Es un concepto que cualquier ciudadano puede solicitar por escrito para conocer la norma urbanística aplicable a un(os) predio(s) específico(s), o cuando se presente una duda en cuanto a la aplicación de esta norma.
Este puede solicitarse directamente por escrito en la ventanilla de radicaciones de esta Secretaría ubicada en el SuperCade CAD (AK 30 No. 25 - 90 Torre B), o a través de la página Web de esta Secretaría en el link de radicación virtual (www.sdp.gov.co), o a través del sistema Distrital de Quejas y Soluciones.
La Secretaria Distrital de Planeación dispone de varios canales de atención para la atención a la ciudadanía, dentro de los cuales ha dispuesto en los Super Cade de la ciudad una ventanilla de atención personalizada. De igual manera puede consultarse a través del Sistema de Información de Norma Urbana del POT (SinuPOT) utilizando la Dirección catastral actual o el Chip del predio.
Adicionalmente, el primer día hábil de cada semana se atienden consultas especializadas en las instalaciones de la Secretaría (Piso 5°, 8° y 13°).
La Secretaria Distrital de Planeación cuenta con un Archivo Central Especializado de predios, localizado en la Calle 21 # 69 B - 80, en donde se pueden encontrar las diferentes licencias de construcción que hayan sido tramitadas para un predio específico, junto con la planimetría y documentos que hagan parte de la misma.
El horario de atención en el Archivo Central Especializado de predios es de lunes a viernes en jornada continua de 7:00 am a 4:30 pm.
Por otro lado, los actos administrativos que reglamentaron las urbanizaciones o desarrollos legalizados en la ciudad pueden ser consultados en el Archivo Central de Planeación, localizado en el módulo E del SuperCade CAD (AK 30 No. 25 - 90 Torre B).
Conforme a lo señalada por el Decreto Nacional 1077 del 26 de Mayo de 2015, la competencia para el estudio, trámite y expedición de licencias de urbanización en sus diferentes modalidades corresponde a curadores urbanos. En Bogotá existen cinco curadurías urbanas en las cuales se pueden adelantar el trámite de licenciamiento para cualquier predio en la ciudad.
El artículo 49 del Decreto Distrital 190 de 2004 (POT de Bogotá) señala que las Unidades Planeamiento Zonal (UPZ) tiene como propósito definir y precisar el planeamiento del suelo urbano, respondiendo a la dinámica productiva de la ciudad y a su inserción en el contexto regional, involucrando a los actores sociales en la definición de aspectos de ordenamiento y control normativo a escala zonal y deben determinar como mínimo, los siguientes aspectos:
1. Los lineamientos de estructura urbana básica de cada unidad, que permitan articular la norma urbanística con el planeamiento zonal.
2. La regulación de la intensidad y mezcla de usos.
3. Las condiciones de edificabilidad.
4. Lineamientos sobre el manejo de ruido acorde con la política ambiental que sobre el tema expida el DAMA con base en el Decreto Nacional 948 de 1995.
Es así que en las UPZ adoptadas se encuentran contenidas las fichas reglamentarias de usos y edificabilidad en donde se puede verificar la norma aplicable a los predios urbanos en la ciudad
La información de las Unidades de Planeamiento Zonal se encuentra disponible para consulta de la ciudadanía en el archivo central y la planoteca de la Secretaría Distrital de Planeación localizados en el módulo E del SuperCade CAD (AK 30 No. 25 - 90 Torre B).
También es posible descargar los actos administrativos reglamentarios y la planimetría de ellos en la página web de esta Secretaría en el siguiente link:
De acuerdo con lo señalado por el numeral 9, artículo 478 "Régimen de Transición" del Decreto Distrital 190 de 2004 (POT de Bogotá), se indica que: "Normas sobre usos y tratamientos. Las normas sobre usos y tratamientos, contenidas en el Acuerdo 6 de 1990 y sus decretos reglamentarios, se continuarán aplicando hasta tanto se expida la reglamentación del presente Plan."
El Decreto Distrital 190 de 2004 (POT de Bogotá) estableció en su artículo 179 las normas aplicables a los predios ubicados en zonas de reserva, definiendo que "Sobre los predios donde se hayan demarcado zonas de reserva, se podrán solicitar licencias de urbanismo y construcción, en sus diferentes modalidades, con base en las normas vigentes". Este artículo fue precisado en su interprentación por las Circulares 003 y 008 de 2005 (numeral 5°), esta última establece que los usos aplicables son los permitidos en el sector normativo respectivo de cada UPZ.