución 130 de 2014, o las normas que la modifiquen o sustituyan, con las respectivas capas geográficas.
Parágrafo 3 En el marco de cualquier intervención y/o adopción de instrumentos de planeación, en zonas con potencial arqueológico señalada en los Mapas CG-4 "Estructura Integradora de Patrimonios" y CU-3 "Estructura Integradora de Patrimonios”, el propietario deberá cumplir con los lineamientos definidos por el ICANH, conforme a lo señalado en el Decreto Nacional 138 de 2019 o la norma que lo modifique o sustituya, cuyo concepto será requisito para la ejecución de la intervención.
Parágrafo 4. Dentro de los tres (3) años siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC, adelantará las gestiones para la actualización del Plan de Manejo Arqueológico de Bogotá vigente. Una vez se este sea aprobado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte informará a la Secretaría Distrital de Planeación para incorporar a la cartografía oficial adoptada en este Plan las capas geográficas correspondientes.
Artículo 85. Incorporación de medidas de protección del paisaje urbano y rural patrimonial bogotano. Con el fin de superar el régimen de colindancias, garantizando una protección integral del paisaje urbano o rural que circunda los bienes de interés cultural material, el presente Plan incorpora dos estrategias de protección:
Los predios que se encuentren en el área de protección del entorno patrimonial de algún bien de interés cultural y/o en las visuales representativas para la apreciación de los componentes de la Estructura Integradora de Patrimonios mantendrán el régimen normativo establecido por el tratamiento urbanístico en que se encuentren localizados, con las siguientes restricciones:
Parágrafo. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la adopción del presente Plan, el IDPC deberá elaborar un manual con los lineamientos y condiciones de intervención en las volumetrías de las edificaciones, fachadas y demás aspectos de los que trata el numeral 5, con el fin de que la intervención pueda ser evaluada por el Curador Urbano respectivo, sin necesidad de concepto previo favorable.
Artículo 86. Incorporación de medidas vinculadas a la protección del patrimonio cultural y natural. Con el fin de promover la generación de procesos de activación de la memoria viva y sentido de lo propio como principio de cuidado del patrimonio natural, se promueve la cooperación entre los grupos poblacionales, sociales y comunitarios que buscan proteger la Estructura Ecológica Principal y la visibilización de ecosistemas, especies nativas o endémicas de fauna y flora de Bogotá para cuyo bienestar y puesta en valor es necesario organizar formas de ocupación e intervención particulares, vinculando los saberes comunitarios o ancestrales.
Con este fin, se llevarán a cabo acciones orientadas a la integración efectiva del desarrollo territorial con equidad e inclusión económica, sociocultural y ambiental, dentro de las siguientes líneas de gestión:
Parágrafo 1. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC), en articulación con el Instituto Distrital de Turismo (IDT), y con el apoyo de la Secretaría Distrital de Ambiente, la Empresa de Acueducto de Bogotá, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte y el Jardín Botánico elaborará un inventario de atractivos naturales del Distrito Capital. Dentro de los procesos participativos para la identificación de proyectos, se podrá contar con apoyo de las comunidades para realizar la priorización. Cualquier entidad u organización pública, privada o comunitaria podrá proponer lugares a ser incluidos en el inventario de atractivos naturales que albergan fauna y flora.
Parágrafo 2. La planeación y gestión de la UPL donde se localiza el Parque Arqueológico y del Patrimonio Cultural Usmeka (área arqueológica protegida de la Hacienda el Carmen), deberá abordar en su estructuración el cumplimiento de las acciones de qué trata el presente artículo, desde una perspectiva de interés histórico y de patrimonio cultural material e inmaterial, vinculado a la memoria viva de la ciudad y la región.
Artículo 87. Sistema de Información del Patrimonio. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural estructurará y pondrá en operación dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del presente Plan, un Sistema de Información del Patrimonio que se deberá mantener actualizado y en el cual, cualquier persona podrá consultar: i) El Listado de Bienes de Interés del grupo Urbano y Arquitectónico. ii) La lista indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural. iii) La lista de Bienes de Interés Cultural que cuentan con orden de amparo, iv). Las licencias expedidas para los Bienes de Interés Cultural y v) Los usos y normas urbanísticas aplicables, vi) los inventarios de patrimonio cultural inmaterial, vii) manifestaciones incluidas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) del ámbito distrital.
