Según la Ley 160 de 1994, la UAF es la unidad básica de producción agrícola, pecuaria, acuícola o forestal cuya extensión, conforme a las condiciones agroecológicas de la zona y con tecnología adecuada, permite a la familia remunerar su trabajo y disponer de un excedente capitalizable que coadyuve a la formación de su patrimonio. Esta quedo reconocida en el POT en el artículo 477 del POT.
A partir de la definición de las UAF, se hará la implementación de la Estrategia de Ordenamiento Ambiental y Productivo del área rural, que orienta a la promoción del cambio gradual de los sistemas productivos agropecuarios y acuícolas existentes, hacia sistemas agropecuarios sostenibles, más eficientes y competitivos, que incorporen buenas prácticas agrícolas, ganaderas y acuícolas con nuevas tecnologías, de acuerdo con la aptitud del suelo.
Desde la Subdirección de Planeamiento Rural Sostenible se avanza actualmente en la consolidación de convenio interadministrativo con la Agencia Nacional de Tierras - ANT para avanzar en el cálculo y posterior adopción de la UAF en el Distrito Capital., y aportar de esta manera a los procesos de desarrollo rural en Bogotá.