De acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Distrital 070 de febrero 26 de 2015, "Por el cual se establece el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural, se reasignan competencias y se dictan otras disposiciones", el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural de Bogotá está conformado por el conjunto de entidades públicas del nivel distrital que ejercen competencias sobre el patrimonio cultural del Distrito Capital, por los bienes y manifestaciones de este patrimonio, por los Bienes de Interés Cultural y sus propietarios, poseedores, usufrucutarios y tenedores, por el conjunto de procesos institucionales y por los derechos y obligaciones de los particulares, articulados entre sí.
La Coordinación del Sistema Distrital de Patrimonio Cultural está en cabeza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Las entidades Distritales que conforman el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural son: la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, la Secretaría Distrital de Planeación, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural, las Alcaldías Locales, la Mesa de Consejeros Locales de Patrimonio Cultural y el Archivo Distrital de Bogotá. Sus funciones se encuentran establecidas en el Decreto Distrital 070 de 2015.
Es el órgano encargado de asesorar a la Administración Distrital en cuanto a la salvaguardia, protección y manejo del Patrimonio Cultural del Distrito Capital.
Integrantes:
Según lo dispuesto por el artículo 7 del Decreto Distrital 070 de 2015, el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural está conformado por:
Funciones:
Corresponde al Consejo Distrital de Patrimonio Cultural emitir los conceptos favorables previos y cumplir las funciones que señalan los artículos 2 y 10 del Decreto Nacional 1313 de 2008 o las normas que lo modifiquen o sustituyan, respecto de los Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital, de conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 4 del Decreto Nacional 763 de 2009.
Adicionalmente:
Dentro del Sistema Distrital de Patrimonio Cultural, son competencias de la Secretaría Distrital de Planeación, que cumplirá a través de la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana, las siguientes:
1. Desarrollar propuestas normativas para armonizar la protección del patrimonio cultural con el ordenamiento territorial de la ciudad y los instrumentos de planeamiento, financiación y gestión urbana.
2. Fijar en coordinación con el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, los requisitos técnicos específicos adicionales y las precisiones a que haya lugar, para la formulación y aprobación de los Planes Especiales de Manejo y Protección.
3. Emitir concepto normativo vinculante respecto de los Planes Especiales de Manejo y Protección, previo a su presentación ante el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural.
4. Dirigir la incorporación y articulación de Planes Especiales de Manejo y Protección y los Planes de Manejo Arqueológico, con el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital y sus instrumentos reglamentarios.
5. Apoyar al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en la elaboración de estrategias y propuestas normativas para la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del patrimonio material e inmaterial, en armonía con el ordenamiento territorial de la ciudad y los instrumentos de planeamiento y gestión urbana.
6. Acompañar la correcta aplicación de los tratamientos urbanísticos de Renovación Urbana y conservación en los diferentes instrumentos de planeación y gestión.
7. Prestar la asesoría técnica requerida por entidades públicas y privadas para articular sus planes y proyectos con el Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan de Desarrollo en lo referido a temas de renovación urbana y patrimonio cultural.
8. Identificar y predelimitar las zonas que por sus condiciones urbanísticas deban desarrollarse mediante Planes Parciales de Renovación Urbana.
9. Adelantar el procedimiento administrativo previsto en las disposiciones legales vigentes para el estudio y aprobación de Planes Parciales y Unidades de Actuación Urbanística en suelos sujetos al tratamiento de Renovación Urbana. (Artículo 5 – Decreto Distrital 070 de 2015).