SUBCAPÍTULO 3
ESTRUCTURA FUNCIONAL Y DEL CUIDADO - EFC
Artículo 88. Definición de la Estructura Funcional y del Cuidado. La Estructura Funcional y del Cuidado es soporte del territorio y garante del derecho a la ciudad para todas las personas, ya que de esta depende la accesibilidad a sus servicios, la conectividad entre los diversos territorios de Bogotá y fuera de Bogotá, la prestación de todos los servicios de inclusión y cuidado, y el goce y disfrute del espacio público.
En esta estructura se incorpora el Sistema Distrital de Cuidado - SIDICU en el ordenamiento bogotano, reconociendo que para lograr un equilibrio territorial es necesario involucrar los enfoques de género; de derechos, diferencial y poblacional en la localización de soportes y servicios sociales, para que estos correspondan o se prioricen según las necesidades de la población sujeta de cuidados y de las personas cuidadoras; promoviendo que todas las estrategias y proyectos relacionados con la estructura, garanticen la accesibilidad universal e inclusión de principios de diseño universal, la perspectiva de género y la inclusión de todas y todos: mujeres, niñas y niños, personas mayores, personas con discapacidad o capacidades diversas, habitantes de calle y población vulnerable, según las unidades de planeamiento local; garantizando una ciudad inclusiva y accesible. Así como, con el desarrollo de los principios de ciudades seguras para las mujeres y de una infraestructura y espacios públicos incluyentes; que promuevan la seguridad ciudadana y vial, y de entornos laborales del sector público y privado para las personas con discapacidad, considerando el Derecho a la Ciudad de las poblaciones.
La Estructura Funcional y del Cuidado se identifica en el Mapa CG-5 “Estructura Funcional y del Cuidado” y está conformada por los siguientes sistemas:
SECCIÓN 1
SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO PEATONAL PARA EL ENCUENTRO
Artículo 89. Política Distrital de Espacio Público y objetivos del Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro. Este Plan establece los mecanismos que permitan aumentar la oferta cuantitativa y cualitativa de espacio público en la ciudad, promoviendo su valoración ciudadana, garantizando su uso, goce y disfrute para todos Reforzando su carácter estructurante como configurador del territorio y su valoración ciudadana.
Con tal propósito, el Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro contempla los siguientes objetivos específicos:
Artículo 90. Componentes del Sistema Distrital de Espacio Público Peatonal para el Encuentro. Está constituido por áreas destinadas al uso, goce y disfrute colectivo localizados en suelo urbano y rural cuyo propósito es el recorrido, el esparcimiento, la inclusión, el encuentro social, la recreación, el deporte, la cultura, la contemplación y el contacto con la naturaleza, que permiten garantizar una circulación y recorridos seguros, autónomos y confortables. Está conformado por franjas de circulación peatonal, franjas de paisajismo y calidad urbana, parques, plazas, plazoletas, elementos complementarios y elementos privados afectos al uso público.
Las disposiciones aplicables al presente sistema se complementan con lo señalado en la infraestructura peatonal que se desarrolla en La Sección “Sistema de Espacio Público Peatonal Para el Encuentro ” de Espacio Público para la Movilidad del presente Plan.
Hacen parte de este sistema los elementos que se encuentran delimitados en el Mapa CU-4.1. “Sistema de espacio público peatonal y para el encuentro” y en el Anexo “Inventario de Espacio Público Peatonal y Para el Encuentro” y todos aquellos que se incorporen en el inventario de espacio público como producto de procesos de urbanización, legalización y demás actuaciones distritales.
