El patrimonio construido del Distrito Capital está conformado por los Bienes de Interés Cultural tales como sectores, inmuebles, elementos del espacio público, caminos históricos y bienes arqueológicos, que poseen un interés histórico, artístico, arquitectónico o urbanístico.
1. Los Sectores de Interés Cultural constituidos por:
Los Sectores Antiguos: Corresponden al Centro Tradicional de la ciudad que incluye el Centro Histórico de La Candelaria y a los Núcleos Fundacionales de los municipios anexados de: Usaquén, Suba, Engativá, Fontibón, Bosa y Usme.
Los Sectores con desarrollo individual: Corresponden a determinados barrios, contruidos en la primera mitad del siglo XX, formados por la construcción de edificaciones individuales de los predios, que conservan una unidad formal significativa y representativa del desarrollo histórico de la ciudad, con valores arquitectónicos, urbanísticos y ambientales (Teusaquillo, Sagrado Corazón, Bosque Izquierdo, La Merced, Chapinero y San Luis).
Los Sectores con Vivienda en Serie, Agrupaciones o Conjuntos: Corresponde a barrios o sectores determinados de casas o edificios singulares de vivienda, construidos en una misma gestión, que poseen valores arquitedtónicos, urbanísticos y ambientales, y son representativos de determinada época del desarrollo de la ciudad (La Soledad, Polo Club, Popular Modelo del Norte etapa I, Niza Sur etapas I, II y III, Primero de Mayo, Centro Urbano Antonio Nariño, Unidad Residencial Colseguros, Conjuntos Multifamiliares Banco Central Hipotecario - Calle 26 con Carrera 30, Pablo VI primera etapa, Unidad Residencial Jesús María Marulanda, Unidad Residencial Hans Drews Arango).
2. Los Inmuebles de Interés Cultural, constituidos por:
Los Inmuebles localizados en áreas consolidadas: Corresponden a aquellos localizados fuera de los sectores de interés cultural, que por sus valores arquitectónicos, artísticos o históricos merecen ser conservados. Incluye los Bienes de Interés Cultural del ámbito Nacional.
Los Inmuebles localizados en áreas no consolidadas: Corresponden a inmuebles que se encuentran aislados de los contextos consolidados, localizados en el territorio del Distrito Capital, que poseen valores arquitectónicos, artísticos y ambientales. Incluye los Bienes de Interés Cultural del ámbito Nacional.
3. Los monumentos conmemorativos y objetos artísticos: Constituidos por elementos y obras de arte, localizados en el espacio público, que por conmemorar hechos de la historia de la ciudad, o por sus valores artísticos o históricos, merecen ser conservados. Incluye los Bienes de Interés Cultural del ámbito Nacional.
4. Los Caminos Históricos y bienes arqueológicos: Constituidos por los caminos reales y de herradura, senderos localizados generalmente en el área rural, y bienes arqueológicos que poseen valores históricos y culturales.
Los Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital se delimitan en el plano denominado "Programa de Patrimonio Construido" del Plan de Ordenamiento Territorial.
Mediante el Decreto Distrital 606 de julio 26 de 2001 se adopta el inventario de los Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital, se define la reglamentación de los mismos y se dictan otras disposiciones. El inventario consignado en el listado anexo No. 1 ha ido siendo modificado por diferentes actos administrativos que han excluido, declarado y modificado sus categorías de intervención.
Para el Centro Histórico de La Candelaria rigen las categorías de conservación establecidas en el Plano Anexo No. 2 del Decreto Distrital 678 de octubre 31 de 1994, definidas en su artículo 5, y definidas sus posibilidades de intervención en los artículos 6 y 7 del mismo Decreto.
Los Bienes de Interés Cultural del ámbito Nacional han sido declarados como tales por diferentes actos administrativos y pueden ser consultados en el listado de Monumentos Nacionales publicados en la página Web del Ministerio de Cultura.
Las Intervenciones a realizar en los predios que forman parte del inventario de los Bienes de Interés Cultural adoptado por el Decreto Distrital 606 de julio 26 de 2001 y sus actos administrativos modificatorios se rigen por lo dispuesto en dicho Decreto Distrital y en el respectivo Decreto Reglamentario de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ en la que cada uno de estos se localicen; están definidas en el Anexo No. 2 del Decreto Distrital 606 de 2001. Toda intervención a realizar en estos inmuebles debe contar con concepto favorable del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, previo a la expedición de la Licencia de Construcción respectiva.
Las intervenciones a realizar en los Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital (Categoría B - Conservación Arquitectónica según lo dispuesto en el plano anexo No. 2 del Decreto Distrital 678 de 1994) localizados en el Centro Histórico de La Candelaria se rigen por lo dispuesto en el Decreto Distrital 492 de octubre 26 de 2007 - reglamentario de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ 094 Candelaria y que adopta el Plan Zonal del Centro de Bogotá - PZCB y las disposiciones del Decreto Distrital 678 de 1994 que aún mantenga vigentes dicho Decreto. Las intervenciones a realizar en estos inmuebles debe contar con concepto favorable del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y de la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura, previo a la expedición de la Licencia de Construcción respectiva.
