El artículo 2.2.6.1.1.12 del Decreto 1077 de 2015 define: es la autorización previa para ocupar o para intervenir bienes de uso público incluidos en el espacio público, de conformidad con las normas urbanísticas adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial -POT-, en los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normatividad vigente.
Adicional al Formulario Único Nacional para solicitud de licencias, debidamente diligenciado
Los artículos 2.2.6.1.2.1.7 y 2.2.6.1.2.1.13, Decreto Nacional 1077 de 2015 establecen los siguientes:
1.Formulario Único Nacional de solicitud de licencias, debidamente diligenciado.
2.Copia del documento de identidad del solicitante cuando se trate de personas naturales ocertificado de existencia y representación legal, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes cuando se trate de personas jurídicas.
3.Poder o autorización debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado omandatario, con presentación personal de quien lo otorgue.
Documentos adicionales para la solicitud de licencias de intervención y ocupación del espacio público.
4.Descripción del proyecto, indicando las características generales, los elementos urbanos a intervenir en el espacio público, la escala y cobertura.
5.Una copia, en medio impreso, de los planos de diseño del proyecto, debidamenteacotados y rotulados indicando la identificación del solicitante, la escala, el contenido del plano y la orientación norte. Los planos deben estar firmados por el profesional responsable del diseño y deben contener la siguiente información:
a)Localización del proyecto en el espacio público a intervenir en escala 1:250 o 1:200 que guarde concordancia con los cuadros de áreas y mojones del plano urbanístico cuando este exista.
b)Para equipamientos comunales se deben presentar, plantas, cortes y fachadas delproyecto arquitectónico a escala 1:200 001:100.
c)Cuadro de áreas que determine índices de ocupación, porcentajes de zonas duras, zonasverdes, áreas libres y construidas según sea el caso y cuadro de arborización en el evento de existir.
d)Registro fotográfico de la zona a intervenir.
e)Especificaciones de diseño y construcción del espacio público.
Procedimiento en el que una persona natural o jurídica solicita ante la Secretaría Distrital de Planeación la sustitución de zonas de uso público incluidas en el espacio público existentes, que presenten condiciones de ocupación o de modificación del uso inicial aprobado ocurridas antes del 23 de Diciembre de 2003. Por lo tanto, requiere de la sustitución del mismo como alternativa preferente por otro inmueble de igual o mejores condiciones urbanas que se destinen al uso público, ubicado en la misma localidad o Unidad de Planeamiento Zonal -UPZ- para que el Distrito lo destine a uso público.
Al formato de solicitud de sustitución de zonas de uso público M-FO-089 se deben anexar los siguientes documentos:
- Documento de identificación del solicitante
- Certificado de tradición y libertad de la zona de uso público
- Plano de localización de la zona de uso público objeto de sustitución, referenciado al plano urbanístico aprobado y localización del área aprobada.
- Certificación de la zona de uso público de la Departamento Administrativo de la Defensoría del Espació Público -DADEP-, en el que se certifique que la zona de espacio público ocupada corresponde a un bien de uso público.
- Aerofotografía expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-.
- Acta de asamblea de copropietarios o de la junta respectiva o el documento que haga sus veces.
- Avalúo(s) comercial de inmueble(s) objeto de la sustitución.
- Constancias de las empresas de servicios públicos, certificando que la sustitución no afecta redes existentes.
- Certificado de tradición y libertad del inmueble propuesto.
- Plano de localización del inmueble propuesto, referenciado al plano urbanístico aprobado.
- Avalúo comercial del inmueble propuesto.
- Concepto del DADEP informando que el predio sustituto no hace parte de las zonas de cesión del Distrito.
- Plano con el mobiliario urbano y equipamiento deportivos y recreativos localizados en el sector donde se encuentra la zona objeto de sustitución.
- Listado inventario del mobiliario urbano y de los equipamientos recreativos y deportivos.
- Registro fotográfico del predio objeto de sustitución y del inmueble propuesto y su entorno.
- Cuadro de áreas del total de las zonas de espacio público, la UPZ y la localidad.
- Registro del Número de habitantes de la UPZ y la localidad.
- Plano general de la localización del(os) predio(s) con la identificación de las vías colindantes existentes y/o proyectadas.
El Decreto 190 de 2004 Establece:
El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte -IDRD- es la entidad encargada de formular los planes directores de los parques de escala regional, metropolitana y zonal. Para dicha formulación, cuenta con un plazo de dos años desde la entrada en vigencia de la revisión.
En los casos de parques de escala regional, metropolitana y zonal generados en el proceso de desarrollo por urbanización, la formulación del plan director, su construcción y dotación será responsabilidad del urbanizador, siguiendo los lineamientos y normas dictadas por la Administración Distrital.
Decreto Distrital 603 de 2007:
El diseño del Mobiliario Urbano de Bogotá es definido en los planos y gráficas que forman parte del documento denominado Cartilla de Mobiliario Urbano de Bogotá