Este sistema se organiza a partir de los siguientes elementos:
Artículo 91. Estrategias del Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro. Entendiendo la función social del urbanismo y reiterando la visión del espacio público como elemento estructurante del territorio y por tanto de la ciudad, son estrategias del Sistema Distrital de Espacio Público Peatonal para el Encuentro las siguientes:
SECCIÓN 2
SISTEMA DE MOVILIDAD
Artículo 92. Sistema de Movilidad. Es el conjunto de bienes, infraestructuras, redes y mecanismos tecnológicos que dan soporte territorial a la libre circulación de los habitantes, la prestación efectiva de los servicios de transporte público, y al desplazamiento de mercancías. Se debe desarrollar y consolidar a partir de criterios de sostenibilidad, calidad, eficiencia y seguridad vial y humana, equidad, inclusión y accesibilidad universal en el Distrito Capital, y dar prioridad de circulación a los modos de transporte limpios y sostenibles.
El sistema de movilidad se organiza a partir de los siguientes componentes:
1. Espacio Público para la Movilidad. Es el conjunto de vías que permiten la conectividad física y digital de cada uno de los modos de transporte que circulan por el área urbana y rural del Distrito capital. Está conformado por las calles y los corredores por donde se desplazan peatones, ciclistas, vehículos particulares, transporte público de pasajeros urbano, rural y regional, y la carga.
En el espacio público para la movilidad tienen prelación la circulación peatonal, las personas con discapacidad, los ciclistas y usuarios de transporte de micromovilidad. Las intervenciones que se realicen deben embellecer el entorno, mejorar la calidad del paisaje y generar sentido de pertenencia. Está conformado por: 1) red de infraestructura peatonal, 2) la red de cicloinfraestructura y 3) la red vial, que incluye la malla arterial de integración regional, arterial, intermedia, local y las vías rurales.
2. Red del Transporte Público de Pasajeros urbano, rural y regional. Es el conjunto de infraestructuras de transporte que dan soporte territorial a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, y permiten la integración y operación de los medios de transporte público en el ámbito urbano, rural y regional.
Comprende los corredores verdes de transporte público de alta y media capacidad y su infraestructura de soporte que incluyen las líneas de Metro, las líneas de Regiotram, los cables aéreos, los complejos de integración modal, las áreas de integración multimodal y los estacionamientos disuasorios, como mecanismo para incentivar el uso de modos de movilidad sostenible y responsable.
3. Red de Transporte Aéreo. Es el conjunto de infraestructuras de transporte y zonas para la operación y soporte del transporte aéreo en el Distrito Capital, compuesta por: 1) Complejo Aeroportuario del Aeropuerto el Dorado, 2) Aeródromo de Guaymaral, 3) Infraestructura y zonas de soporte al servicio de transporte aéreo de larga distancia, urbano, rural y regional.
4. Red de Transporte de Carga y para la Actividad Logística: Conjunto de infraestructuras de transporte y zonas de actividad logística, necesarias para la movilización, almacenamiento y distribución de mercancías de larga distancia y de último kilómetro.
Parágrafo. Los componentes e infraestructuras existentes y proyectadas en materia de vías y de transporte y las zonas de reserva del Sistemas de Movilidad se encuentran delimitados en los Mapa CG- 5 “Estructura funcional y del Cuidado”; CU-4.4.1 “Sistema de movilidad-Redes de transporte público de pasajeros urbano-rural-regional”; CU-4.4.2 “Sistema de movilidad-espacio público para la movilidad Red de cicloinfraestructura y ciclo-alamedas”, CU-4.4.3 “Sistema de movilidad-espacio público para la movilidad -Red Vial”, CU-4.4.4 “Sistema de Movilidad Red de Transporte Carga y para la Actividad Logística”.
Artículo 93. Estrategias del Sistema de Movilidad. Son estrategias territoriales del Sistema de Movilidad las siguientes:
1. Optimizar y completar las infraestructuras para la movilidad
2. Promover modos de transporte limpios y sostenibles
3. Optimizar el funcionamiento aeroportuario
SECCIÓN 3
SISTEMA DEL CUIDADO Y DE SERVICIOS SOCIALES
Artículo 94. Sistema del Cuidado y de Servicios Sociales. Es el conjunto de equipamientos, espacios, edificaciones, instalaciones o construcciones temporales, infraestructura o unidades móviles, donde se prestan los diferentes servicios de cuidado y servicios sociales que responden a las necesidades de la población de manera diferencial, con el fin de permitir su inclusión y participación social en condiciones de igualdad en Bogotá.
