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Espacio Público

Preguntas Frecuentes

Avenida El Dorado
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¿En qué consiste la Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público?

El artículo 2.2.6.1.1.12 del Decreto 1077 de 2015 define: es la autorización previa para ocupar o para intervenir bienes de uso público incluidos en el espacio público, de conformidad con las normas urbanísticas adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial -POT-, en los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normatividad vigente.

¿Cuáles son los documentos que se deben presentar para radicar la solicitud de Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público?

Adicional al Formulario Único Nacional para solicitud de licencias, debidamente diligenciado

Los artículos 2.2.6.1.2.1.7  y  2.2.6.1.2.1.13, Decreto Nacional 1077 de 2015 establecen los siguientes:

1.Formulario Único Nacional de solicitud de licencias, debidamente diligenciado.
2.Copia del documento de identidad del solicitante cuando se trate de personas naturales ocertificado de existencia y representación legal, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes cuando se trate de personas jurídicas.
3.Poder o autorización debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado omandatario, con presentación personal de quien lo otorgue.
Documentos adicionales para la solicitud de licencias de intervención y ocupación del espacio público.

4.Descripción del proyecto, indicando las características generales, los elementos urbanos a intervenir en el espacio público, la escala y cobertura.
5.Una copia, en medio impreso, de los planos de diseño del proyecto, debidamenteacotados y rotulados indicando la identificación del solicitante, la escala, el contenido del plano y la orientación norte. Los planos deben estar firmados por el profesional responsable del diseño y deben contener la siguiente información:
a)Localización del proyecto en el espacio público a intervenir en escala 1:250 o 1:200 que guarde concordancia con los cuadros de áreas y mojones del plano urbanístico cuando este exista.
b)Para equipamientos comunales se deben presentar, plantas, cortes y fachadas delproyecto arquitectónico a escala 1:200 001:100.
c)Cuadro de áreas que determine índices de ocupación, porcentajes de zonas duras, zonasverdes, áreas libres y construidas según sea el caso y cuadro de arborización en el evento de existir.
d)Registro fotográfico de la zona a intervenir.
e)Especificaciones de diseño y construcción del espacio público.

¿En qué consiste la sustitución de zonas de uso público?

Procedimiento en el que una persona natural o jurídica solicita ante la Secretaría Distrital de Planeación la sustitución de zonas de uso público incluidas en el espacio público existentes, que presenten condiciones de ocupación o de modificación del uso inicial aprobado ocurridas antes del 23 de Diciembre de 2003. Por lo tanto, requiere de la sustitución del mismo como alternativa preferente por otro inmueble de igual o mejores condiciones urbanas que se destinen al uso público, ubicado en la misma localidad o Unidad de Planeamiento Zonal -UPZ- para que el Distrito lo destine a uso público.

¿Cuáles son los documentos que se deben presentar para la solicitud de sustitución de zonas de uso público?

Al formato de solicitud de sustitución de zonas de uso público M-FO-089 se deben anexar los siguientes documentos:
- Documento de identificación del solicitante
- Certificado de tradición y libertad de la zona de uso público
- Plano de localización de la zona de uso público objeto de sustitución, referenciado al plano urbanístico aprobado y localización del área aprobada.
- Certificación de la zona de uso público de la Departamento Administrativo de la Defensoría del Espació Público -DADEP-, en el que se certifique que la zona de espacio público ocupada corresponde a un bien de uso público.
- Aerofotografía expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-.
- Acta de asamblea de copropietarios o de la junta respectiva o el documento que haga sus veces.
- Avalúo(s) comercial de inmueble(s) objeto de la sustitución.
- Constancias de las empresas de servicios públicos, certificando que la sustitución no afecta redes existentes.
- Certificado de tradición y libertad del inmueble propuesto.
- Plano de localización del inmueble propuesto, referenciado al plano urbanístico aprobado.
- Avalúo comercial del inmueble propuesto.
- Concepto del DADEP informando que el predio sustituto no hace parte de las zonas de cesión del Distrito.
- Plano con el mobiliario urbano y equipamiento deportivos y recreativos localizados en el sector donde se encuentra la zona objeto de sustitución.
- Listado inventario del mobiliario urbano y de los equipamientos recreativos y deportivos.
- Registro fotográfico del predio objeto de sustitución y del inmueble propuesto y su entorno.
- Cuadro de áreas del total de las zonas de espacio público, la UPZ y la localidad.
- Registro del Número de habitantes de la UPZ y la localidad.
- Plano general de la localización del(os) predio(s) con la identificación de las vías colindantes existentes y/o proyectadas.

¿Qué entidad es la encargada de la formulación de los planes directores?

El Decreto 190 de 2004 Establece:
El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte -IDRD- es la entidad encargada de formular los planes directores de los parques de escala regional, metropolitana y zonal. Para dicha formulación, cuenta con un plazo de dos años desde la entrada en vigencia de la revisión.
En los casos de parques de escala regional, metropolitana y zonal generados en el proceso de desarrollo por urbanización, la formulación del plan director, su construcción y dotación será responsabilidad del urbanizador, siguiendo los lineamientos y normas dictadas por la Administración Distrital.

¿Qué tipo de mobiliario se pueden instalar en el espacio público?

Decreto Distrital 603 de 2007:
El diseño del Mobiliario Urbano de Bogotá es definido en los planos y gráficas que forman parte del documento denominado Cartilla de Mobiliario Urbano de Bogotá