Es aquel que busca la transformación de zonas desarrolladas de la ciudad que tienen condiciones de subutilización de las estructuras físicas existentes, para aprovechar al máximo su potencial de desarrollo (Art. 373, Decreto 190 de 2004 - Compilación POT).
1) Deterioro ambiental, físico, o social; conflicto funcional interno o con el sector inmediato;
2) Potencial estratégico de desarrollo de conformidad con el modelo de ordenamiento adoptado por este Plan.
Los proyectos de planes parciales serán elaborados por las autoridades municipales o distritales de planeación, por las comunidades o por los particulares interesados, de acuerdo con los parámetros que al respecto determine el plan de ordenamiento territorial (Art.2.2.4.1.1.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015)
Para la formulación y adopción de los planes parciales se seguirá la siguiente secuencia de tres etapas, conforme con lo dispuesto en los artículos siguientes (Art.2.2.4.1.1.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015)
1. Etapa de formulación y revisión
2. Etapa de concertación y consulta
3. Etapa de adopción.
Los interesados podrán optar por solicitar a la secretaría distrital de planeación que informe sobre las determinantes para la formulación del plan parcial en lo concerniente a la delimitación, las condiciones técnicas y las normas urbanísticas aplicables para la formulación del mismo, de acuerdo con los parámetros que al respecto determine el plan de ordenamiento territorial.
El concepto sobre las determinantes del plan parcial emitido por la SDP servirán de base para la formulación del proyecto de plan parcial y no otorga derechos ni obligaciones a su peticionario. (Art. 2.2.4.1.1.3 y 2.2.4.1.1.5 del Decreto Nacional 1077 de 2015)
El proceso de formulación es el espacio idóneo de concertación entre los diferentes actores involucrados en el proceso de renovación urbana. La Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana promoverá el diálogo con los actores que habitan el territorio propietarios, poseedores, arrendatarios, vecinos, con el promotor y con entidades del distrito que también estén actuando sobre el sector de la ciudad marcado con tratamiento de renovación urbana y/o con incidencia en el sector de acuerdo a sus competencias.
La Secretaría Distrital de Planeación revisará el proyecto de plan parcial con el fin de verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas tenidas en cuenta para la formulación del plan y pronunciarse sobre su viabilidad. Durante la etapa de revisión se podrá requerir a los solicitantes por una sola vez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del CPACA, para que lleven a cabo las actualizaciones, correcciones o aclaraciones que deban realizar al proyecto y/o aporten la información técnica adicional que sea necesaria para expedir el concepto sobre su viabilidad.
Una se apruebe el proyecto de plan parcial, mediante acto administrativo u ocurra el silencio administrativo, éste se someterá a consideración de la autoridad ambiental competente, cuando se requiera. Los predios incluidos en el proyecto de plan parcial sobre el cual se rinde el concepto de viabilidad no podrán ser objeto de otros proyectos de planes parciales, salvo que de manera concertada entre todos los interesados se redelimite la propuesta de plan parcial, en cuyo caso deberá radicarse la nueva propuesta de formulación. (Art. 2.2.4.1.1.9 del Decreto Nacional 1077 de 2015)
Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del proyecto de plan parcial, mediante acto administrativo expreso o ficto o la concertación ambiental, cuando sea el caso, el alcalde municipal o distrital lo adoptará mediante decreto. (Art. 2.2.4.1.3.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015)