Con este Sistema se territorializa el cuidado en el POT, garantizando suficientes equipamientos y correctamente distribuidos en el territorio para responder a las demandas locales y a los recorridos poligonales que realizan cotidianamente las personas cuidadoras en Bogotá.
Este Sistema está compuesto por:
1. Sistema Distrital del Cuidado. Es un conjunto de redes que articulan equipamientos y servicios sociales para reconocer, redistribuir y reducir el tiempo dedicado, especialmente por mujeres, al trabajo de cuidado no remunerado. Su objetivo es devolverles a las personas cuidadoras tiempo para su descanso y respiro, formación, generación de ingresos, goce de una vida libre de violencias y promoción de su autonomía. Los equipamientos y servicios del sistema de cuidado están conformados principal, pero no exclusivamente, por jardines infantiles, colegios, parques, bibliotecas, centros de desarrollo comunitario, centros de salud, hospitales, casas de igualdad de oportunidades, centros de atención a personas mayores y con discapacidad y centros felicidad, agrupados en manzanas del cuidado en UPL, unidades móviles en zonas rurales y urbanas o en equipamientos que, aunque dispersos, operan articuladamente. El sistema distrital de cuidado ofrece tres tipos de servicios: de cuidado a personas cuidadoras (respiro, formación y generación de ingresos), de cuidado a niños y niñas, personas con discapacidad y personas mayores (educación, recreación, deporte, cultura, cuidado temporal, cuidado domiciliario y cuidado institucionalizado) y de transformación cultural para erradicar el machismo y promover masculinidades cuidadoras y corresponsables.
Abarca los siguientes servicios:
a. Servicios del cuidado:
b. Igualdad de Oportunidades. Aquellos destinados a garantizar y proteger derechos y equidad, y acceso a oportunidades con enfoque diferencial y de género, incluyendo aquellos para el empoderamiento de las mujeres, los que se prestan en casas de igualdad de oportunidades para las mujeres, casas de todas y centros de atención a personas que realicen actividades sexuales pagadas, en todo caso no asociadas al área comunal privada de una edificación.
c. Cultura. Aquellos destinados al desarrollo de actividades y prácticas culturales a la custodia, transmisión y difusión de conocimientos y fomento de la cultura y el arte, tales como la danza, el teatro, la música, la pintura, la escultura, incluyendo los de propagación cultural y científica (museos, centros culturales y artísticos, salas de exhibición, galerías, teatros, auditorios, planetarios, archivos generales científicos y artísticos, casas de la cultura, entre otros) y los de información y memoria: bibliotecas, hemerotecas, cinematecas, centros de documentación, entre otros.
d. Recreación y Deporte. Espacios destinados a la práctica deportiva, al ejercicio físico, al deporte de alto rendimiento, a la exhibición y a la competencia de actividades deportivas, así como a los espectáculos con propósito recreativo, incluyendo los centros de alto rendimiento, coliseos y estadios, polideportivos o espacios deportivos convencionales cubiertos o descubiertos de uso público, y los clubes campestres y deportivos públicos o privados. No se incluyen en los servicios sociales de recreación y deporte los gimnasios privados, e instalaciones privadas cubiertas, salvo los clubes y centros recreo deportivos privados.
2. Servicios Sociales. Son aquellos, que, a partir de acciones integradas, buscan atender las necesidades sociales identificadas en las personas, familias y comunidades, en el marco de la protección social y la integración territorial, poblacional y diferencial, y con criterios de proximidad a las áreas residenciales, con el fin de aportar progresivamente a la superación de condiciones de vulnerabilidad, ampliación de capacidades, generación de oportunidades y acciones de corresponsabilidad.
Abarca los siguientes servicios:
Parágrafo 1. Los componentes del sistema se encuentran delimitados en el Mapa CG-5 "Estructura funcional y del Cuidado" y CU-4.3 “Sistema del Cuidado y de servicios sociales”.
Parágrafo 2. El Sistema del Cuidado establecerá la localización y priorización de implementación de las redes de cuidado, y determinará su gestión, seguimiento y operación en articulación con las entidades distritales competentes. Así mismo coordinará con la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Movilidad, la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital del Hábitat las acciones de mejora de los entornos en los que se localicen.
