Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS
Es un cuerpo colegiado creado mediante el Decreto Ley 1421 de 1993 y definido en el estatuto de Presupuesto de Bogotá Decreto 714 de 1996 como instancia rectora de la Política Fiscal y coordinador del Sistema Presupuestal de la Administración Distrital de Bogotá. Es presidido por el Alcalde Mayor de Bogotá y corresponde a la Secretaría Distrital de Planeación ejercer la función de Secretaría Técnica del CONFIS. La Subsecretaría de Planeación de la Inversión, a través de la Dirección de Inversiones Estratégicas, es la encargada de realizar las actividades de carácter técnico y administrativo para apoyar al Secretario(a) de Planeación en el desarrollo de sus funciones como Secretario Técnico de este Consejo.
Funciones establecidas en el Estatuto de Presupuesto de Bogotá Decreto 714 de 1996:
• Adoptar planes, programas y proyectos de inversión de las entidades distritales, antes de su presentación al Concejo Distrital.
• Aprobar el Plan Operativo de Inversión (POAI) y determinar los lineamientos para su inclusión en el proyecto de presupuesto.
• Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la Administración Central, Establecimientos Públicos y ente autónomo universitario, antes de someterlo a consideración del Concejo de Bogotá.
• Aprobar y modificar los presupuestos de las Empresas Industriales y Comerciales, Empresas Societarias con el régimen de aquellas y Empresas Sociales del Estado del orden Distrital.
• Emitir concepto previo favorable sobre los proyectos de presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local.
• Determinar los lineamientos de política con base en los cuales el Alcalde Mayor definirá los objetivos y metas que deben tenerse en cuenta en la elaboración del Presupuesto Anual.
• Aprobar los planes financieros de las entidades distritales que servirán de base para la programación del presupuesto de cada vigencia fiscal.
• Aprobar el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) para las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital.
• Autorizar operaciones de crédito público a las entidades distritales.
• Autorizar la celebración de contratos, compromisos u obligaciones con cargo a recursos del crédito autorizados, mientras se perfeccionan los respectivos empréstitos.
• Determinar la cuantía y la distribución de los Excedentes Financieros de Establecimientos Públicos, FDL y Empresas, que harán parte de los Recursos de Capital del Presupuesto Anual del Distrito.
• Impartir instrucciones a los representantes del Distrito en las Juntas de Socios o Asamblea de Accionistas sobre las utilidades que se capitalizarán o reservarán y las que se repartirán como dividendo.
• Autorizar la asunción de obligaciones con cargo a presupuestos de vigencias