En el marco del anterior POT (Decreto Distrital 190 de 2004), son instrumentos de planeación de primera jerarquía, en el marco estratégico de ordenamiento de la ciudad-región. Definen lineamientos comunes de carácter técnico y operativo, construyendo una visión integral del territorio, la gestión urbana en su formulación y el diseño de instrumentos de gestión interinstitucional en su ejecución, así como la construcción de escenarios de articulación intersectorial.
El artículo 608 del Decreto Distrital 555 del 29 de diciembre de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, sobre derogatorias expresa, lo siguiente:
“Artículo 608.Derogatorias. El presente Plan deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 22 de 1995, el Decreto Distrital 765 de 1999, el Decreto Distrital 619 de 2000, el Decreto Distrital 1110 de 2000, el Decreto Distrital 469 de 2003, el Decreto Distrital 190 de 2004 y todas las normas e instrumentos que lo desarrollan y complementan, así como las Unidades de Planeamiento Zonal. Lo anterior con excepción de lo dispuesto en el régimen de transición, y las remisiones expresas que se efectúen a dichas disposiciones.” (Subrayado y negrilla fuera de texto)
En este sentido, los planes maestros de equipamientos, los planes maestros de servicios públicos y los planes maestros estructurantes (Movilidad y Espacio Público) correspondían a instrumentos de planeamiento de primer nivel desarrollados por el Decreto Distrital 190 de 2004 “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003”, los cuales fueron derogados por el artículo 608 del Decreto Distrital 555 de 2021 - POT - “Bogotá Reverdece 2022- 2035”.