Parágrafo 3. El Sistema del Cuidado y de servicios sociales, en coordinación con el Observatorio del Sistema del Cuidado y de Servicios Sociales, establecerá el tipo de servicio social y de cuidado a prestar en todas las áreas que se generen para tal fin como parte de las Infraestructuras de Transporte Público y como cargas urbanísticas de los proyectos de construcción.
Parágrafo 4. Los predios y/o construcciones adquiridas o que a futuro se adquieran por las entidades distritales que prestan servicios del cuidado podrán ser utilizados para tales servicios, indistintamente de las funciones y competencias de la entidad que lo adquirió o lo adquiera y/o del destino específico que fue invocado para su adquisición.
Las entidades del Distrito que prestan servicios del cuidado podrán destinar recursos de sus presupuestos para adquirir suelo, así como para diseñar, construir, dotar y/o mantener equipamientos o infraestructura en los que se preste cualquiera de los servicios del sistema de cuidado de cualquiera de las entidades y de las sedes administrativas en las que se presten servicios de atención al ciudadano.
Artículo 95. Principios y estrategias del Sistema del Cuidado y de Servicios Sociales. El Sistema del Cuidado y de Servicios Sociales, se regirá para su desarrollo por los siguientes principios:
Así mismo, son estrategias del Sistema del Cuidado y de Servicios Sociales las siguientes:
Parágrafo 1. Las entidades distritales en alianzas con la comunidad podrán habilitar instalaciones de su propiedad o del Distrito, para albergar transitoriamente a animales comunitarios que se encuentren en proceso de recuperación.
Parágrafo 2. Las condiciones de multifuncionalidad de los servicios de seguridad ciudadana, defensa, convivencia y justicia de orden distrital serán definidas por la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia, y las del orden nacional por el Ministerio de Defensa Nacional, la Policía Nacional y las Fuerzas Militares según corresponda.
Artículo 96. Equipamientos de urgencia para el apoyo a la atención oportuna de emergencias. Como mecanismo para la atención oportuna de emergencia, las entidades distritales competentes podrán destinar cualquier predio de propiedad del Distrito Capital, con excepción de las áreas o predios que hacen parte del Espacio Público peatonal y para el Encuentro, para prestar temporalmente los servicios necesarios del cuidado, albergue de día o de noche, refugio de mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, cuidado de animales comunitarios o cualquier otro servicio del cuidado o de servicios sociales.
Artículo 97. Uso por contingencia de equipamientos. De forma articulada con el Plan de Emergencias de Bogotá, la administración distrital podrá disponer de equipamientos públicos para la atención y manejo de eventos catastróficos. Así mismo, podrá localizar instalaciones temporales como hospitales de campaña, carpas y elementos removibles en áreas libres de equipamientos y espacios públicos de la ciudad.
Parágrafo 1. El Instituto Distrital para la Gestión del Riesgo y Cambio Climático- IDIGER, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Público -UAESP y las Secretarías Distritales de Salud y Ambiente, realizarán los estudios para identificar y localizar zonas aptas para atención de eventos que requieran la inhumación masiva ante eventos catastróficos, adicional al dispuesto en cementerios públicos y privados, zonas de borde, predios afectados por la actividad minera o parques, conforme a lo definido por la Resolución 5194 de 2010 del Ministerio de Salud y Protección Social, o la norma que la modifique o sustituya. Estos estudios pueden incluir las condiciones de ordenamiento territorial para el aumento de emergencia de la capacidad crematoria del Distrito o de otras tecnologías de destino final.
Parágrafo 2. El Instituto Distrital para la Gestión del Riesgo y Cambio Climático IDIGER y la Secretaría Distrital de Gobierno, realizará un análisis y valoración de los equipamientos que se podrían usar por contingencia, con base en la estrategia Distrital de Respuesta a Emergencias-EDRE, con previo conocimiento de los representantes de los equipamientos utilizados para culto.
SECCIÓN 4
SISTEMAS DE SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo 98. Sistemas de Servicios Públicos. Es el conjunto de infraestructuras y redes jerarquizadas e interdependientes, que tienen como fin dar soporte territorial a la prestación efectiva de los servicios públicos domiciliarios y tecnologías de la información y las comunicaciones –TIC- para la población urbana y rural, utilizando mecanismos convencionales o alternativos que sean sustentables técnica, económica y ambientalmente.
