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Planeamiento Local Rural Sostenible

Preguntas Frecuentes

¿Qué es una pieza rural?

Las piezas rurales constituyen porciones del territorio rural del Distrito que se diferencian por tener características relativamente heterogéneas a nivel socioeconómico y por constituir unidades geográficas de cerro, valle o ladera claramente identificables en el territorio.

¿Cuántas y cuales piezas rurales hay?

Las piezas rurales son las siguientes:

1. Rural Norte

2. Cerros Orientales

3. Cuenca Media y Alta del Río Tunjuelo

4. Cuenca del Río Blanco

5. Cuenca del Río Sumapaz

¿Qué es la unidad de planeamiento rural (UPR)?

Es el instrumento base de planificación rural, cuyo territorio y aplicación se basa en la unidad geográfica de cuenca, cerro o planicie. Estas unidades permitirán abordar la problemática asociada a la base de recursos naturales y al uso del territorio con un enfoque sistémico. Su diseño se basará en la integración de los componentes físico, social y económico, en el marco de la sostenibilidad ambiental y política, asegurando la vinculación de los actores locales, de tal manera que se inscriba en un marco de la equidad social.

Los contenidos incluirán como mínimo la protección de valores ecológicos, las rondas, el manejo de actividades periurbanas, las densidades de ocupación y usos, las estrategias e instrumentos de gestión, y la estrategia de asistencia técnica agropecuaria asociada a las propuestas.

¿Cuáles son las unidades de planeamiento rural (UPR) del distrito capital y como se adoptan?

Las Unidades de Planeamiento Rural (UPR) del Distrito Capital son:

1. UPR Zona norte

2. UPR Cerros orientales

3. UPR Río Tunjuelo

4. UPR Río Blanco

5. UPR Río Sumapaz

Las UPR serán adoptadas mediante decreto que expida el Alcalde Mayor del Distrito Capital.

Nota: La planificación del territorio rural que se localiza en la Reserva Forestal Bosque Oriental de Bogotá, será determinada en el Plan de Ordenamiento y Manejo que formulen la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Distrito Capital.

¿Qué es la unidad agrícola familiar “UAF”?

El artículo 38 de la Ley 160 de 1994, en su inciso segundo, define la Unidad Agrícola Familiar (UAF), como la empresa básica de producción agrícola, pecuaria, acuícola o forestal cuya extensión conforme a las condiciones agroecológicas de la zona y con tecnología adecuada permite a la familia remunerar su trabajo y disponer de un excedente capitalizable que coadyuve a la formación de su patrimonio.

¿Qué documentos son necesarios para que la secretaria distrital de planeación expedida un concepto de uso en suelo rural?

Se debe anexar alguno de estos identificadores prediales:

  • Nombre de la finca
  • Chip
  • Código de lote
  • Levantamiento topográfico en coordenadas magna sirgas