Es el procedimiento a partir del cual la Administración Distrital, reconoce un asentamiento humano de origen informal, aprueba el plano de loteo y asigna la reglamentación urbanística y arquitectónica, dicho proceso tiene como finalidad beneficiar a la problacion alli asentada en los siguientes aspectos: Obtención de la Licencia de Construcción o el Reconocimiento de la edificación, acceder a créditos financieros y subsidios por parte del Estado, mejorar las condiciones de infraestructura vial, de equipamientos y espacio público del desarrollo legalizado.
El propietario del terreno, el gestor, el lider comunitario, la Junta de Acción Comunal, la Asociación Civica o cualquier Entidad Distrital puede, mediante escrito solicitar el inicio del proceso de legaización ante la Secretaria Distrital del Hábitat, entidad que de manera previa le brindará la información correspondiente.
Durante el Proceso de Legalización del barrio, las distintas Entidades Distritales, emiten el concepto de viabilidad de prestación de servicios para cada uno de los predios o lotes que conforman el asentamiento humano, restringiendo del servicio para aquellos que cuentan con algun tipo de limitación urbana, llámese, alto riesgo no mitagable, linea de alta tensión, zona de manejo y preservacion ambiental, ronda, los cuales quedan exceptuados del reconocimiento en lo que a usos urbanos se refiere.
La Escritura Publica y el Folio de Matricula Inmobiliaria corresponden a los documentos idóneos mediante los cuales se acredita la titularidad y/o propiedad de un bien inmueble ante el Etado Colombiano. De otra parte, la Legalización Urbanística corresponde a una disposición de caracter urbano, siendo ésta la formalización de la situación de hecho de un asentamiento humano o desarrollo de origen informal constituido por vivienda de interes social. Es importante tener claro que la legalización urbansitica no ampara ningun derecho de propiedad, poseción o tenencia de los predios que hacen parte del asentamiento o desarrollo