Los elementos que componen cada uno de los sistemas de servicios públicos y las infraestructuras de servicios públicos domiciliarios y sus zonas de reserva para la expansión de redes, así como las áreas para localización de infraestructura de residuos sólidos, de manejo de residuos peligrosos y los sitios potenciales para la disposición final de residuos de construcción y de demolición, se identifican en el Mapa CG-5 “Estructura funcional y del Cuidado”; CU-4.2.1 “Sistema de Acueducto”; CU-4.2.2 “Sistema alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales”; CU 4.2.3 “Sistema integral de residuos sólidos"; CU-4.2.4 “Sistema de Drenaje Pluvial Sostenibles”; CU 4.2.5 “Sistema de Energía Eléctrica y alumbrado público y FNCER”; CU 4.2.6 “Sistema de gas natural, Sistemas alternativos de gas y otros combustibles” y CU-4.2.7 “Sistema de Tecnologías de la Información”
Los sistemas de servicios públicos se clasifican de la siguiente manera:
1. Sistemas de acueducto, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial sostenible: Está constituido por el sistema de acueducto, el sistema de alcantarillado sanitario y el sistema de drenaje pluvial sostenible.
2. Sistema de gestión integral de residuos sólidos. Estructura que soporta la recolección, transporte, caracterización, tratamiento, aprovechamiento, valoración y fortalecimiento de las cadenas de gestión de residuos sólidos en el Distrito Capital, en el marco de prácticas de economía circular. Está conformado por las infraestructuras para la Gestión Integral de Residuos que se clasifican según su nivel de impacto territorial, y por el mobiliario y elementos conexos.
3. Sistemas de energía eléctrica, alumbrado público y fuentes no convencionales de energía renovable. Es el conjunto de infraestructuras para la generación, transmisión, transformación, distribución, consumo del servicio público de energía eléctrica, la recarga de vehículos y flota del sistema de transporte público y el alumbrado público. Se encuentra constituido por el sistema de energía eléctrica, el sistema de fuentes no convencionales de energía renovable, y el sistema del servicio de alumbrado público.
4. Sistemas de Gas Natural y Sistemas Alternativos de Gas. Es el conjunto de infraestructuras y redes para el transporte, regulación y distribución para la prestación efectiva del servicio de gas natural y el suministro de gas para vehículos. El sistema también lo componen las infraestructuras de los sistemas alternativos de gas dentro de los que se encuentran el Gas Licuado del Petróleo (GLP), el Gas Natural Comprimido (GNC) y el Gas Natural Licuado (GNL).
5. Sistema de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - TIC-. Es el conjunto de infraestructuras, redes y mobiliario necesarios para la prestación efectiva del servicio de tecnologías de información y las comunicaciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1341 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya. Los servicios de televisión se integran al sistema, conforme lo establece la Ley 182 de 1995 o la norma que la modifique o sustituya. Este sistema está compuesto por la infraestructura de las redes alámbricas e inalámbricas.
Artículo 99. Estrategias del Sistema de Servicios Públicos. Son estrategias del Sistema de Servicios Públicos las siguientes:
SUBCAPÍTULO 4
ESTRUCTURA SOCIOECONÓMICA, CREATIVA Y DE INNOVACIÓN - ESECI
Artículo 100. Estructura Socioeconómica, creativa y de innovación. La Estructura Socioeconómica, Creativa y de Innovación -ESECI- reconoce la coexistencia de actividades productivas y residenciales, y las ventajas competitivas de la economía bogotana, buscando potenciarlas.
Con ese fin, cualifica el espacio urbano, incidiendo así en los factores de localización de la vivienda y el empleo, y asegura la disponibilidad de soluciones habitacionales y espacios adaptados a las nuevas necesidades de los habitantes y de las empresas generadoras de altos niveles de valor agregado, de innovación y de empleos formales y de calidad, considerando la evolución de las actividades de producción (en particular de las industrias 4.0) y concretando las apuestas de la Comisión Regional de Competitividad e Innovación y aquellas que se definan en el marco de la Región Administrativa y de Planeación Especial RAP-E y de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca.