Las Intervenciones en los Bienes de Interés Cultural del ámbito Nacional y en el espacio público y en inmuebles localizados en sus áreas de influencia, son competencia del Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Cultura. Las Normas que defina el Gobierno Nacional para las áreas de influencia de los Bienes de Interés Cultural del ámbito Nacional, prevalecerán sobre las establecidas para dichos sectores en el Plan de Ordenamiento Territorial (Artículo 313 del Decreto Distrital 190 de junio 22 de 2004).
El Decreto Nacional 1080 de mayo 26 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura”, determina en su artículo 2.4.1.1.1 que “Los Planes Especiales de Manejo y Protección -PEMP- son un instrumento de gestión del Patrimonio Cultural de la Nación, mediante el cual se establecen acciones necesarias con el objetivo de garantizar la protección, conservación y sostenibilidad de los BIC o de los bienes que pretendan declararse como tales si a juicio de la autoridad competente dicho Plan se requiere.
Los PEMP como instrumento del Régimen Especial de Protección de los BIC, deben:
1. Definir las condiciones para la articulación de los bienes con su contexto físico, arquitectónico, urbano o rural, los planes preexistentes y su entorno socio-cultural, partiendo de la conservación de sus valores, la mitigación de sus riesgos y el aprovechamiento de sus potencialidades.
2. Precisar las acciones de protección de carácter preventivo y/o correctivo que sean necesarias para la conservación de los bienes.
3. Establecer las condiciones físicas, de mantenimiento y de conservación de los bienes.
4. Establecer mecanismos o determinantes que permitan la recuperación y sostenibilidad de los bienes.
5. Generar las condiciones y estrategias para el mejor conocimiento y la apropiación de los bienes por parte de la comunidad, con el fin de garantizar su conservación y su transmisión a las futuras generaciones. (Decreto 763 de 2009; Artículo 14)”.
El Ministerio de Cultura ha adoptado los Planes Especiales de Manejo y Protección - PEMP para nueve (9) Bienes de Interés Cultural del ámbito Nacional, localizados en el Distrito Capital, cuya reglamentación por ser de superior jerarquía, modifica la reglamentación establecida por los Decretos Distritales respectivos para las diferentes Unidades de Planeamiento Zonal - UPZ en las que se localizan estos inmuebles y sus Zonas de Influencia, los cuales deben ser incluidos dentro del Plan de Ordenamiento Territorial.
Para los Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital aún no ha sido expedido ningún Plan Especial de Manejo y Protección.
Si bien las funciones de declarar, revocar declaratorias y modificar o asignar las categorías de intervención de los Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital pasó de la Secretaría Distrital de Planeación a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a partir de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 070 de febrero 26 de 2015 “Por el cual se establece el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural, se reasignan competencias y se dictan otras disposiciones”, en cumplimiento de lo dispuesto en el citado Decreto y, en concordancia con lo establecido en el artículo 14 del numeral 1.2 del artículo 7 de la Ley 1185 de marzo 12 de 2008 “Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 – Ley General de Cultura – y se dictan otras disposiciones”, que determina que “…La autoridad que efectúe la declaratoria de un bien inmueble de interés cultural informará a la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a efectos de que esta incorpore la anotación en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente. Igualmente, se incorporará la anotación sobre la existencia del Plan Especial de Manejo y Protección aplicable al inmueble, si dicho plan fuese requerido. Del mismo modo se informará en el caso de que se produzca la revocatoria de la declaratoria en los términos de esta ley. Este tipo de inscripciones no tendrá costo alguno”, ( artículo 2.3.1.3 del Decreto Nacional 1080 de 2015) la Secretaría Distrital de Planeación debe adelantar la gestión respectiva para que las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá incorporen dicha anotación en los folios de matrícula inmobiliaria de los Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital que forman parte del inventario adoptado por el Decreto Distrital 606 de 2001 y demás actos administrativos que fueron expedidos por la entidad antes de la entrada en vigencia del Decreto Distrital 070 de febrero 26 de 2015. La misma labor debe realizarse con los Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital localizados en el Centro Histórico de La Candelaria, señalados como tales en el plano anexo del Decreto Distrital 678 de octubre 31 de 1994.
La Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de esta Secretaría se encuentra adelantando la revisión y complementación de la información predial requerida de los Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital con el fin de remitir a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos Zonas Norte, Centro y Sur de Bogotá el inventario de los inmuebles patrimoniales de los cuales se requiere la anotación en el folio de matrícula inmobiliaria respectivo, labor que se viene realizando desde el año 2015 y se continuará realizando de forma paulatina en el transcurso del año en curso, hasta finalizar la relación de la totalidad de inmuebles que conforman el inventario de los Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital.
Documento elaborado por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte que busca acercar a la ciudadanía en general a distintos conceptos asociados al patrimonio cultural, así como también, hacer un reconocimiento a la importancia de su valoración y protección, dando a conocer la reglamentación vigente, los trámites, tipos de obras y entidades responsables, de tal manera que los propietarios y/o residentes tengan una hoja de ruta para la intervención de estos inmuebles