Así mismo, permite la coexistencia de actividades productivas y residenciales, y promueve la permanencia de las industrias tradicionales en el tejido urbano, mejorando los entornos urbanos donde se aglomeran saberes y talentos, y en particular aquellos que dan lugar a aglomeraciones especializadas de producción tradicional, industrias creativas y culturales. Es una estructura dinámica, que modela y transforma constantemente el territorio urbano y rural, en la medida en que las relaciones económicas y sociales evolucionan, para un modelo de ocupación que busca un territorio productivo, inclusivo, diverso, sostenible.
Incluye todas aquellas áreas del Distrito que prestan Grandes Servicios Metropolitanos, las áreas de aglomeración especializada y diversificada, las Áreas de Desarrollo Naranja – Distritos Creativos y el resto de las áreas de producción tradicional que el presente Plan busca potenciar y cuya permanencia en el territorio contribuye a caracterizarlos y protegerlos.
Los elementos de la Estructura Socioeconómica, creativa y de innovación figuran en el Mapa CG-6 “Estructura Socioeconómica, creativa y de innovación” y CU-6 “Estructura Socioeconómica, creativa y de innovación” y se clasifican de acuerdo con el área de actividad en la que se localizan y según su función, de la siguiente manera:
Área de Actividad |
Función en la ESECI |
Grandes Servicios Metropolitanos |
Áreas geográficas que permiten la integración metropolitana, regional e internacional a partir de la prestación de servicios o vinculación de funciones estratégicas y actividades económicas de alcance regional y global y las soluciones habitacionales que las acompañen, cumpliendo con las disposiciones establecidas en el presente Plan. Los elementos de esta área, de acuerdo con su definición, estarán compuestos por:
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Estructurante |
Áreas geográficas que promueven la competitividad generando oportunidades de empleo y densificación residencial, aprovechando las ventajas de la ciudad y las infraestructuras de soporte y habitabilidad. Los elementos de esta área, de acuerdo con su definición, estarán compuestos por: 1. Proyectos Integrales de Vivienda. 2. Gran Ecosistema Económico y Productivo que contiene las economías de aglomeración diversificadas y especializadas consolidadas o por consolidar – Corazones Productivo de escala urbanas:
3. Economías de aglomeración con énfasis de especialización – Corazones productivos de escala urbana- compuestas por:
4. Centralidades económicas y de vivienda Lagos de Torca, Reverdecer del Sur y Tres Quebradas. 5. Actuaciones Estratégicas y Áreas de Integración Multimodal 6. Piezas Rurales. |
Proximidad |
Áreas geográficas que generan condiciones para impulsar el desarrollo económico, social y cultural en el ámbito local, que junto con la formación del talento humano asegure vitalidad a nivel de Unidad de Planeación Local y territorios rurales. En estas áreas se materializa la ciudad accesible de menos de 20 minutos, en términos de las actividades asociadas a la vivienda, aglomeraciones productivas en proceso de consolidación y corredores comerciales al servicio de las economías locales. Los elementos de esta área, de acuerdo con su definición, estarán compuestos por:
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Parágrafo 1. El presente Plan define los proyectos estructurantes y de proximidad de la Estructura Socioeconómica, creativa y de innovación en su Contenido programático, asociados a programas los Territorios Productivos y Competitivos, de hábitats sostenibles y productivos, de resignificación de nuestra identidad, cultura y patrimonio y del territorio rural equitativo, productivo e incluyente.
Parágrafo 2. Las Áreas de Desarrollo Naranja - Distritos Creativos se pueden localizar en cualquier sector de la ciudad. A través de Decreto Distrital se podrán reconocer nuevos polígonos, así como modificar los indicados en el presente Plan, siempre que las actividades (CIIU correspondientes) se supediten al uso de suelo permitido para la respectiva zona y se implementen las correspondientes acciones de mitigación.
Artículo 101. Estrategias de la Estructura Socioeconómica, creativa y de innovación. Son estrategias de la Estructura Socioeconómica y Cultural las siguientes: